Buenos días a todos,
No encuentro el caso y no me había pasado nunca. Nos ha llegado una diligencia de la AEAT donde nos indica una cantida fija mensual para descontar por embargo a un trabajador. Hasta ahora se le aplicaba la legislación habitual del art. 607 LEC; pero ahora tengo dudas si tengo que hacerlo a tipo fijo como me dicen o tengo que hacerlo como hasta ahora.
Yo siempre creía que se hacía conforme al art. 607 LEC salvo para los casos de alimentos que un juzgado te podía decir que pagaras una cantidad superior a lo que te salía según el mencionado artículo.
Además tampoco me dicen en el escrito nada de por qué esta cantidad y en base a qué criterios.
¿Os ha pasado a alguien algo parecido?
Muchas gracias.
No encuentro el caso y no me había pasado nunca. Nos ha llegado una diligencia de la AEAT donde nos indica una cantida fija mensual para descontar por embargo a un trabajador. Hasta ahora se le aplicaba la legislación habitual del art. 607 LEC; pero ahora tengo dudas si tengo que hacerlo a tipo fijo como me dicen o tengo que hacerlo como hasta ahora.
Yo siempre creía que se hacía conforme al art. 607 LEC salvo para los casos de alimentos que un juzgado te podía decir que pagaras una cantidad superior a lo que te salía según el mencionado artículo.
Además tampoco me dicen en el escrito nada de por qué esta cantidad y en base a qué criterios.
¿Os ha pasado a alguien algo parecido?
Muchas gracias.