Causa IT Proceso Inexistente

Adriana Garcia

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Buenos dias, les comento el contexto: trabajadora con parte de baja del 19-01-24 (la contratamos el 08-1-24), no asistio al trabajo ese dia y nos llamo tres dias despues el hijo para comentar que estaba de baja, a la fecha ninguna comunicacion con la empresa. Nos llega hoy por siltra Fecha proceso IT inexistente desde el mismo 19-1-24 con clave 37 IT inexistente artículo 174.3 TRLGSS.
Es primera vez que me pasa, que puede hacer la empresa, le ha estado pagando las nominas con la baja, se tiene que reincorporar o no? Gracias de antemano.
 
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Adriana Garcia

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Nos ha informado la mutua que le deniegan la baja, la empresa tiene una persona que la sustituye, la trabajadora debe reincorporarse? por fa alguien que me pueda ayudar, gracias
 
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Cachilipox

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Ese artículo dice literalmente:
"Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
"

Entiendo que se trata de una situación de haber llegado al límite de los 545 días, y que por tanto, no se aprecian que concurran las circunstancias para reconocerle el subsidio por IT.

Pero es es a efectos de dineros.
En este caso parece ser que existe algún tipo de causa médica que imposibilita la prestación laboral, pero SIN derecho a subsidio por IT.

MI opinión: Habría que tratarlo como si de un trabajador sin periodo de carencia se tratase. Hay baja médica, hay reserva del puesto, pero no hay retribución.
 

Adriana Garcia

Nuevo miembro
Gracias por la informacion, lo que no entiendo es que la mutua me dice literalmente que no hay baja, el IDC cambio a sin peculiaridades, debo rectificar las bases de los seguros porque no hay prestaciones y claro la trabajadora dice que esta mala y no se puede reincorporar. Alli es donde me surge la duda si debe reincorporarse o no. Porque aunque no genere prestacion, como la empresa se enteraria que finaliza la asistencia sanitaria, el INSS le dio el alta por IT inexistente, es decir ya para ellos no hay baja. Que lio. 😣
 

toni

Miembro conocido
Es que si no hay baja y en el IDC no aparece nada, deberia de incorporarse ya mismo. Si dice que no se encuentra bien, que te traiga una baja o ver posibles consecuencias contra la trabajadora por faltas sin justificar o similar...
 

Adriana Garcia

Nuevo miembro
Es que si no hay baja y en el IDC no aparece nada, deberia de incorporarse ya mismo. Si dice que no se encuentra bien, que te traiga una baja o ver posibles consecuencias contra la trabajadora por faltas sin justificar o similar...
Gracias a ambos por su ayuda! Buen finde!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una cosa es no tener derecho a subsidio IT.
Otra cosa es estar enfermo, o tener cuentitis.
Si está enferma, que vaya a su centro médico del SPS, y que el facultativo le extienda su parte de "baja médica sin IT".
 

toni

Miembro conocido
Que es baja medica sin IT @Cachilipox ?

Si te refieres a no tener carencia el medico no lo sabe, te enteras al recibir el FIE no? Por otra parte la consultante indica que "no haya baja" en el IDC, por lo tanto suena como bien dices a cuentitis...

EDITO. Acabo de ver que se referia al artículo 174.3 TRLGSS, por lo tanto me reafirmo, es cuentitis..
 

Adriana Garcia

Nuevo miembro
Que es baja medica sin IT @Cachilipox ?

Si te refieres a no tener carencia el medico no lo sabe, te enteras al recibir el FIE no? Por otra parte la consultante indica que "no haya baja" en el IDC, por lo tanto suena como bien dices a cuentitis...

EDITO. Acabo de ver que se referia al artículo 174.3 TRLGSS, por lo tanto me reafirmo, es cuentitis..
Si exacto, antes en el idc si salia la baja y luego de la comunicacion del inss, cambio todo a sin peculiaridades. La he comparado con una trabajadora que no tiene carencia, y si le sale la baja aunque no tenga carencia.
 

Adriana Garcia

Nuevo miembro
Por si a alguien le sucede igual, les comento como termino el tema. Resulta que aunque el IDC salia sin peculiaridades, cuando enviabas los seguros sociales rechazaba las bases porque faltaba los tramos de la baja, finalmente a traves de un Casia solucionaron "quitando manualmente la baja" y pude enviar los seguros sociales sin la baja y sin retribucion todo el mes (ausentismo justificado). Gracias por la ayuda!
 
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