Suspensión empleo y sueldo e IT

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un trabajador "que la lío" y al día siguiente de los hechos se cogió la baja médica al saber que se le iba a amonestar/sancionar, entonces, la empresa al día siguiente le entregó la carta (por correo, burofax..) con suspensión de empleo y sueldo de 15 días cuando todavía desconocíamos que se había cogido la baja, no he enviado todavía el movimiento a la SS, ¿tengo que posponer la suspensión de empleo hasta que se reincorpore de la baja? o ¿puedo cursar el movimiento igualmente? ¿en este caso se le quitaría el derecho a la prestación?

¿Cómo lo veis?

Gracias.
 

Inma.2

Miembro conocido
Vale, así lo haré.
Qué movimiento utilizáis vosotros, ¿baja con código 74 o MC con inicio de suspensión?
 

Rosa2018

Miembro activo
Una duda...durante la suspensión de empleo y sueldo la empresa tiene obligación de seguir cotizando?
 

VOS64

Miembro activo
Duda respecto a la suspensión de empleo y sueldo. Decís que hay que dar de baja al trabajador el día del inicio de la suspensión con el código 74, ¿y el día del alta qué se hace? ¿Es como cuando se hace un cambio de contrato del trabajador cuando entra en ERTE y se le pone la opción "12" en el cambio de contrato? En los ERTES cuando se inicia la suspensión en Red Directo ponemos la opción 12 y al salir del ERTE quitamos la opción 12.
 

VOS64

Miembro activo
He visto que no existe la opción 74 en cambio de contrato.
Por lo tanto, correspondería dar de baja al trabajador el día del inicio de la suspensión con el motivo 74. Pero, ¿y el día del alta, qué se hace? ¿Se le da de alta con qué contrato?
Gracias y perdonad mi desconocimiento.
 

VOS64

Miembro activo
Por casia me mandaron dar la baja con código 74 el día antea de inicio , si empieza la suspensión el 5 la baja 74 el día 4..
Con respecto al alta me dicen alta normal..con la misma situación q tenía.. contrato grupo cotización
¿Alta 01 el día que se reincorpore tras la suspensión de empleo y sueldo?
 

Rosa2018

Miembro activo
Si, el día siguiente al finalizar la suspensión se tramita el alta normal. Según casia al dar la baja con código 74 ya enlace los datos de antigüedad.
 
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