DUDA FIN EXCEDENCIA

Argi

Miembro conocido
Casualmente he tenido un caso de renuncia de excedencia hoy mismo.

Diferenciaría entre excedencias voluntarias que han vencido, en las que de entrada no hago nada y en el caso de que el trabajador necesite hacer alguna gestión de desempleo o similar, deberá pedir a la empresa un certificado indicando que el periodo de la excedencia ha finalizado y por tanto ha perdido su derecho a retornar.

Y, el caso que me ha llevado hoy, que es un trabajador que iba a estar de excedencia 5 años y cuando va por el segundo necesita poder cobrar desempleo cuando finalice dentro de unos meses su relación laboral en un nuevo trabajo que tiene en otra empresa. Le he pedido al extrabajador que nos pida por escrito su renuncia a continuar con la excedencia voluntaria. Para poder cambiar en la seguridad social el código 63, que indicamos en su momento para darle de baja en la seguridad social, CASSIA me dice que tengo que generar un movimiento de alta y baja del día de la renuncia (hoy) y luego remitirles el caso para que cambien la situación a Z y así no cotizar ese día. Con esto cambian la situación de la baja y tema resuelto.

No acabo de entender eso que comentas de que, tras la finalización de la excedencia y sin solicitud de reincorpración, si el trabajador tiene que hacer alguna gestión de desempleo, le remitas a la empresa (o sea a nosotros) para que haga un certificado. Entiendo que en la solicitud de excedencia que hizo en su día se indica un periodo fin, y si no solicita reincorporación es cosa suya y no de la empresa. A mí me piden que haga un certificado como el que comentas y le digo al trabajador que no. ¿Lo hacéis vosotros?
 

VOS64

Miembro activo
En la empresa tenemos un trabajador que cogió excedencia a mitad de febrero de 2024 para un año. Se ha llegado al acuerdo entre la dirección y ese empleado para su reincorporación a finales de enero. Entiendo que le doy de alta en la seguridad social y en el SEPE, ¿no? Gracias.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Alta en sistema red, como tramitarias la baja como excedencia, el sistema ya te reconocerá que viene de de la misma. En SEPE no tienes que hacer nada, el contrato sigue siendo el mismo que era.
 

VOS64

Miembro activo
Refloto este post.
Tengo un trabajador que ha presentado la solicitud de excedencia por 2 años. Hasta ahora, siempre que he tenido excedencias les he dado de baja en la seguridad social y SEPE. Pero leyéndoos me genera mil dudas, ya que algunos dicen que en el SEPE no debo darlo de baja...
Él no tiene intención de pedir el paro ya que se marcha a otra empresa, pero mi duda es que en un futuro lejano pidiera el paro y le hubiera dado de baja en el SEPE por excedencia, si podría tener problemas.
Por otro lado, me llama la atención que cuando se informa de una excedencia no haya que poner la fecha fin.

En fin, muchas gracias.
 
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