@Nando_bcn mira una sentencia del TS que he puesto en El Proceso Judicial...El abogado (se supone que del trabajador) te dice "que lo tenéis que recolocar"
A ver, es una afirmación muy matizable.
Imagino que sabes que todo esto viene de una sentencie del TJUE del año pasado, de la que ya se están haciendo eco muchos juzgados de lo social y a la espera de que exista una regulación expresa (aunque de momento conocemos el texto del proyecto de ley).
Estando así las cosas, y a la espera de esa regulación (y si se confirma que lo es en los términos que hemos visto del proyecto), en primer lugar, el trabajador deberá solcitar tal "recolocación" (que podría ser, según el caso, una adaptación de su puesto actual). Podemos entender que es así en base a lo que os indica su abogado, pero, para hablar en propiedad, entiendo que más que indicaros "que lo tenéis que recolocar" (afirmación matizable, como ya he dicho) os debería trasladar el deseo del trabajador de ser reincorporado.
Y en base a esa petición, la empresa debe valorar la posibilidad de reubicación a otro puesto o llevar a cabo adaptaciones de su puesto actual de forma que el mantener la actividad laboral sea compatible con su incapacidad permanente (ahí deben entrar el serivicio de PRL, ver opciones reales disponibles en la empresa, costes...).
Si al final, ello es viable en base a "ajustes razonables" (que, en realidad, son los términos utilizados en la refereida sentrencia del TJUE) pues adelante con esa reubicación o adaptación del puesto. Y si no es así, la empresa lo deberá razonar y justificar.
y mientras dura este proceso que comentas, ¿en qué situación se queda el trabajador en la empresa?El abogado (se supone que del trabajador) te dice "que lo tenéis que recolocar"
A ver, es una afirmación muy matizable.
Imagino que sabes que todo esto viene de una sentencie del TJUE del año pasado, de la que ya se están haciendo eco muchos juzgados de lo social y a la espera de que exista una regulación expresa (aunque de momento conocemos el texto del proyecto de ley).
Estando así las cosas, y a la espera de esa regulación (y si se confirma que lo es en los términos que hemos visto del proyecto), en primer lugar, el trabajador deberá solcitar tal "recolocación" (que podría ser, según el caso, una adaptación de su puesto actual). Podemos entender que es así en base a lo que os indica su abogado, pero, para hablar en propiedad, entiendo que más que indicaros "que lo tenéis que recolocar" (afirmación matizable, como ya he dicho) os debería trasladar el deseo del trabajador de ser reincorporado.
Y en base a esa petición, la empresa debe valorar la posibilidad de reubicación a otro puesto o llevar a cabo adaptaciones de su puesto actual de forma que el mantener la actividad laboral sea compatible con su incapacidad permanente (ahí deben entrar el serivicio de PRL, ver opciones reales disponibles en la empresa, costes...).
Si al final, ello es viable en base a "ajustes razonables" (que, en realidad, son los términos utilizados en la refereida sentrencia del TJUE) pues adelante con esa reubicación o adaptación del puesto. Y si no es así, la empresa lo deberá razonar y justificar.
Gracias Toni, no lo había visto, intersante, y puede servir como referencia, pero no se trata exactamente del mismo supuesto, puesto que se refiere a un caso de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, contemplado en el art. 52 ET (la mutua lo consideró como no apto, no estamos hablando de una declaración de incapacidad permanente) y en esta caso estamos hablando de la extinción contemplada en el art. 49.1 e) ET y a la espera de la previsible modificación en base a la referida sentencia del TJUE y cuya doctrina, aún sín regulación expresa en España, ya están aplicando algunos juzgados de lo social (no sé si podemos tener ya referencia de alguna de algún TSJ y entiendo que no hay todavía del TS, pero si sabéis de algo...).@Nando_bcn mira una sentencia del TS que he puesto en El Proceso Judicial...
El proyecto de ley (ya veremos en qué para y cuándo), que preve un periodo de hasta 3 meses para evaluar el caso y tomar una decisión la empresa, contempla que durante este periodo transitorio se perciba el subsidio de Incapacidad Temporal a fin de evitar vacíos de cobertura en la protección.y mientras dura este proceso que comentas, ¿en qué situación se queda el trabajador en la empresa?
Yo en breves tengo uno. Tras hablarlo con la abogada, se le informará por notificados y le daremos argumentos para la clave 58 de baja en seguridad social, por no poder recolocarlo por la tipología del puesto de trabajo más un informe de la empresa de prevención.Aprovechando la consulta de Toñita, entiendo que lo que hacíamos la mayoría hasta ahora era cuando recibíamos la resolución del INSS concediendo la IP total, procedíamos a liquidar al trabajador las vacaciones acumuladas, tramitar la baja en SS y ya. Ahora como procedierais? es que yo ya no sé ni qué hacer si se me presenta mañana un caso la verdad.
la empresa de prevención tiene que indicar que no es apto para trabajar en el puesto que ocupabaEl informe de la empresa de prevención que tiene que decir?
1. Conceptos más importantes.
- Justificación de la reforma. El preámbulo de la previsible nueva ley argumenta que la reforma es necesaria para garantizar de manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, en línea con la Constitución Española, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Directiva 2000/78/CE. Y que busca evitar la discriminación por discapacidad concretada con la eliminación del despido automático por la mera declaración de ciertos grados de incapacidad permanente. Inevitablemente, aunque de forma breve, hace referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), que al fin y al cabo, fue el detonante de esta reforma.
- Obligación de realizar ajustes razonables. La reforma introduce la obligación -y existente tanto en la normativa internacional como en la interna- para las empresas de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo antes de poder extinguir el contrato de un trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad -nueva denominación de la gran invalidez-. Esta obligación se basa en el reconocimiento de que la discapacidad es un concepto en evolución y en la necesidad de garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Se cita la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo artículo 27.1 obliga a garantizar que las empresas realicen "los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al trabajo".
- Eliminación de la extinción automática por declaración de incapacidad permanente. Se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de trabajo por la mera declaración de incapacidad permanente en el grado de total o superior. La empresa solo podrá activar esta causa de despido cuando no sea posible realizar ajustes razonables o no exista un puesto de trabajo vacante y disponible compatible con la nueva situación del trabajador, y siempre que la adopción de estas medidas suponga una carga excesiva. El preámbulo señala que "se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación."
- Concepto de carga excesiva. El proyecto de ley define criterios para determinar cuándo la realización de ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa. Se tendrá en cuenta el coste de las medidas en relación con el tamaño, los recursos económicos y el volumen de negocios de la empresa. Se especifica que "la carga no se considerará excesiva cuando pueda ser sufragada en grado suficiente mediante ayudas públicas." Para empresas de menos de 25 trabajadores, se establecen límites basados en la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario del trabajador.
- Derecho del trabajador a mantener la relación laboral. El trabajador dispone de un plazo de diez días naturales para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral tras la notificación de la resolución que califica la incapacidad permanente.
- Plazos para la empresa. La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Si el ajuste supone una carga excesiva o no existe puesto vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para comunicar la extinción del contrato de forma motivada y por escrito.
- Suspensión del contrato con reserva de puesto. Se modifica el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el periodo entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o cambio de puesto como supuesto de suspensión de la relación laboral con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Modificación de la Ley General de la Seguridad Social. Se modifica el artículo 174.5 TRLGSS para adaptar la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente a las nuevas situaciones derivadas de la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Se prevé la suspensión de la prestación de incapacidad permanente durante el desempeño del mismo puesto con adaptaciones u otro compatible. Ojo, que se dice, miedo me da esta previsión, que se efectúa "con carácter transitorio y hasta que se modifique la regulación relativa a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la prestación económica por incapacidad permanente".
- Adaptación terminológica. Se adapta la terminología en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, sustituyendo "gran invalidez" por "gran incapacidad" e "invalidez no contributiva" por "incapacidad no contributiva". Menos mal.
- Procedimiento urgente en la Jurisdicción Social. Se establece que los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo previstos en el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores tendrán un procedimiento urgente y tramitación preferente en la jurisdicción social.