Caducidad vacaciones

Necesito vuestra ayuda... trabajador de baja por incapacidad temporal desde agosto del 2022, nos llega el 18 de diciembre del 2024 comunicación del INSS de denegación de la IP, mí duda es en relación con la caducidad de la vacaciones, tendría derecho???
y otra pregunta, el trabajador no ha dado señales de vida, entiendo que el tb tiene conocimiento de la denegación, debería haber comunicado a la empresa la reincorporación? la empresa le va a enviar burofax pidiéndole su reincorporación (me temo que no quiere pero tampoco quiere renunciar, vamos que está esperando el despido) ahí tb mi duda de si le debemos conceder algún día de vacaciones.
Si no se presenta que haríais vosotros ??
Gracias y Felices Fiestas !!!
 
Buenas
Lo primero, si las vacaciones no fueron liquidadas en el momento en que se cumplieron los 18 meses (momento en que ceso la cotización) entonces efectivamente tiene derecho a disfrutarlas. Las vacaciones no caducan, me sorprende que a estas alturas nos preguntemos esto.
Desconozco si las vacaciones de 2022 ya las había disfrutado pero en tal caso es un mes por cada año, es decir, si no las disfruto en el 2022 ahora serian 3 meses y si lo hizo pues 2.

El trabajador solo tiene que dar señales de vida cuando le llegue la resolución de la denegación de la IP mediante comunicación con acuse de recibo, a las empresas, mutuas, etc., les llega antes por comunicación con INSS. El trabajador puede haber recibido un SMS pero no es valido según la jurisprudencia, sírvale como ejemplo que a mi me llego la carta certificada 10 días después de que la empresa tuviera conocimiento.

Por tanto, el trabajador tendrá que presentarse el día siguiente a haber recibido dicha comunicación certificada, nunca antes. La mutua tiene que pagarle hasta ese día de la mencionada comunicación y ustedes tienen que acordar el periodo de disfrute de las vacaciones que lo mas normal es que las disfrute desde el primer momento y se reincorpore al trabajo al agotarlas.

Al volver (o mientras esta de vacaciones, esto ya según acuerden) el trabajador deberá acudir al Servicio de prevención de riesgos para hacer un reconocimiento medico y valoren si es apto o no para el trabajo.

Esto es experiencia propia, no soy asesor laboral.
 

Petrus

Miembro conocido
Las vacaciones no le caducan ya que estaba de IT.
Tendrás que calcular las vacaciones que le quedarán por disfrutar desde 2022 en adelante.
En cuanto a lo que te comentan del servicio de prevención, a no ser que lo indique el convenio, no puedes obligar al trabajador a que se valore si es apto o no, salvo que la empresa tenga alguna sospecha de que no pueda realizar su trabajo debido a algo relacionado con su IT. Además, en ocasiones, dependiendo de la relación entre empresa y trabajador, ni siquiera saben por qué ha estado de baja tanto tiempo.
 
Las vacaciones no le caducan ya que estaba de IT.
Tendrás que calcular las vacaciones que le quedarán por disfrutar desde 2022 en adelante.
En cuanto a lo que te comentan del servicio de prevención, a no ser que lo indique el convenio, no puedes obligar al trabajador a que se valore si es apto o no, salvo que la empresa tenga alguna sospecha de que no pueda realizar su trabajo debido a algo relacionado con su IT. Además, en ocasiones, dependiendo de la relación entre empresa y trabajador, ni siquiera saben por qué ha estado de baja tanto tiempo.
Buenas
Disculpa pero si la empresa lo requiere y después de una baja de larga duración si que es obligatorio, le se muy bien porque yo no quería hacerlo y no tuve mas remedio. Si es como tu dices seria interesante que me indicaras donde esta eso escrito en la normativa porque a mi un abogado especialista en laboral me dijo que tenia que hacerlo si o si.
 

Petrus

Miembro conocido
Buenas
Disculpa pero si la empresa lo requiere y después de una baja de larga duración si que es obligatorio, le se muy bien porque yo no quería hacerlo y no tuve mas remedio. Si es como tu dices seria interesante que me indicaras donde esta eso escrito en la normativa porque a mi un abogado especialista en laboral me dijo que tenia que hacerlo si o si.
Yo puedo decirte que no he encontrado normativa que lo obligue, y en un caso que tuve, ni si quiera en el convenio lo obligaba por lo que no se pudo obligar al trabajador. Hablé con la empresa de prevención y no pudieron darme ninguna normativa que obligara al trabajador, por lo que así se quedó.
 
Buenas
No se puede mezclar el reconocimiento medico anual en el que efectivamente el mismo es opcional para el trabajador y cuidado porque hay diferentes profesiones donde si que es obligatorio, con la situación que aquí se describe porque el reconocimiento medico después de una baja de larga duración.
En el caso que nos ocupa que es volver tras una incapacidad de larga duración tu mismo lo dices, "salvo que la empresa tenga alguna sospecha de que no pueda realizar su trabajo debido a algo relacionado con su IT", por tanto efectivamente es obligatorio si la empresa lo requiere.

Otra cosa bien distinta es que en muchas ocasiones a la empresa no le interesa que se realice el reconocimiento ni que el trabajador lo solicite porque evidentemente no quieren que les llegue un trabajador con restricciones y tener que adaptar el puesto de trabajo.
 

Petrus

Miembro conocido
"salvo que la empresa tenga alguna sospecha de que no pueda realizar su trabajo debido a algo relacionado con su IT"
Si la empresa no sabe por qué está de IT.... además, no es tan fácil obligarlo, ya te digo que he tenido un caso y la empresa quería y el trabajor se negó. No tiene nada que ver con que a la empresa le interese o no, no todas las empresas son el demonio.
 
Buenas de nuevo,

Artículo 22. Vigilancia de la salud. Ley de prevención de riesgos laborales.​

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Yo no he tenido ningún caso, por desgracia yo fui el caso, y pese a que no quería tuve que hacerlo, así me lo indico el abogado.
 

Petrus

Miembro conocido
El artículo ya me lo conozco, por eso te decía que no es nada sencillo obligar a alguien no indicando nada el convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Un par de matices:

- Respecto a la posible caducidad de las vacaciones: en caso de no haberse disfrutado a causa de una IT (y salvo que sea a causa de embarazo, lactancia... ver situaciones indicadas en el art. 38 ET), se conservan las vacaciones siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por tanto, las que pueidar tener pendientes de 2022 caducaron el 1 de julio de este año. Mantiene, por tanto, las de 2023 y 2024, no las de 2022 (y, deser el caso, de años anteriores(.

- Tema reconocimiento médico tras bajas de larga duración: más allá de lo que genéricamente contempla el art. 22 de la LPRL debemos ir al Reglamento de los Servicios de Prevención, que en su art. 37.3 b) 2º que establece que los servicios de prevención deben de realizar una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Discrepo con lo de la supuesta caducidad.

Si así fuese, entonces queda abierto del todo el derecho a la compensación económica una vez finalice la relación laboral. O sea, aunque pasen años y años, si "una vez en el pasado" existieron unas vacaciones que no se pudieron disfrutar, finalizado el contrato (despido, jubilación, fallecimiento), habrá que apoquinar.

Es un tema de colisión de legalidades, una legalidad tradicional e interna (la española, refrendada muy patosamente por el TS), y una legalidad superior, la europea, dimanada de varias sentencias del TJUE.

La unión de ambas legalidades dice que si bien el derecho al disfrute de las vacaciones "caduca" (según jurisprudencia de nuestro TS), el derecho a recibir una compensación económica por no haber podido disfrutar las vacaciones es de duración indefinida, y solo se puede materializar a la finalización del contrato laboral.

Por tanto, es del género estúpido (o puro cerrilismo ibérico), no reconocer hoy un derecho a disfrute de vacaciones pagadas, si dentro de un tiempo (incluso MUCHOS años), el trabajador tendrá derecho a reclamar trinco-tranco, todas las vacaciones pendientes que la empresa no le haya permitido disfrutar.
 
Un par de matices:

- Respecto a la posible caducidad de las vacaciones: en caso de no haberse disfrutado a causa de una IT (y salvo que sea a causa de embarazo, lactancia... ver situaciones indicadas en el art. 38 ET), se conservan las vacaciones siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por tanto, las que pueidar tener pendientes de 2022 caducaron el 1 de julio de este año. Mantiene, por tanto, las de 2023 y 2024, no las de 2022 (y, deser el caso, de años anteriores(.

- Tema reconocimiento médico tras bajas de larga duración: más allá de lo que genéricamente contempla el art. 22 de la LPRL debemos ir al Reglamento de los Servicios de Prevención, que en su art. 37.3 b) 2º que establece que los servicios de prevención deben de realizar una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Buenas
A mi me dieron las vacaciones de 3 años.
En cuanto a lo del reconocimiento, yo tuve que hacerlo y no quería. Y eso me lo dijo un abogado al que consulte, el convenio no indica nada y entiendo que se basaría en alguna norma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas
A mi me dieron las vacaciones de 3 años.
En cuanto a lo del reconocimiento, yo tuve que hacerlo y no quería. Y eso me lo dijo un abogado al que consulte, el convenio no indica nada y entiendo que se basaría en alguna norma.
Pues estabas en una empresa muy generosa o mal asesorada, porque algunas sin duda te las regalaron porque las tendrías caducadas (basta leer el art. 38 ET)

Tema revisión médica... entiendo que se presta a debate, según se interprete la norma. En todo caso, tras una baja de larga duración, lo que está claro es que la empresa está obligada a plantearse hacer la revisión... ¿hasta el punto de obligarte? pues si entendemos que es una obligación para la empresa evaluar en esas circunstancias tu estado de salud y, si es el caso, llevar a cabo las adaptaciones al puesto requeridas, sin esa revisión eñ SPRL difícilmente puede realizar esa evaluación. Entiendo que debe considerarse como obligatoria en estos casos, pero ya sabes, esto no es una ciencia exacta.
 
Pues estabas en una empresa muy generosa o mal asesorada, porque algunas sin duda te las regalaron porque las tendrías caducadas (basta leer el art. 38 ET)

Tema revisión médica... entiendo que se presta a debate, según se interprete la norma. En todo caso, tras una baja de larga duración, lo que está claro es que la empresa está obligada a plantearse hacer la revisión... ¿hasta el punto de obligarte? pues si entendemos que es una obligación para la empresa evaluar en esas circunstancias tu estado de salud y, si es el caso, llevar a cabo las adaptaciones al puesto requeridas, sin esa revisión eñ SPRL difícilmente puede realizar esa evaluación. Entiendo que debe considerarse como obligatoria en estos casos, pero ya sabes, esto no es una ciencia exacta.
O quizás la empresa también sabe eso que comenta el compañero Chachilipox sobre la justicia Europea y decidieron darme los días, la verdad no lo se, yo cuando me dieron el alta pregunte y me dijeron que tenia 2 meses y medio de vacaciones, el medio porque del primer año ya habia disfrutado la mitad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo que a lo que te refieres es a una sentencia, no del TJUE si no de nuestro TS ya la que he hecho referencia yo mismo en alguna ocasión en este foro

https://foros.elasesorlaboral.com/t...-fecha-baja-agotamiento-it.34579/#post-178845

Ciertamente, nuestro TS intriduce el matiz respecto a la caducidad de las vacaciones en caso de IT de distinguir entre el supuesto de disfrute efectivo (aplicaría el límite de 18 meses fijado por el ET) y las compensadas económicamente por haber finalizado la relación laboral. He entendido que en tu caso "te las dieron", las disfrutaste, vaya. En ese caso, incluso teniendo en cuenta esta sentencia, las devengadas pasados 18 meses desde el fin del año de devengo las tendrías caducadas.

Las sentencias del TJUE que conozco sobre el tema de vacaciones y su caducidad (o no caducidad) que sean relativamente recientes, y precisamente no referidas a casos en España, se refieren a casos en los que finaliza el año con vacaciones pendientes, entiendiendo que no caducan si no es por causa imputable al trabajador.
Bueno, y si ya nos remontamos bastantes años atrás tenemos algunas sentencias de la justicia europea que han acabado generando cambios en nuestra normativa interna, como, la no pérdida de vacaciones anuales en caso de maternidad (que, además de acabar siendo recogida en nuestro ordenamiento, esta excepción se fue ampliando a otros supuestos, aunque en algunos casos con un límite, como por ej en caso de IT) o, unos años más tarde, el mantener las vacaciones en caso de coincidencia de periodos de IT con vacaciones prefijadas...)
 

Petrus

Miembro conocido
Yo la no caducidad de las vacaciones me refería por el hecho de haber estado de continuo en una IT sin poder disfrutarlas, no al hecho de que no caduquen nunca en situaciones normales.
 
A mi me las concedieron sin mas por lo que no puedo saber si fue una prebenda de la empresa o eran conocedores de algo que yo no.
Aunque también puede ser que como yo tenia abogado y al cumplirse los 18 meses de baja tuvimos que utilizar una sentencia del Supremo para una cuestión que nada tiene que ver con vacaciones pero tuvieron que rectificar su conducta, pues dijeran "vamos a darle todas no vayamos a tener problemas otra vez". Pero esto no lo se.

Pero quizá el compañero Chachilipox se refiera entre otras a la sentencia del TJUE que estuve mirando y efectivamente dice que el derecho a disfrutar las vacaciones o en su defecto obtener una retribución por las mismas, no caduca nunca.

El problema es que, como ya se comento en otros post, nuestro querido tribunal Supremo y también porque no decirlo nuestro gobierno últimamente están por llevarle la contraria al TJUE o a los convenios y tratados de la Unión.
 
Un par de matices:

- Respecto a la posible caducidad de las vacaciones: en caso de no haberse disfrutado a causa de una IT (y salvo que sea a causa de embarazo, lactancia... ver situaciones indicadas en el art. 38 ET), se conservan las vacaciones siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por tanto, las que pueidar tener pendientes de 2022 caducaron el 1 de julio de este año. Mantiene, por tanto, las de 2023 y 2024, no las de 2022 (y, deser el caso, de años anteriores(.

- Tema reconocimiento médico tras bajas de larga duración: más allá de lo que genéricamente contempla el art. 22 de la LPRL debemos ir al Reglamento de los Servicios de Prevención, que en su art. 37.3 b) 2º que establece que los servicios de prevención deben de realizar una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Gracias Nando a eso me refería con el tema de la caducidad. Feliz Año.
 
Discrepo con lo de la supuesta caducidad.

Si así fuese, entonces queda abierto del todo el derecho a la compensación económica una vez finalice la relación laboral. O sea, aunque pasen años y años, si "una vez en el pasado" existieron unas vacaciones que no se pudieron disfrutar, finalizado el contrato (despido, jubilación, fallecimiento), habrá que apoquinar.

Es un tema de colisión de legalidades, una legalidad tradicional e interna (la española, refrendada muy patosamente por el TS), y una legalidad superior, la europea, dimanada de varias sentencias del TJUE.

La unión de ambas legalidades dice que si bien el derecho al disfrute de las vacaciones "caduca" (según jurisprudencia de nuestro TS), el derecho a recibir una compensación económica por no haber podido disfrutar las vacaciones es de duración indefinida, y solo se puede materializar a la finalización del contrato laboral.

Por tanto, es del género estúpido (o puro cerrilismo ibérico), no reconocer hoy un derecho a disfrute de vacaciones pagadas, si dentro de un tiempo (incluso MUCHOS años), el trabajador tendrá derecho a reclamar trinco-tranco, todas las vacaciones pendientes que la empresa no le haya permitido disfrutar.
Discrepo con lo de la supuesta caducidad.

Si así fuese, entonces queda abierto del todo el derecho a la compensación económica una vez finalice la relación laboral. O sea, aunque pasen años y años, si "una vez en el pasado" existieron unas vacaciones que no se pudieron disfrutar, finalizado el contrato (despido, jubilación, fallecimiento), habrá que apoquinar.

Es un tema de colisión de legalidades, una legalidad tradicional e interna (la española, refrendada muy patosamente por el TS), y una legalidad superior, la europea, dimanada de varias sentencias del TJUE.

La unión de ambas legalidades dice que si bien el derecho al disfrute de las vacaciones "caduca" (según jurisprudencia de nuestro TS), el derecho a recibir una compensación económica por no haber podido disfrutar las vacaciones es de duración indefinida, y solo se puede materializar a la finalización del contrato laboral.

Por tanto, es del género estúpido (o puro cerrilismo ibérico), no reconocer hoy un derecho a disfrute de vacaciones pagadas, si dentro de un tiempo (incluso MUCHOS años), el trabajador tendrá derecho a reclamar trinco-tranco, todas las vacaciones pendientes que la empresa no le haya permitido disfrutar.
Gracias y Feliz Año.
 
Arriba