Esta hablando de otra cosa...
A efectos de dar cumplimiento en la Orden ISM/835/2023 sobre la consideración de situaciones asimiladas al alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por empresas que ejercen su actividad en territorio español, próximamente se habilitarán las siguientes SAA
- SAA 150: TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL / DESPLAZADO NO I.I. Supuesto contemplado en art. 3.a.
- SAA 151: TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INS.INT. / DESPL.NO AMB.SUBJ.I.I. Supuesto contemplado en art. 3.b.
- SAA 152: TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO / DESP.AGOT.PESR.MAX. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya agotado el periodo máximo del instrumento internacional aplicable.
- SAA 153: TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA/ DESP.PRORROG/DENEGAD. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya denegado la prórroga solicitada al amparo del instrumento internacional aplicable.
- SAA 154: TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO / DESP.II.NO DESPLAZAM. Supuesto contemplado en art. 3.d.
Artículo 3. Situación asimilada a la de alta. Supuestos.
Los supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social en el que las personas trabajadoras estuvieran encuadradas, contemplados en esta orden son los siguientes:
a) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
b) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
c) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
d) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.