Vacaciones liquidadas en fecha baja agotamiento IT

valky

Miembro activo
Buenos días,

He estado leyendo varios hilos al respecto sobre el tema y entiendo que la mayoría optáis por liquidar las vacaciones pendientes en el momento que resuelve el INSS y le conceden la incapacidad permanente; si se la deniegan se reincorpora al trabajador y empieza a disfrutar las vacaciones pendientes (visto lo visto entiendo es lo mejor)

Nosotros estamos en el caso contrario, siguiendo instrucciones de la TGSS (consultado a través de CASIA) liquidamos 47 días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes a 2022 y 2023 en el día de baja de agotamiento IT el 27/05/2023 (545 días), posteriormente el 09/08/2023 recibimos comunicación por SILTRA de que se le deniega la incapacidad permanente con fecha 09/08/2023 y que se le comunico al trabajador el 12/08/2023, por lo que tenemos que incorporar al trabajador a la empresa con fecha 13/08/2023, como suele ser habitual el trabajador dice que no está para trabajar, que ocurre con las vacaciones liquidadas y cotizadas en la fecha de baja por agotamiento IT, hay que anularlas para que el trabajador las disfrute a partir de la reincorporación el 13/08/2023 y posteriormente solicitar la devolución de la cotización.
 

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes,

No es correcto liquidar las vacaciones en el momento del agotamiento de I.T., es más, hacer eso puede generar que el trabajador demande por despido.

Las vacaciones deben liquidarse cuando se conceda (si se concede) la IP, si no se concede, entiendo que lo procedente es disfrutarlas en ese momento, o con acuerdo del trabajador cuando se estime oportuno.
 

valky

Miembro activo
Buenos días,
Sí, pero nosotros en su momento siguiendo las indicaciones de la TGSS a través de CASIA, las liquidamos en la fecha de baja por agotamiento IT y nos encontramos en este punto, ahora denegada la IP, el trabajador tiene que reincorporarse a la empresa, entiendo que al reiniciarse el contrato no se pueden liquidar vacaciones mientras se puedan disfrutar, tendrían que anularse la liquidación de las mismas en 05/2023 y disfrutarlas desde la reincorporación o se podría dejar las vacaciones liquidadas en 05/2023 y obligar al trabajador a reincorporarse sin vacaciones pendientes de disfrutar.
 

Itziar.mc

Nuevo miembro
Buenos días,

He estado leyendo varios hilos al respecto sobre el tema y entiendo que la mayoría optáis por liquidar las vacaciones pendientes en el momento que resuelve el INSS y le conceden la incapacidad permanente; si se la deniegan se reincorpora al trabajador y empieza a disfrutar las vacaciones pendientes (visto lo visto entiendo es lo mejor)

Nosotros estamos en el caso contrario, siguiendo instrucciones de la TGSS (consultado a través de CASIA) liquidamos 47 días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes a 2022 y 2023 en el día de baja de agotamiento IT el 27/05/2023 (545 días), posteriormente el 09/08/2023 recibimos comunicación por SILTRA de que se le deniega la incapacidad permanente con fecha 09/08/2023 y que se le comunico al trabajador el 12/08/2023, por lo que tenemos que incorporar al trabajador a la empresa con fecha 13/08/2023, como suele ser habitual el trabajador dice que no está para trabajar, que ocurre con las vacaciones liquidadas y cotizadas en la fecha de baja por agotamiento IT, hay que anularlas para que el trabajador las disfrute a partir de la reincorporación el 13/08/2023 y posteriormente solicitar la devolución de la cotización.
Buenos días,

A mi la primera vez me paso lo mismo, me indicaron que debía abonarlas en el momento de comunicar la baja por agotamiento de IT. En mi caso, consultado con el Casia, me dijeron que debía solicitar la eliminación de las vacaciones y solicitar a través de la devolución de Ingresos indebidos la devolucion de esas cotizaciones. Desde que se supone que debe reincorporarse, cómo no lo va a hacer, le haces la nómina normal y le vas descontando como anticipo el importe de lo ya percibido. Una vez que se le finalicen las vacaciones, si sigue para ir a trabajar la empresa deberá barajar otras opciones.

Espero que la respuesta te sirva.
Buen día¡¡
 

valky

Miembro activo
Buenos días,

A mi la primera vez me paso lo mismo, me indicaron que debía abonarlas en el momento de comunicar la baja por agotamiento de IT. En mi caso, consultado con el Casia, me dijeron que debía solicitar la eliminación de las vacaciones y solicitar a través de la devolución de Ingresos indebidos la devolucion de esas cotizaciones. Desde que se supone que debe reincorporarse, cómo no lo va a hacer, le haces la nómina normal y le vas descontando como anticipo el importe de lo ya percibido. Una vez que se le finalicen las vacaciones, si sigue para ir a trabajar la empresa deberá barajar otras opciones.

Espero que la respuesta te sirva.
Buen día¡¡
Buenos días Itziar,
Así procederemos anulación vacaciones liquidadas y devolución de las cotización para que el trabajador disfrute a partir de la fecha de reincorporación a la empresa de las vacaciones pendientes, entiendo que hay que eliminar los CRA y rectificar el modelo 111.
Muchas gracias
 

MARTALCAB

Miembro activo
Una pregunta al hilo de esto, en el caso de baja por agotamento 545 dias, se paralizan las vacaciones, o se siguen contando hasta la resolución definitiva se es la de incapacidad?. Entiendo que solo se cuenta hasta los 545 dias.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Una pregunta al hilo de esto, en el caso de baja por agotamento 545 dias, se paralizan las vacaciones, o se siguen contando hasta la resolución definitiva se es la de incapacidad?. Entiendo que solo se cuenta hasta los 545 dias.
creo que hay por ahí alguna sentencia y no recuerdo hacia donde se decantaba.... y respecto al tema de liquidar vacaciones en agotamiento de it yo no liquido hasta que no hay resolución definitiva de lo que sea, diga caisa lo que diga el contrato está en suspenso, no ha finalizado hasta que no exista resolución .... otra cosa es si la incapacidad es revisable a los dos años.. el contrato sigue en suspenso...pero en este caso no teng claro lo que haria :unsure: :unsure:
 

paloma

Nuevo miembro
Hola, yo me encuentro en un caso similar. Y no me queda claro, liquidamos vacaciones por agotamiento de It ??? Y las pagas ??? Por lo que veo es mejor que no y esperar a la resolución , si me podéis ayudar os lo agradecería !!!!
 

paloma

Nuevo miembro
Una pregunta al hilo de esto, en el caso de baja por agotamento 545 dias, se paralizan las vacaciones, o se siguen contando hasta la resolución definitiva se es la de incapacidad?. Entiendo que solo se cuenta hasta los 545 dias.
Yo por lo que he leido, las vacaciones se siguen devengando hasta la resolución definitiva
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Hola, yo me encuentro en un caso similar. Y no me queda claro, liquidamos vacaciones por agotamiento de It ??? Y las pagas ??? Por lo que veo es mejor que no y esperar a la resolución , si me podéis ayudar os lo agradecería !!!!
Vacaciones no disfrutadas solo para contratos que han FINALIZADO
Pagas extras etc... : todo lo que se ha cotizado y generado y corresponda hasta el momento de la suspensión yo lo liquido completamente
 

paloma

Nuevo miembro
hola gracias por la respuesta, osea que las pagas en el momento del agotamiento de IT que el contrato se suspende si las liquidas?? pero las vacaciones no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo... si hay devengos de pagas extras y de cualquier otro concepto, dado que después de darle de baja a los 18 meses (a los solos efectos de dejar de cotizar) no va a tener nómina, se las liquidamos, aunque tras 18 meses de IT no suelen haber devengos (salvo que complementes hasta los 18 meses o más...).
Pero las vacaciones, como ya se ha dicho, no corresponde liquidarlas en ese momento. La relación laboral sigue viva, incluso, como también se ha dicho, se siguen devengando vacaciones (este era hasta hace poco un punto controvertido pero parece que el TS lo ha dejado claro), por lo que hay que esperar a la resolución del tribunal médico. Imaginad que hay reincorporación (además de ser lo correcto no haberlas liquidado, todos sabemos cómo se reincorporan muchos en esa circunstancias y tener un colchón de un mes o más de vacaciones da cierto margen para ver cómo se puede gestionar la situación y que el propio trabajador agradece, pero es que, además, insisto, es lo correcto).
 

Leovigildo

Miembro activo
Y para más inri suelen colocar la "coletilla" en función de potestad de facultades, tras resolución, se podrá revisar hasta tres años después la misma. Pero vamos coger la fecha de resolución y misa.
 

Argi

Miembro conocido
Yo... si hay devengos de pagas extras y de cualquier otro concepto, dado que después de darle de baja a los 18 meses (a los solos efectos de dejar de cotizar) no va a tener nómina, se las liquidamos, aunque tras 18 meses de IT no suelen haber devengos (salvo que complementes hasta los 18 meses o más...).
Pero las vacaciones, como ya se ha dicho, no corresponde liquidarlas en ese momento. La relación laboral sigue viva, incluso, como también se ha dicho, se siguen devengando vacaciones (este era hasta hace poco un punto controvertido pero parece que el TS lo ha dejado claro), por lo que hay que esperar a la resolución del tribunal médico. Imaginad que hay reincorporación (además de ser lo correcto no haberlas liquidado, todos sabemos cómo se reincorporan muchos en esa circunstancias y tener un colchón de un mes o más de vacaciones da cierto margen para ver cómo se puede gestionar la situación y que el propio trabajador agradece, pero es que, además, insisto, es lo correcto).

O sea que se suspende el contrato, cesa la obligación de cotizar, ¿pero sigue devengando vacaciones?. Buff. ¿Tienes por algún lado la sentencia del TS que comentas?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
O sea que se suspende el contrato, cesa la obligación de cotizar, ¿pero sigue devengando vacaciones?. Buff. ¿Tienes por algún lado la sentencia del TS que comentas?
Creo que hay alguna del TS y que se ha comentado en este mismo foro, pero de momento (aunque ya sé no tiene el mismo valor) te adjunto una del TSJ de Navarra del año pasado

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, aunque trata de otra cuestión, pero relacionada, buscando una sentencia del TS he encontrado esta y que creo interesante (disculpad para los que ya lo tuvierais controlado pero no era mi caso) y es que respecto a la caducidad a los 18 meses desde el final del año de devengo de sus vacaciones, viene a decir que dicha caducidad, tal como literalmente marca el art 38 ET aplica únicamente para el caso de disfrute efectivo (porque exista reincorporación), pero en caso de extinción de la relación laboral (concesión de una IP), en cuyo caso lo que corresponde la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, cabe compensar todas aquellas que no hayan podido disfrutarse a causa de la IT, aunque hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año de su devengo.
Ahí va:

 
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