Entiendo que el cliente ha pretendido hacerlo via "Retribución Flexible" (por tanto, con la aceptación de los empleados, puesto que les afecta a su retibución dineraria) no como una concesión a cargo de la empresa.
En principio, si el tomador del seguro (quien lo contrata, el obligado al pago ante la aseguradora) es la empresa, si los beneficiarios son sus empleados, incluso sus cónyuges y/o sus hijos, está exento de tributar mientras la prima no supere los 500€ anuales por beneficiario (y de exceder ese importe, tributará el exceso). Cotizar, cotiza desde el primer céntimo.
Si se tratara de un beneficio a cargo de la empresa, a nivel de nómina, en la que estaría identificado este concepto y su importe, el trabajador mantendría la misma retribución dineraria, se incrementaría la base de cotización (por tanto, las cotizaciones a cargo de la empresa y del trabajador) y a nivel de IRPF, como en este caso (30€/mes -> <500€/año) estaría totalmente exento, no afectaria a las bases de IRPF ni, por tanto, implicaría ingreso a cuenta (el equivalente a als retenciones en el caso de retribución en especie). De haber un exceso, incrementaria la base de retribución en especie por ese exceso, generando un ingreso a cuenta que puede ser a cargo de la empresa o del trabajador, según lo tenga definido la empresa en cuestión.
Si, como parece, finalmente la empresa repercute el importe de la prima al trabajador, a cuenta de su salario dinerario, ahí cabe una disminución de este, via, por ej la mejora complementaria (nunca puede ser en detrimento del salario de convenio), reduciendo directamente su importe, o bien, por ej, y aunque es una medida equivalente (al final siempre se ha de contar con una mejora respecto al salario de convenio de importe suficiente como para repercutir estos conceptos) mediante un concepto dinerario diferenciado y de importe negativo y por el importe de la prima (por ej. "Ajuste Retribución Flexible", "Dto Seguro Médico"...). Con ello se reduce la base dineraria del IRPF. A nivel de Base en especie, lo ya dicho antes, solo la incrementará el exceso, si lo hay, sobre 500€ anuales. A nivel de SS, depende de cómo hayas parametrizado cada concepto a efectos de cotización, pero si parametrizas el seguro médico como que cotiza, por un lado incrementará la base, pero por otro estará el menor importe de los conceptos dinerarios, por lo que a estos efectos el impacto final debe ser neutro.
En este esquema, la ventaja para el trabajador (y si realmente le interesa el seguro médico, porque está claro que su bolsillo se ve afectado) es que estamos hablando de un descuento del "bruto" pero que a nivel de líquido, salvo que no tenga retenciones, será menor, tanto menor cuanto mayor sea su carga fiscal (por ej. que me descuenten esos 30€ del bruto, al bajar la base de IRPF, y segun sea dicha carga fiscal, el impacto real o en neto pueden ser 25, 24... 20€ o incluso menos. A mayor salario, mayor impacto).
En todo caso, es recomendabe, si estamos hablando de un ssitema de retibución flexible, que quede todo documentado, acuerdo entre empresa y trabajador, sobre percibir dicho concepto en especie, a cargo de su retibución dineraria...
En fin, básicamente es esto.