Duda permisos nuevos

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días.
En el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado ( abuelo) tienen derecho a cuatro días por desplazamiento. Mi duda es si el permiso empieza a contar el mismo día o como aparece en sentencias desde el día siguiente al hecho causante.
Y si el día siguiente al hecho causante tenía día de libranza ¿? Ese día se salta o se cuenta y el trabajador lo pierde ¿? No encuentro nada que me aclare esta cuestión.

Gracias.
 

MICA

Miembro activo
Buenos días.
En el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado ( abuelo) tienen derecho a cuatro días por desplazamiento. Mi duda es si el permiso empieza a contar el mismo día o como aparece en sentencias desde el día siguiente al hecho causante.
Y si el día siguiente al hecho causante tenía día de libranza ¿? Ese día se salta o se cuenta y el trabajador lo pierde ¿? No encuentro nada que me aclare esta cuestión.

Gracias.

A mi entender, el mismo día (siempre que sea hábil para el empleado).

Edito: Que es por fallecimiento... por lo que tengo dudas, que ocurre cuando este se da una vez finalizada la jornada laboral...
 
Última edición:

MARI LOZANO

Miembro activo
A mi entender, el mismo día (siempre que sea hábil para el empleado).

Edito: Que es por fallecimiento... por lo que tengo dudas, que ocurre cuando este se da una vez finalizada la jornada laboral...
hay sentencias que establecen que se contaría desde el día siguiente si la jornada laboral ha terminado. Pero no tengo nada claro.
 

MICA

Miembro activo
hay sentencias que establecen que se contaría desde el día siguiente si la jornada laboral ha terminado. Pero no tengo nada claro.

Realmente tampoco hay que ceñirse en lo que diga la norma, y quizá hacer uso del sentido común, trabajador que finaliza su jornada a las 17h, y el fallecimiento se da a las 20h o incluso a las 16h, el permiso retribuido como tal, deberá empezar a computar desde el día siguiente, pues ese día lo habría trabajado...

Otro caso sería fallecimiento a las 2 de la madrugada, y el trabajador ya no asiste a su puesto de trabajo ese mismo día... si se dieran ambos casos diferentes, uno estaría disfrutando de su permiso de 4 días y el otro únicamente de 3.... no le veo el sentido común.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Realmente tampoco hay que ceñirse en lo que diga la norma, y quizá hacer uso del sentido común, trabajador que finaliza su jornada a las 17h, y el fallecimiento se da a las 20h o incluso a las 16h, el permiso retribuido como tal, deberá empezar a computar desde el día siguiente, pues ese día lo habría trabajado...

Otro caso sería fallecimiento a las 2 de la madrugada, y el trabajador ya no asiste a su puesto de trabajo ese mismo día... si se dieran ambos casos diferentes, uno estaría disfrutando de su permiso de 4 días y el otro únicamente de 3.... no le veo el sentido común.
Sí, el problema es cuando la empresa y el trabajador quieren ceñirse a la norma...
 
Buenas,
me ha surgido una duda sobre el permiso de fallecimiento y desplazamiento.
Una trabajadora que se tiene que desplazar 30km (en la misma provincia), ¿¿¿se le tiene en cuenta como desplazamiento o tiene que salir de la comunidad autónoma para que se considere desplazamiento como tal???
 

Laboral24

Miembro activo
Buenas,
me ha surgido una duda sobre el permiso de fallecimiento y desplazamiento.
Una trabajadora que se tiene que desplazar 30km (en la misma provincia), ¿¿¿se le tiene en cuenta como desplazamiento o tiene que salir de la comunidad autónoma para que se considere desplazamiento como tal???
Mira en el convenio, por que los hay que indica un desplazamiento de 150 km
 

MICA

Miembro activo
Es que en este caso el convenio no marca km o distancia, pone lo siguiente: ''Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.''
De ahí mi duda

La de siempre... todo se queda en la interpretación en el ET... a ver, por ejemplo, en el siderometal de BCN pone que deben ser más de 200KM.... 30 KM para mí no es un desplazamiento al efecto de tener esa consideración para ampliar el permiso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A falta de concreción respecto a la distancia (y/u otros posibles factores), la doctrina clásica del TS (desconozco si han podido haber novedades en los últimos años) era considerar como "desplazamiento" a estos efectos cuando hay al menos 200km de distancia (para cada uno de los trayectos, no entre la ida y la vuelta).
 
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