MODELO TA300 SEGURIDAD SOCIAL

Buenos días:

Por favor, alguien me pude confirmar si un trabajador desplazado a Emiratos Árabes (sin convenio internacional) hay que comunicar el modelo TA300 a seguridad social? En situaciones adicionales de afiliación he comunicado la 150, pero he consultado a Casia sobre la obligatoriedad del modelo 300 y me indican de forma poco segura que habría que hacerlo, no me ha dado seguridad la respuesta de casia porque algunas veces, contestan lo que les parece.

¿Aguién me puede ayudar? Gracias
 
Buenos días:

Por favor, alguien me pude confirmar si un trabajador desplazado a Emiratos Árabes (sin convenio internacional) hay que comunicar el modelo TA300 a seguridad social? En situaciones adicionales de afiliación he comunicado la 150, pero he consultado a Casia sobre la obligatoriedad del modelo 300 y me indican de forma poco segura que habría que hacerlo, no me ha dado seguridad la respuesta de casia porque algunas veces, contestan lo que les parece.

¿Aguién me puede ayudar? Gracias
Por si a alguien le ayuda, y con ilusión de saber que hay alguien desde tgss que se preocupa de hacer bien su trabajo, os contaré que después de consultar y responderme que SI había que presentar el 300, me han vuelto a responder con un corrección de caso, indicando que NO, que NO hay que presentar modelo 300. Gracias
 

fundación

Miembro conocido
En un caso del año pasado a Egipto también me dijeron que no. Pero no te olvides de avisar a la mutua del desplazamiento. Y luego el tema de seguros sanitarios es cosa de la empresa contratarlo. Creo que estén todos los convenios bilaterales aquí, aparte de UE ¿verdad?

1709550349634.png
 
Gracias Fundación:

Si, efectivamente, los convenios los puedes descargar y encontrar en / Información útil / Internacional / Formularios de trabajadores desplazados / A países con convenio bilateral. Pero son los que indicas tú.

A la mutua llamé para comunicarlo y me dijeron que no hacía falta, si que es cierto que en Fremap, por ejemplo si que dicen que se debe informar. Pero si me indican que no, entiendo ahí termina nuestra responsabilidad como gestor.

Gracias, de nuevo, y en la medida que vayamos asegurando información al respecto, os vamos compartiendo, porque es un tema que creo se nos va a repetir con frecuencia.
 

Triqui

Miembro
No se especifica cuanto tiempo tiene que mediar para que se considere desplazamiento temporal, ¿verdad? ¿Se supone que todo lo que sea inferior a un año?
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola a ver si me podéis ayudar porque estoy muy perdido. Estoy con una autónomo que se desplaza a Chile, Argentina, Perú y Bolivia. Entiendo que he de presentar una solicitud por cada pais, pero tengo duda en cuanto a que la pregunta sobre el desplazamiento inicial cuando pregunta los siguiente:
1714478656491.png
El es musico y a va a actuar en un lugar a cuenta de un promotor ¿que la empresa o el domicilio donde actua?
 

PEDRO

Miembro conocido
Mi duda viene que lo contrata una promotora para ir a tocar a otros paises, pero no lo contrata como trabajador por cuenta ajena si no como autonomo que es que le busca donde. Entiendo que en este caso debo marcar la opción de domicilio y no de una empresa.
 
Arriba