fundación
Miembro conocido
Le pregunto a Perplexity, no me convence nada lo de todos los permisos como irrenunciables:
Derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.
Estos derechos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas laborales, y no pueden ser renunciados ni modificados por acuerdos individuales o colectivos:
Derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.
Estos derechos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas laborales, y no pueden ser renunciados ni modificados por acuerdos individuales o colectivos:
- Salario mínimo interprofesional (SMI): Ningún trabajador puede recibir un salario inferior al SMI establecido legalmente.
- Duración máxima de la jornada laboral: No puede exceder las 40 horas semanales en promedio anual (artículo 34 ET).
- Descanso semanal y entre jornadas: Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y a un descanso semanal de al menos día y medio consecutivo (artículo 37 ET).
- Vacaciones anuales mínimas: El derecho a disfrutar de al menos 30 días naturales de vacaciones al año es irrenunciable (artículo 38 ET).
- Permisos retribuidos: Permisos como los relacionados con nacimiento, fallecimiento, matrimonio o mudanza son derechos indisponibles (artículo 37.3 ET).
- Protección frente al despido: Los derechos relacionados con la indemnización y los procedimientos frente a despidos improcedentes o nulos no pueden ser renunciados.