SUGROGACION EN SITUACION DE INACTIVIDAD

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
un fijo discontinuo que debe ser subrogado a otra empresa, pero ahora ESTAN EN periodo de inactividadad. La subrogacion deberia hacerse en el momento de la reincorporacion o ahora? Es decir los movimiento de Seguridad Social para desvincularse de la empresa deben hacerse el dia anterior que empieze la actividad con la otra empresa?
 
Salvo mejor opinion, deberías hacer una incidencia z (ahora que ya lo habilitaron en RED) con la fecha de baja el dia antes del comienzo de actividad en la otra empresa y causa de baja 54 o 55 (la que proceda en su caso)
 
Si, hasta hace unas semanas por CASIA, pero ahora, al hacer la baja, al lado de las fechas, ya habilitaron la casillita de incidencia Z. Asi que nada, menos trabajo para ellos y para nosotros, en este caso creo que salimos beneficiados.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Por no abrir otro tema, tengo que hacer algo parecido con una cuadrilla que trabaja desde Diciembre a Marzo, mi duda es la siguiente, ¿aplico inactividad Z con la causa 54 ahora y en Diciembre veo quien se ha incorporado y quien no? Mi temor es por el subsidio de desempleo y que varios están en sistema especial REA. Muchas gracias.
 

Wastual

Miembro activo
Hola @Leovigildo, la solución que se ha planteado tanto en este hilo como en este otro es, en este momento, "no cambiar nada": mantener la baja ("94") por causa suspensiva (fin de la campaña), lo cual ya está grabado así en RED, y, únicamente, en el momento de reincorporación en el mes de diciembre -en tu caso-, alta y baja sucesiva con "inactividad z" el día anterior para que quede constancia de la extinción por causa 54 o 55, y el día después, alta ordinaria para quien sí se subrogue y baja voluntaria -en este caso, con nueva selección de "la z"- para quien no. Así no verán afectada su prestación en la actualidad pero la situación en afiliación ("su historial") quedará correctamente grabado. Además de los trámites en Contrata@, por supuesto.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Hola @Leovigildo, la solución que se ha planteado tanto en este hilo como en este otro es, en este momento, "no cambiar nada": mantener la baja ("94") por causa suspensiva (fin de la campaña), lo cual ya está grabado así en RED, y, únicamente, en el momento de reincorporación en el mes de diciembre -en tu caso-, alta y baja sucesiva con "inactividad z" el día anterior para que quede constancia de la extinción por causa 54 o 55, y el día después, alta ordinaria para quien sí se subrogue y baja voluntaria -en este caso, con nueva selección de "la z"- para quien no. Así no verán afectada su prestación en la actualidad pero la situación en afiliación ("su historial") quedará correctamente grabado. Además de los trámites en Contrata@, por supuesto.
Correcto.
 

npgar

Nuevo miembro
Yo tuve este supuesto la semana pasada, desde RED me indicaron hacer lo siguiente:
- Alta en el último día de la empresa subrogada
- Baja en la misma fecha que el apartado anterior con código 55 (si no recuerdo mal es ese el de la fusión) y la inactividad Z.
- El día inmediatamente posterior alta en la nueva empresa
-El mismo día del alta en la nueva empresa baja código 94 con la inactividad Z.

Todo un sarao.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Pues en esas estoy, porque encima la sociedad desaparece este año, es decir que en 2025 hay que cerrar todo.
Pero visto lo visto, haré como comentan más arriba.
 

Wastual

Miembro activo
Hola de nuevo, compañero @Leovigildo. Si la empresa actual que subrogará a los trabajadores, va a extinguirse, en ese caso, para poder cursar la baja del NET y del/de los CCC(s) correspondientes en el momento actual, la secuencia siguiente:
- 1º: alta y baja sucesiva con clave 54 ó 55 y valor z de inactividad, el día inmediatamente anterior a la subrogación,
- 2º: mismo procedimiento, pero en el CCC de la empresa "destinataria", y con clave clave 94 para mantener la vigencia de la suspensión por fin de campaña -así no quedará mecanizada ninguna interrupción "voluntaria" y se evitarán problemas con el abono de las prestaciones de desempleo que mencionas-
- y, por último, 3º: alta ordinaria o con baja sucesiva, esta sí voluntaria si no hay reincorporación, y correspondiente "z" en este último caso
Es un procedimiento algo más tedioso (un paso más), pero te permite olvidar la empresa cedente mucho antes, y más cuando va a cesar su personalidad jurídica, según indicas.
Espero haberte ayudado.
 
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