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  • Hola Pedro. Te comento la anécdota sobre el artículo de Lefebvre. El artículo es mío , si bien, y aunque no era mi idea original, me insistieron en hacer referencia al supuesto (el primer supuesto de los dos expuestos) de devengo durante al año anterior (y cotización a lo largo de los 12 meses del año anterior), y es que es un supuesto que, entiendo,en la práctica, pocas veces se da.
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    Nando_bcn
    Sería complementaria desde el mes que se incorporó este año y hasta abril (mayo aún estás a tiempo de incluir la porrata), y cotización por la prorrata mensual en toda las liquidaciones que presentes hasta diciembre (ya sabes, mediante un conecepto que cotiza sin cobro)
    P
    PEDRO
    Entonces desde mayo, pues causó alta este mes y aun estoy a tiempo de cotizarlo.
    Gracias
    N
    Nando_bcn
    si, en ese caso, desde mayo (aún estás a tiempo) hasta diciembre (y oficalmente no hay nada del acuerdo entre empresas, todo queda circunscrito a la relación laboral con la actual empresa y, por tanto, al periodo de alta durante este año, en la misma.
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