Hay ciertas cosas, que según la casuística de cada obligado tributario, pueden ser una cosa u otra. Como eso de los derechos de autor.
Una cosa es como "provisionalmente" lo declare la entidad de gestión (por defecto siempre van como rendimientos de actividad económica).
Otra cosa es como finalmente se cualifique y declare.
En 2023, habiendo al menos 1 mes de actividad económica activa, posiblemente eso arrastre todo el rendimiento pasivo SGAE.
Pero ya en 2024, sin ni un solo mes activo, los rendimientos SGAE quedan automáticamente "ajenizados", y con independencia de la declaración SGAE, el obligado tributario debe integrarlos en sus rentas del trabajo.
Nota: Cuando hay simultáneamente desarrollo de actividad económica, y derechos de propiedad intelectual, si los segundos están relacionados de alguna manera con lo primero, la calificación fiscal de los segundos es la que corresponde al primero.
Pero si una cosa y la otra no guardan relación, entonces los derechos de propiedad intelectual son trabajo, aunque también exista una actividad económica.
Ejemplo: Un arquitecto, ejercicio profesional por cuenta propia, y que además, es literato en sus ratos libres, y publica un libro de poemas. Recibe unos derechos de CEDRO, calificados por CEDRO como actividad económica. El arquitecto debería modificar en su declaración, e incorporar esos derechos a rentas del trabajo, pues no guardan relación con su profesión liberal colegiada.