Regularizacion cuota automos- estando de baja

Nikki_sp

Miembro conocido
Nikky: Yo entiendo que la regularización, en todo caso, debe hacerse sobre los ingresos entre enero y marzo, que no serán 26.000 euros. sino una cantidad mucho menor. Adjunta los documentos que demuestren los ingresos en el periodo señalado para la regularización e interpón recurso. Deberás llegar al juzgado, pero creo que puedes ganar. Una cosa es no regularizar en determinados meses y, otra, incluir unos ingresos que no corresponden a determinado periodo.
si, voy a aportar modelos 130 y libros ingresos y gastos que el tema fiscal tambien lo llevo y una retahila de principios que estan vulnerando, pero por lo que me dicen en casia ya veo venir las respuesta del recurso y depues al juzgado que ademas no hay nada que perder
 

VILA100

Miembro conocido
si, voy a aportar modelos 130 y libros ingresos y gastos que el tema fiscal tambien lo llevo y una retahila de principios que estan vulnerando, pero por lo que me dicen en casia ya veo venir las respuesta del recurso y depues al juzgado que ademas no hay nada que perder
Ya contaras…Algo similar paso con la tarifa plana rural que si te dabas de baja en el mes 13 la SS pedía todas las bonificaciones. Al final…en el contencioso quedó en mantener los 12 meses y devolver uno. Lo injusto no suele mantenerse en los juzgados, sin embargo, en la mayoría de los casos no merece porque gastas más en reclamar de lo que obtendrás

Salu2
 

CARLY

Miembro activo
Yo tengo un caso igual, que hasta ahora no comprendía como habían hecho el calculo, ahora ya si.

Sinceramente esto es un autentico atropello, osea que curro todos los meses del año menos diciembre porque nace mi hijo el día 1 de Diciembre, y me imputas todo el rendimiento de Enero a Junio, que alguien me explique porque, con que lógica? y yo no lo veo tan claro en la ley, no termino de ver donde dice que se hacia así el calculo. Veo claro que hay meses no regularizables, pues perfecto. Pero eso es muy diferente a que no se tengan en cuenta a la hora de hacer el calculo, puedo entender que cuando estoy de baja sea así (y ni eso, porque ya me dirás un autónomo de baja con 8 trabajadores si factura o no), pero tampoco me tienes en cuenta los meses que se trabaja? es vergonzoso.
 

Man_olo

Miembro
yo tengo un caso curioso encima de la mesa

autonomo societario que se da de baja el 31/1/2023 con una nomina de 2500 euros que cotizaba dentro de los limites.

Esta persona recibe de la SGAE 7300 euros (que declaran en renta como actividad profesional), y ahora al regularizar 2023 me llevan al maximo en enero porque dicen que ha tenido un rendimiento de casi 10.000 euros. Pero no me queda muy claro si esos derechos de autor deben computarse, porque estoy pensando en 2024 donde ya no hay alta en reta y sigue habiendo esos derechos de autor.

¿alguien ha tenido un caso asi? ¿deberia SGAE declarar mejor que como actividad profesional, rendimiento del trabajo? Porque para que sea capital mobiliario tendria que ser que ha heredado los derechos, pero realmente esta persona fue la que hizo la obra y ahora cobra esos "royalties" sin ejercer ninguna actividad.

¿como lo veis vosotros?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los derechos de autor "pasivos", para su derechohabiente autor, pueden ser rendimientos de actividades económicas o del trabajo personal.
 

Man_olo

Miembro
Los derechos de autor "pasivos", para su derechohabiente autor, pueden ser rendimientos de actividades económicas o del trabajo personal.
gracias Cachilipox, pero ya es baja en RETA, por lo que entiendo no pueden o no deben ser rendimientos actividad economica. El problema es que vamos 2 años tarde, si la SGAE declara eso como rendimiento del trabajo no hay problema. Pero la info 2024 ya esta volcada y vuelve a salir como actividad profesional, y dudo que me lo quieran cambiar. Voy a hablar con mi cliente y que hable con la SGAE a ver si pueden declararlo como rendimientos del trabajo, puesto que la gestion de los derechos la hace la SGAE y ya es baja en RETA.

Y respecto a 2023 es solo un mes, que a las malas se paga y ya esta. Pero antes de hacer la declaracion irpf tengo que tener muy bien hilado este tema para evitar que me den de alta de oficio en reta por tener ese rendimiento.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay ciertas cosas, que según la casuística de cada obligado tributario, pueden ser una cosa u otra. Como eso de los derechos de autor.
Una cosa es como "provisionalmente" lo declare la entidad de gestión (por defecto siempre van como rendimientos de actividad económica).
Otra cosa es como finalmente se cualifique y declare.
En 2023, habiendo al menos 1 mes de actividad económica activa, posiblemente eso arrastre todo el rendimiento pasivo SGAE.
Pero ya en 2024, sin ni un solo mes activo, los rendimientos SGAE quedan automáticamente "ajenizados", y con independencia de la declaración SGAE, el obligado tributario debe integrarlos en sus rentas del trabajo.

Nota: Cuando hay simultáneamente desarrollo de actividad económica, y derechos de propiedad intelectual, si los segundos están relacionados de alguna manera con lo primero, la calificación fiscal de los segundos es la que corresponde al primero.
Pero si una cosa y la otra no guardan relación, entonces los derechos de propiedad intelectual son trabajo, aunque también exista una actividad económica.
Ejemplo: Un arquitecto, ejercicio profesional por cuenta propia, y que además, es literato en sus ratos libres, y publica un libro de poemas. Recibe unos derechos de CEDRO, calificados por CEDRO como actividad económica. El arquitecto debería modificar en su declaración, e incorporar esos derechos a rentas del trabajo, pues no guardan relación con su profesión liberal colegiada.
 
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