Hola de nuevo, compañero
@Leovigildo. Si la empresa actual que subrogará a los trabajadores,
va a extinguirse, en ese caso, para poder cursar la baja del NET y del/de los CCC(s) correspondientes
en el momento actual, la secuencia siguiente:
- 1º: alta y baja sucesiva con clave
54 ó 55 y valor
z de inactividad, el día inmediatamente anterior a la subrogación,
- 2º: mismo procedimiento, pero en el CCC de la empresa "destinataria", y con clave clave
94 para mantener la vigencia de la suspensión por fin de campaña -así no quedará mecanizada ninguna interrupción "voluntaria" y se evitarán problemas con el abono de las prestaciones de desempleo que mencionas-
- y, por último, 3º: alta ordinaria o con baja sucesiva, esta sí voluntaria si no hay reincorporación, y correspondiente
"z" en este último caso
Es un procedimiento
algo más tedioso (un paso más), pero
te permite olvidar la empresa cedente mucho antes, y más cuando va a cesar su personalidad jurídica, según indicas.
Espero haberte ayudado.