Buenas tardes, sí, 4 años después seguimos en éstas...
Autónoma que se da de alta el 1 de marzo de 2020, factura del 1 al 13 alrededor de 1600 euros. Solo cobra el primer tramo de prestación.
La actividad era agente de seguros, con oficina abierta al público, no hacía nada por internet (ya de por sí entiendo que no tenía posibilidad de abrir, pero la mutua se agarra a lo que sea para pedir la pasta).
Entiendo que al no haber facturado ni del 14 al 31 de marzo, ni en abril, ni en mayo, ni en junio, no tendría que devolver nada, ¿o estoy equivocado?
No entiendo muy bien la redacción de la norma (mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior a marzo de 2020), quiere decir que toman como referencia lo que vendiste en febrero del 20 para ver si tienes o no que devolver algo?
Autónoma que se da de alta el 1 de marzo de 2020, factura del 1 al 13 alrededor de 1600 euros. Solo cobra el primer tramo de prestación.
La actividad era agente de seguros, con oficina abierta al público, no hacía nada por internet (ya de por sí entiendo que no tenía posibilidad de abrir, pero la mutua se agarra a lo que sea para pedir la pasta).
Entiendo que al no haber facturado ni del 14 al 31 de marzo, ni en abril, ni en mayo, ni en junio, no tendría que devolver nada, ¿o estoy equivocado?
No entiendo muy bien la redacción de la norma (mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior a marzo de 2020), quiere decir que toman como referencia lo que vendiste en febrero del 20 para ver si tienes o no que devolver algo?