MARI LOZANO
Miembro activo
Buenos días.
En el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado ( abuelo) tienen derecho a cuatro días por desplazamiento. Mi duda es si el permiso empieza a contar el mismo día o como aparece en sentencias desde el día siguiente al hecho causante.
Y si el día siguiente al hecho causante tenía día de libranza ¿? Ese día se salta o se cuenta y el trabajador lo pierde ¿? No encuentro nada que me aclare esta cuestión.
Gracias.
En el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado ( abuelo) tienen derecho a cuatro días por desplazamiento. Mi duda es si el permiso empieza a contar el mismo día o como aparece en sentencias desde el día siguiente al hecho causante.
Y si el día siguiente al hecho causante tenía día de libranza ¿? Ese día se salta o se cuenta y el trabajador lo pierde ¿? No encuentro nada que me aclare esta cuestión.
Gracias.