Revision prestacion extraordinaria cese actividad COVID

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes, sí, 4 años después seguimos en éstas...

Autónoma que se da de alta el 1 de marzo de 2020, factura del 1 al 13 alrededor de 1600 euros. Solo cobra el primer tramo de prestación.

La actividad era agente de seguros, con oficina abierta al público, no hacía nada por internet (ya de por sí entiendo que no tenía posibilidad de abrir, pero la mutua se agarra a lo que sea para pedir la pasta).

Entiendo que al no haber facturado ni del 14 al 31 de marzo, ni en abril, ni en mayo, ni en junio, no tendría que devolver nada, ¿o estoy equivocado?

No entiendo muy bien la redacción de la norma (mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior a marzo de 2020), quiere decir que toman como referencia lo que vendiste en febrero del 20 para ver si tienes o no que devolver algo?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Debes realizar dos observaciones:
Facturación dentro del "mes natural"
Promedio de facturación dentro del "semestre natural"

Cuando se verifica que Facturación mensual = ó < a 0,25 Promedio semestral,
Quiere decir que a partir del mes siguiente hay derecho al cese Covid

Por tanto, en este caso
Facturación marzo 2020 = 1.600 €
Facturación promedio semestral = 1.600 / 6 = 266,67 €

marzo >> promedio semestral

El mes de abril (mes posterior) de 2020 NO TENÍA DERECHO A SOLICITAR CESE COVID

Facturación abril 2020 = 0,00 €
Facturación promedio semestral = 1.600 / 6 = 266,67 €

abril < promedio semestral

El mes de mayo (mes posterior) de 2020 SÍ TENÍA DERECHO A SOLICITAR CESE COVID

Por tanto, le correspondía de ese primer cese de actividad Covid, mayo y junio 2020. Desde el mes de la solicitud (mayo) hasta el final del mes en que se levantó el estado de alarma (junio).

La "lógica" de este requisito es ayudar económicamente a aquellos autónomos que se les produjo un daño económico, una vez verificado y comprobado dicho daño.
 

CC2019

Miembro activo
Debes realizar dos observaciones:
Facturación dentro del "mes natural"
Promedio de facturación dentro del "semestre natural"

Cuando se verifica que Facturación mensual = ó < a 0,25 Promedio semestral,
Quiere decir que a partir del mes siguiente hay derecho al cese Covid

Por tanto, en este caso
Facturación marzo 2020 = 1.600 €
Facturación promedio semestral = 1.600 / 6 = 266,67 €

marzo >> promedio semestral

El mes de abril (mes posterior) de 2020 NO TENÍA DERECHO A SOLICITAR CESE COVID

Facturación abril 2020 = 0,00 €
Facturación promedio semestral = 1.600 / 6 = 266,67 €

abril < promedio semestral

El mes de mayo (mes posterior) de 2020 SÍ TENÍA DERECHO A SOLICITAR CESE COVID

Por tanto, le correspondía de ese primer cese de actividad Covid, mayo y junio 2020. Desde el mes de la solicitud (mayo) hasta el final del mes en que se levantó el estado de alarma (junio).

La "lógica" de este requisito es ayudar económicamente a aquellos autónomos que se les produjo un daño económico, una vez verificado y comprobado dicho daño.
No entiendo

Del 1 al 13 factura 1600 euros, luego del 14 al 31, abril, mayo y junio no tiene ningún ingreso

Entiendo acreditadísimo que ha habido una bajada de mas del 75 por ciento de ingresos desde el día 14/3/20
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, pero lo que la normativa decía eran ingresos "mensuales".
Debes partir de la mensualización de los ingresos.
Da absolutamente muy mucho que desde el lunes 16 de marzo de 2020 se comiese los mocos.
El mes de marzo 2020 facturó 1.600 €.
Eso excluye el derecho al cese el propio mes de marzo.
A su vez, eso excluye el derecho al cese el mes de abril, pues como marzo era el mes anterior a la solicitud, no validaba.
Lo que nos lleva a que si le correspondía el derecho, era a partir de mayo 2020.
Por tanto, previsiblemente deba retornar la ayuda del mes de marzo y el mes de abril, así como los pagos de RETA de esos periodos.
 

CC2019

Miembro activo
Sí, pero lo que la normativa decía eran ingresos "mensuales".
Debes partir de la mensualización de los ingresos.
Da absolutamente muy mucho que desde el lunes 16 de marzo de 2020 se comiese los mocos.
El mes de marzo 2020 facturó 1.600 €.
Eso excluye el derecho al cese el propio mes de marzo.
A su vez, eso excluye el derecho al cese el mes de abril, pues como marzo era el mes anterior a la solicitud, no validaba.
Lo que nos lleva a que si le correspondía el derecho, era a partir de mayo 2020.
Por tanto, previsiblemente deba retornar la ayuda del mes de marzo y el mes de abril, así como los pagos de RETA de esos periodos.
Pero aver, si esos cálculos que me dices son correctos, marzo y abril no los habría cobrado casi nadie, porque en marzo nunca va a poder haberse perdido facturación como para quedar por debajo del promedio semestral, dado que en la primera quincena sí has facturado. Y en caso de que haya caido la facturacion lo suficiente, sería por casualidad, no por causa del covid.

Por ejemplo, si la media es 1000 (sueles facturar 1000 al mes) en marzo solo podrias haber facturado 250. Imaginemos que cierras el 14, en los trece dias anteriores como mucho podrias haber facturado 250, cuando lo normal sería que hubieras facturado 433.33 (1000/30x13)

Algo no me cuadra, aparte de que en todos los formularios de las mutuas se divide marzo en dos (1-13 y 14-31), lo que me lleva a pensar que no debe tomarse el mes de marzo entero como referencia, sino solo los 13 primeros días.
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
No te centres en la estructura de los formularios de las mutuas, vete al BOE.

En el caso había un supuesto (interpretativo) que sí permitía cobrar el mes de marzo (parte proporcional) por disminución de ingresos:
Las solicitudes realizadas desde el 1 hasta el 13 de abril, siempre y cuando ya se verificase en marzo 2020 una disminución del 75 % respecto del promedio mensual del semestre.

La base de dicha situación es que la prestación se reconoció por ley (RDL 8/2020) por un periodo de "1 mes", más todo el tiempo que fuese prorrogable el estado de alarma y la disminución de ingresos.
O sea, no te podían reconocer y pagar menos de "1 mes".

La jurisprudencia establece que cuando la normativa dice "semanas o meses" sin mayor concreción, deben ser calculadas de día de efectos a día de efectos equivalente. Por tanto, desde el 14 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 es el primer mes a efectos de prestación.
A partir del 14 de abril, ya nacía un nuevo mes.
A su vez, el mes de abril (días 1 a 13) ya es el mes siguiente al mes de marzo.
Por tanto las solicitudes por disminución de facturación del 75 % efectuadas entre el 1 y el 13 de abril, incluyen prestación desde el 14 de mazo, y computan la facturación del mes de marzo (mes natural).

Realmente por lo que observé, las mutuas reconocieron prestación desde el 14 de marzo a todos los que lo solicitaron en abril, aunque podían haber sido más estrictos.

Otra cosa distinta es que en tu caso, la normativa habla de dos tipos de "meses".
La normativa menciona "mes", sin mayor concreción, para la duración mínima de la prestación (por tanto, ese mes es fecha a fecha).
A su vez, la normativa dice "mes natural" para la observación de la disminución de facturación (por tanto ese mes es nominal, enero, febrero, marzo, .....)

Y respecto de esa persona, resulta que el mes natural de marzo de 2020 no tuvo una disminución de facturación. Lo tuvo en abril.
 

TMT

Miembro activo
Lo del mes anterior que sale en el RDL 8/2020 no tiene sentido porque sino seria febrero de 2020 y no estaba el estado de alarma. Pero la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en criterios posteriores aclaró que se podía coger como referencia al segundo semestre de 2019, el periodo de prestación del PECATA es decir hasta junio de 2020 y compararlo con el semestre del 2019 ( eso me ha dicho una mutua) Como en tu caso no estaba de alta en 2019 se coge los 6 meses anteriores a la fecha de efectos de la prestación. Entiendo que se cogería la facturación del 1 al 14 de marzo y dividirla entre 14 y así sale el promedio diario. Llama a la mutua y te lo explican mejor que yo.
Si del 1 al 14 no hubiera tenido tampoco facturas entonces si que quizás no hubiera tenido derecho ya que no hay reducción.
 

CC2019

Miembro activo
Lo del mes anterior que sale en el RDL 8/2020 no tiene sentido porque sino seria febrero de 2020 y no estaba el estado de alarma. Pero la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en criterios posteriores aclaró que se podía coger como referencia al segundo semestre de 2019, el periodo de prestación del PECATA es decir hasta junio de 2020 y compararlo con el semestre del 2019 ( eso me ha dicho una mutua) Como en tu caso no estaba de alta en 2019 se coge los 6 meses anteriores a la fecha de efectos de la prestación. Entiendo que se cogería la facturación del 1 al 14 de marzo y dividirla entre 14 y así sale el promedio diario. Llama a la mutua y te lo explican mejor que yo.
Si del 1 al 14 no hubiera tenido tampoco facturas entonces si que quizás no hubiera tenido derecho ya que no hay reducción.
No te sigo, en tal caso sería coger la facturación del 1 al 13, y luego compararla con la que ha habido del 14 al 31 (que es 0), no?

Si esto es así, sería 1600/13= 123,08 de promedio diario.

Si luego del 14/3 en adelante factura 0, el promedio es 0, por lo que como yo entiendo sí que se ha producido la reducción necesaria para que no tenga que devolver nada.

Yo lo que observo es lo siguiente:

Ejemplo relleno de Fraternidad-Muprespa: la reducción que se toma en cuenta es del 14-31/3/20

Ejemplo de asepeyo: en ningún caso se puede marcar como reducción el tramo del 1-13/3/20, lo cual me lleva a que igualmente la reducción se toma en cuenta sólo respecto al período 14-31/3/20, y no respecto al mes entero de marzo de 2020.
 

Archivos adjuntos

  • Captura de pantalla 2024-03-14 180313.png
    Captura de pantalla 2024-03-14 180313.png
    232,6 KB · Visitas: 10
  • declaracion-jurada.pdf
    105,6 KB · Visitas: 4
Última edición:

TMT

Miembro activo
No te sigo, en tal caso sería coger la facturación del 1 al 13, y luego compararla con la que ha habido del 14 al 31 (que es 0), no?

Si esto es así, sería 1600/13= 123,08 de promedio diario.

Si luego del 14/3 en adelante factura 0, el promedio es 0, por lo que como yo entiendo sí que se ha producido la reducción necesaria para que no tenga que devolver nada.

Yo lo que observo es lo siguiente:

Ejemplo relleno de Fraternidad-Muprespa: la reducción que se toma en cuenta es del 14-31/3/20

Ejemplo de asepeyo: en ningún caso se puede marcar como reducción el tramo del 1-13/3/20, lo cual me lleva a que igualmente la reducción se toma en cuenta sólo respecto al período 14-31/3/20, y no respecto al mes entero de marzo de 2020.
Tienes que comparar la facturación del 14 de marzo en adelante con algún tramo. Cómo no tienes semestre de 2019 porque se dió de alta posteriormente se coge los 6 meses anteriores al 14 de marzo y se decide entre días naturales. Cómo tu tienes solo 13 días pues entre 13 y después tienes cero. Eso me explicaron según los criterios de la D. G. Ordenación.
 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

Retomó el hilo por si a alguien le ha sucedido lo mismo

Anulación del reconocimiento provisional de Prestación por cese por covid de familiar colaboradora (hija del autónomo).

No cobró nómina en 2020 porque simplemente trabajaba los fines de semana.

Nos lo deniegan porque dice que no acredita reducción de facturación por no haber presentado los modelos 130. Al ser familiar colaboradora no presenta modelo 130 y se aportaron los modelos 130 del Padre (titular de la actividad) y las alegaciones explicando que no tuvo nómina y que por los 130 del padre si cumple.

Gracias anticipadas
 

TMT

Miembro activo
¿ Pero has aportado la documentación del periodo que te piden justificar? Te lo digo porque un autónomo vino al despacho hace unas semanas por una denegación y es que no había aportado la documentación correcta del periodo y se lo denegaron por no justificar los ingresos del periodo correcto. Y sino habla con la mutua que te va a decir el motivo de la denegación. Igual no se han dado cuenta que es familiar colaborador. Yo justifique el cese de autónomos societarios con las nóminas y 190. En este caso además entiendo que no hay nóminas.
 

DavidGA

Miembro activo
¿ Pero has aportado la documentación del periodo que te piden justificar? Te lo digo porque un autónomo vino al despacho hace unas semanas por una denegación y es que no había aportado la documentación correcta del periodo y se lo denegaron por no justificar los ingresos del periodo correcto. Y sino habla con la mutua que te va a decir el motivo de la denegación. Igual no se han dado cuenta que es familiar colaborador. Yo justifique el cese de autónomos societarios con las nóminas y 190. En este caso además entiendo que no hay nóminas.
Si se aportaron los mod 130 del padre porque la hija no tiene nómina. Voy a hablar con la mutua porque puede ser que no se hayan dado cuenta de que es autónomo colaboradora. Gracias TMT
 

ROSACRI

Nuevo miembro
Buenos días, en la 2º prestación de julio a septiembre de 2020, si un trabajador autónomo solicitó la prestación con un CNAE, pero realizaba dos actividades, como administrador de una SL y también como persona física en otra actividad, ¿habría que justificar los rendimientos netos y la reducción de facturación de las dos actividades? y ¿ era compatible tener dos actividades? Gracias
 
Arriba