Suspensión empleo y sueldo e IT

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un trabajador "que la lío" y al día siguiente de los hechos se cogió la baja médica al saber que se le iba a amonestar/sancionar, entonces, la empresa al día siguiente le entregó la carta (por correo, burofax..) con suspensión de empleo y sueldo de 15 días cuando todavía desconocíamos que se había cogido la baja, no he enviado todavía el movimiento a la SS, ¿tengo que posponer la suspensión de empleo hasta que se reincorpore de la baja? o ¿puedo cursar el movimiento igualmente? ¿en este caso se le quitaría el derecho a la prestación?

¿Cómo lo veis?

Gracias.
 

Inma.2

Miembro conocido
Vale, así lo haré.
Qué movimiento utilizáis vosotros, ¿baja con código 74 o MC con inicio de suspensión?
 

Rosa2018

Miembro activo
Una duda...durante la suspensión de empleo y sueldo la empresa tiene obligación de seguir cotizando?
 

VOS64

Miembro activo
Duda respecto a la suspensión de empleo y sueldo. Decís que hay que dar de baja al trabajador el día del inicio de la suspensión con el código 74, ¿y el día del alta qué se hace? ¿Es como cuando se hace un cambio de contrato del trabajador cuando entra en ERTE y se le pone la opción "12" en el cambio de contrato? En los ERTES cuando se inicia la suspensión en Red Directo ponemos la opción 12 y al salir del ERTE quitamos la opción 12.
 

VOS64

Miembro activo
He visto que no existe la opción 74 en cambio de contrato.
Por lo tanto, correspondería dar de baja al trabajador el día del inicio de la suspensión con el motivo 74. Pero, ¿y el día del alta, qué se hace? ¿Se le da de alta con qué contrato?
Gracias y perdonad mi desconocimiento.
 

Rosa2018

Miembro activo
Por casia me mandaron dar la baja con código 74 el día antea de inicio , si empieza la suspensión el 5 la baja 74 el día 4..
Con respecto al alta me dicen alta normal..con la misma situación q tenía.. contrato grupo cotización
 

VOS64

Miembro activo
Por casia me mandaron dar la baja con código 74 el día antea de inicio , si empieza la suspensión el 5 la baja 74 el día 4..
Con respecto al alta me dicen alta normal..con la misma situación q tenía.. contrato grupo cotización
¿Alta 01 el día que se reincorpore tras la suspensión de empleo y sueldo?
 

VOS64

Miembro activo
Retomo este post. Pongamos que a una trabajadora se le suspende de empleo y sueldo desde hoy día 1 al viernes 4 de julio. ¿Habría que darle de baja en Red Directo con el código 74 hoy y de alta con el 01 el viernes 4? Mi duda también es, si posteriormente alegando faltas de asistencia reiteradas, la despedimos en el SEPE el motivo alegado, ¿sería el 30 Despido por causas objetivas. Ineptitud o falta de adaptación?

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Retomo este post. Pongamos que a una trabajadora se le suspende de empleo y sueldo desde hoy día 1 al viernes 4 de julio.
Supongo que ambos inclusive. En ese caso:

¿Habría que darle de baja en Red Directo con el código 74 hoy (...)
No, fecha real de baja ayer día 30 de junio ("último día antes de la sanción"). Estás en plazo, no obstante.

(...) y de alta con el 01 el viernes 4?
Si se incorpora el viernes 4, entonces sí, sino, el día siguiente día 5 de julio, aunque según la distribución horaria de la persona trabajadora esa fecha pueda corresponder al periodo de descanso semanal. Es decir, FRA igual al primer día en el que ya no haya sanción.

Mi duda también es, si posteriormente alegando faltas de asistencia reiteradas, la despedimos en el SEPE el motivo alegado, ¿sería el 30 Despido por causas objetivas. Ineptitud o falta de adaptación?
No, en absoluto, despido disciplinario que, como no está contemplado expresamente, en el certificado de empresa se refleja con el valor genérico "01".
 
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