DESPLAZADOS

CHARO

Miembro conocido
Sobre el tema de desplazados, no me acabo de aclarar de quienes se deben hacer movimientos de afiliación SAA. Alguien tiene alguna chuletilla que pueda hacer servir?

Gracias
 

vivas91

Miembro
Tienes que presentar el TA 300 , movimiento en afiliación yo nunca he hecho ninguno con los trabajadores que he desplazado al extranjero
 

toni

Miembro conocido
Esta hablando de otra cosa...

A efectos de dar cumplimiento en la Orden ISM/835/2023 sobre la consideración de situaciones asimiladas al alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por empresas que ejercen su actividad en territorio español, próximamente se habilitarán las siguientes SAA

  • SAA 150: TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL / DESPLAZADO NO I.I. Supuesto contemplado en art. 3.a.
  • SAA 151: TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INS.INT. / DESPL.NO AMB.SUBJ.I.I. Supuesto contemplado en art. 3.b.
  • SAA 152: TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO / DESP.AGOT.PESR.MAX. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya agotado el periodo máximo del instrumento internacional aplicable.
  • SAA 153: TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA/ DESP.PRORROG/DENEGAD. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya denegado la prórroga solicitada al amparo del instrumento internacional aplicable.
  • SAA 154: TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO / DESP.II.NO DESPLAZAM. Supuesto contemplado en art. 3.d.


Artículo 3. Situación asimilada a la de alta. Supuestos.


Los supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social en el que las personas trabajadoras estuvieran encuadradas, contemplados en esta orden son los siguientes:


a) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.


b) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.


c) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.


d) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
 

fundación

Miembro conocido
Una empresa hará desplazamiento temporal de un tjdor. a Egipto por dos semanas. Entiendo que he de grabar el SAA 150 por ese período ya que no hay convenio bilateral ¿pero hay que presentar TA300? Supongo que no.
 

toni

Miembro conocido
Una empresa hará desplazamiento temporal de un tjdor. a Egipto por dos semanas. Entiendo que he de grabar el SAA 150 por ese período ya que no hay convenio bilateral ¿pero hay que presentar TA300? Supongo que no.
Miralo bien amigo, pues creo y digo creo que si hay convenio...

EDITO: No he dicho nada, tiene convenio pero en AEAT. :cry:
 

fundación

Miembro conocido
Miralo bien amigo, pues creo y digo creo que si hay convenio...

EDITO: No he dicho nada, tiene convenio pero en AEAT. :cry:

Creo que no hay firmado un convenio bilateral de Seguridad Social. Lo que sí hay, firmado en febrero de 2025, es un Memorando de Entendimiento sobre Migración Circular, que no equivale a un convenio bilateral de SS. :)
 

Wastual

Miembro conocido
Una empresa hará desplazamiento temporal de un tjdor. a Egipto por dos semanas. Entiendo que he de grabar el SAA 150 por ese período ya que no hay convenio bilateral ¿pero hay que presentar TA300? Supongo que no.

Una vez aclarada la inexistencia de Convenio, respecto al "modelo TA.300",supones bien. De aquí:
Este modelo se cumplimentará cuando un empresario envíe a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país y en aplicación de las normas internacionales de Seguridad Social pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social. E igualmente el trabajador por cuenta propia que se traslade temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la norma internacional aplicable. También se cumplimentará en el supuesto de realizar la actividad por cuenta ajena o propia simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.
 
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