AGOTAMIENTO IT 545 DIAS Y LIQUIDACIÓN

Eloy

Nuevo miembro
Buenos dias, necesitaría que me ayudarais, yo estuve de baja un año y con prórroga de 6 meses más, y al parecer me han dado el alta, y digo al parecer porque yo no tengo conocimiento porque no me ha llegado ninguna carta, hablé con mutua y me dicen que desde el 19 de diciembre de 2023 estoy dado de alta y ya no me pagan más, a la empresa para la que trabajo me dice que le ha llegado el alta el 11 de enero de 2024 y me dan vacaciones, yo sigo sin recibir ninguna carta para poder recurrir. Y mientras desde el 19 de Dieciembre que me da de alta la mutua y el 11 de enero que le llega la carta a la empresa y, no he cobrado nada, y ya no hablo de pagas.
ese intervalo de tiempo quien me lo debe de pagar? Empresa, mutua, el INSS? Y donde puedo reclamar? m
Mil gracias por ayudarnos y aclararnos en este mundo administrativo donde estamos completamente perdidos
 

Catalina12

Miembro
Buenas tardes,
Siguiendo el mismo hilo del agotamiento de IT, di de baja en el mes de diciembre a un trabajador al cumplir los 545 días de baja médica, no liquide vacaciones, y ahora le reconocen la IP, como liquidáis las vacaciones pendientes?
Entiende que en estos tres meses no genera derecho a disfrute de vacaciones.
Muchas gracias
 

IRIA80

Miembro
Yo tuve un caso hace unos meses. Se dio de baja por agotamiento de IT a los 545 días. Sin liquidar vacaciones. Cuando la resolución de la ip fue positiva abrí un CASIA para que me anotasen el periodo de vacaciones ptes y envié los seg sociales de dichas vacaciones para remitir carta de pago electrónico. Las vacaciones tuve que mecanizarlas desde el día sig al agotamiento de IT. La carta de pago vino con recargo porque el periodo de vacaciones era de dos meses antes y tuve q abrir nuevo CASIA para que quitasen el recargo. Bueno, mejor dicho, la empresa pagó la carta de pago con el recargo y luego tuvimos que pedir la dev de ingresos indebidos del recargo porque parece ser que el sistema ahira no les deja eliminar directamente de la carta de pago el recargo.
 

Catalina12

Miembro
Yo tuve un caso hace unos meses. Se dio de baja por agotamiento de IT a los 545 días. Sin liquidar vacaciones. Cuando la resolución de la ip fue positiva abrí un CASIA para que me anotasen el periodo de vacaciones ptes y envié los seg sociales de dichas vacaciones para remitir carta de pago electrónico. Las vacaciones tuve que mecanizarlas desde el día sig al agotamiento de IT. La carta de pago vino con recargo porque el periodo de vacaciones era de dos meses antes y tuve q abrir nuevo CASIA para que quitasen el recargo. Bueno, mejor dicho, la empresa pagó la carta de pago con el recargo y luego tuvimos que pedir la dev de ingresos indebidos del recargo porque parece ser que el sistema ahira no les deja eliminar directamente de la carta de pago el recargo.
Muchísimas gracias por la contestación, entiendo que el tiempo transcurrido desde el agotamiento de IT hasta la concesión de la IP no genera derecho a vacaciones.
Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas tardes,
Siguiendo el mismo hilo del agotamiento de IT, di de baja en el mes de diciembre a un trabajador al cumplir los 545 días de baja médica, no liquide vacaciones, y ahora le reconocen la IP, como liquidáis las vacaciones pendientes?
Entiende que en estos tres meses no genera derecho a disfrute de vacaciones.
Muchas gracias
En principio, tras cumplir los 545 días de IT, y a pesar de que le dierais entonces de baja en SS (a los solos efectos de dejar de cotizar, puesto que el vínculo laboral se mantiene igualmente), sigue devengando vacaciones. Al menos así lo ha entendido al menos algún TSJ.
 

Catalina12

Miembro
En principio, tras cumplir los 545 días de IT, y a pesar de que le dierais entonces de baja en SS (a los solos efectos de dejar de cotizar, puesto que el vínculo laboral se mantiene igualmente), sigue devengando vacaciones. Al menos así lo ha entendido al menos algún T
 

Nikele

Miembro
Buenas tardes,
Siguiendo el mismo hilo del agotamiento de IT, di de baja en el mes de diciembre a un trabajador al cumplir los 545 días de baja médica, no liquide vacaciones, y ahora le reconocen la IP, como liquidáis las vacaciones pendientes?
Entiende que en estos tres meses no genera derecho a disfrute de vacaciones.
Muchas gracias
Buenas tardes, Catalina,

En un CASIA que colgaron en la primera parte de este hilo, dan con la solución, aunque no coincido con el inciso que hacen al final de la baja con causa 65, cuando se reincorpora y no las disfruta. Yo también envié un CASIA al respecto el pasado mes de enero y que es el siguiente:

Descripción:
Buenos días. La TGSS cursa baja de oficio por agotamiento de la IT (al haber transcurrido 545 días de la IT). Posteriormente se reconoce la existencia de IP y se produce la extinción por ese motivo. De acuerdo a la jurisprudencia actual vigente y reiterada del Tribunal Supremo, es en ese momento de la extinción (y no cuando se le dio de baja de oficio por agotamiento de la IT) cuando hay que abonar las vacaciones no disfrutadas. Para cuadrar esto con la operativa del SLD, a nuestro entender hay que hacer alta y baja del día de la extincíon (causa de baja: pase a pensionista), pedir la anotación del tipo de inactividad Z e indicar las vacaciones como SAA. Dado que por ese día no habrá cotización por la inactividad Z, ello afectará también a la L13 y no la podremos presentar? Al operar así, el trabajador no estará en la L00 pero no sabemos si esto imposibilitará presentar la L13. Cualquier otra solución conllevaría que la normativa laboral y la operativa del SLD no fueran de la mano.



Resolución del Caso​

Buenos días, En caso como el que presenta, la TGSS mecaniza, previa solicitud de la empresa/autorizado RED, un alta y baja del día anterior a la resolución del INSS con inactividad "Z" que extingue la relación laboral. De esa manera, se exime a la empresa de la cotización del día anotado y se permite el envío, en su caso, de la L13 correspondiente desde el día de la resolución dentro de plazo. La L13 se admite aunque el trabajador no esté incluido en la L00 ya que la SAA se informará desde el día siguiente a la baja. Un saludo

En cuanto a lo de que en estos tres meses no devenga vacaciones, cuidado porque existen varias sentencias que señalan lo contrario.


Este lo pego por lo del tema de que se menciona la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, para despejar la duda de cuando hay que abonar las vacaciones en estos casos.

Saludos.
 
Arriba