Buenas tardes,
Siguiendo el mismo hilo del agotamiento de IT, di de baja en el mes de diciembre a un trabajador al cumplir los 545 días de baja médica, no liquide vacaciones, y ahora le reconocen la IP, como liquidáis las vacaciones pendientes?
Entiende que en estos tres meses no genera derecho a disfrute de vacaciones.
Muchas gracias
Buenas tardes, Catalina,
En un CASIA que colgaron en la primera parte de este hilo, dan con la solución, aunque no coincido con el inciso que hacen al final de la baja con causa 65, cuando se reincorpora y no las disfruta. Yo también envié un CASIA al respecto el pasado mes de enero y que es el siguiente:
Descripción:
Buenos días. La TGSS cursa baja de oficio por agotamiento de la IT (al haber transcurrido 545 días de la IT). Posteriormente se reconoce la existencia de IP y se produce la extinción por ese motivo. De acuerdo a la jurisprudencia actual vigente y reiterada del Tribunal Supremo, es en ese momento de la extinción (y no cuando se le dio de baja de oficio por agotamiento de la IT) cuando hay que abonar las vacaciones no disfrutadas. Para cuadrar esto con la operativa del SLD, a nuestro entender hay que hacer alta y baja del día de la extincíon (causa de baja: pase a pensionista), pedir la anotación del tipo de inactividad Z e indicar las vacaciones como SAA. Dado que por ese día no habrá cotización por la inactividad Z, ello afectará también a la L13 y no la podremos presentar? Al operar así, el trabajador no estará en la L00 pero no sabemos si esto imposibilitará presentar la L13. Cualquier otra solución conllevaría que la normativa laboral y la operativa del SLD no fueran de la mano.
Resolución del Caso
Buenos días, En caso como el que presenta, la TGSS mecaniza, previa solicitud de la empresa/autorizado RED, un alta y baja del día anterior a la resolución del INSS con inactividad "Z" que extingue la relación laboral. De esa manera, se exime a la empresa de la cotización del día anotado y se permite el envío, en su caso, de la L13 correspondiente desde el día de la resolución dentro de plazo. La L13 se admite aunque el trabajador no esté incluido en la L00 ya que la SAA se informará desde el día siguiente a la baja. Un saludo
En cuanto a lo de que en estos tres meses no devenga vacaciones, cuidado porque existen varias sentencias que señalan lo contrario.
Este lo pego por lo del tema de que se menciona la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, para despejar la duda de cuando hay que abonar las vacaciones en estos casos.
Saludos.