IRPF SEGURO MEDICO PARA EL ADMNISTRADOR ENCUADRADO EN REGIMEN ASALARIADO

FIRMAMENTO

Miembro
En este supuesto. de que el administrador está encuadrado en el régimen asimilado, entendéis que el seguro médico está exento hasta los 500 euros?

En apuntes y consejos pone esto:
  • Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF, y la sociedad deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta.
  • Ahora bien, si no tiene el control efectivo y cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe entender que su relación con la empresa es laboral, y por tanto, en este caso sí podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores.
Yo en base a esto siempre he pensado que sí está exento, pero ahora tras comentarlo con un compañero me dice que él entiende que sería íntegro sujeto y me va a dar algo, ...... Vosotros cómo lo interpretáis en este supuesto .... acudo a vuestra sabiduría ... mil gracias
 

Enric

Miembro
Hace poco un cliente me preguntó sobre esto y le contesté que la AEAT no lo dejaba claro y que había que interpretar. Yo interpreto (con el riesgo que ello conlleva) que sí estaría exento en un administrador asimilado. Hay una consulta sobre esto de la DGT, pero no se moja (consulta V07772-20). No obstante, yo entiendo que si hay contrato laboral (como sucedía en este caso, contrato visado por contrat@) y cobra por retribuciones de trabajo que no sean por las labores administrador, sí que estaría exento, ya que al no tener el control efectivo de la sociedad y existir contrato, se presume relación laboral, según otras consultas de la DGT.
Me encanta cómo resuelven algunas consultas! Me recuerda a los diálogos de Faemino y Cansado: vd. se ha equivocado: yo soy dentista y solo quito dientes; si quiere quitarse una muela vaya al muelista!!!

CONSULTA V07772-20:

Socio persona física de una sociedad con una participación inferior al 25 por ciento del capital social y que percibe por el trabajo que desempeña en el seno de la misma rendimientos que se califican como rendimientos del trabajo. Además de la retribución dineraria correspondiente percibe rentas en especie de la sociedad en concepto de tickets restaurante y seguro médico.

Posible aplicación de la exención en IRPF de la retribución flexible citada.

CONTESTACIÓN:
.../...
En virtud de lo anteriormente dispuesto y con los datos aportados, no puede determinarse si el socio presta sus servicios a la sociedad en el marco de una relación laboral, cuestión que por otra parte no corresponde dilucidar a este Centro Directivo al pertenecer al ámbito laboral. Ello impide, por tanto, que se pueda determinar la posible aplicación de las exenciones señaladas al caso planteado.
 

FIRMAMENTO

Miembro
Mil gracias por tu aportación Enric. Me alegra que lo interpretaras igual que yo. En mi caso, no se presentó contrato en contrata ya que este administrador lo es de cuando cambio la ley, hace mogollón de años ya,,, un fallo en mi contra ...
 
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