Duda permisos nuevos

Buenos días.
En el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado ( abuelo) tienen derecho a cuatro días por desplazamiento. Mi duda es si el permiso empieza a contar el mismo día o como aparece en sentencias desde el día siguiente al hecho causante.
Y si el día siguiente al hecho causante tenía día de libranza ¿? Ese día se salta o se cuenta y el trabajador lo pierde ¿? No encuentro nada que me aclare esta cuestión.

Gracias.
 

MICA

Miembro activo
Buenos días.
En el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado ( abuelo) tienen derecho a cuatro días por desplazamiento. Mi duda es si el permiso empieza a contar el mismo día o como aparece en sentencias desde el día siguiente al hecho causante.
Y si el día siguiente al hecho causante tenía día de libranza ¿? Ese día se salta o se cuenta y el trabajador lo pierde ¿? No encuentro nada que me aclare esta cuestión.

Gracias.

A mi entender, el mismo día (siempre que sea hábil para el empleado).

Edito: Que es por fallecimiento... por lo que tengo dudas, que ocurre cuando este se da una vez finalizada la jornada laboral...
 
Última edición:
A mi entender, el mismo día (siempre que sea hábil para el empleado).

Edito: Que es por fallecimiento... por lo que tengo dudas, que ocurre cuando este se da una vez finalizada la jornada laboral...
hay sentencias que establecen que se contaría desde el día siguiente si la jornada laboral ha terminado. Pero no tengo nada claro.
 

MICA

Miembro activo
hay sentencias que establecen que se contaría desde el día siguiente si la jornada laboral ha terminado. Pero no tengo nada claro.

Realmente tampoco hay que ceñirse en lo que diga la norma, y quizá hacer uso del sentido común, trabajador que finaliza su jornada a las 17h, y el fallecimiento se da a las 20h o incluso a las 16h, el permiso retribuido como tal, deberá empezar a computar desde el día siguiente, pues ese día lo habría trabajado...

Otro caso sería fallecimiento a las 2 de la madrugada, y el trabajador ya no asiste a su puesto de trabajo ese mismo día... si se dieran ambos casos diferentes, uno estaría disfrutando de su permiso de 4 días y el otro únicamente de 3.... no le veo el sentido común.
 
Realmente tampoco hay que ceñirse en lo que diga la norma, y quizá hacer uso del sentido común, trabajador que finaliza su jornada a las 17h, y el fallecimiento se da a las 20h o incluso a las 16h, el permiso retribuido como tal, deberá empezar a computar desde el día siguiente, pues ese día lo habría trabajado...

Otro caso sería fallecimiento a las 2 de la madrugada, y el trabajador ya no asiste a su puesto de trabajo ese mismo día... si se dieran ambos casos diferentes, uno estaría disfrutando de su permiso de 4 días y el otro únicamente de 3.... no le veo el sentido común.
Sí, el problema es cuando la empresa y el trabajador quieren ceñirse a la norma...
 
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