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Si cumple los requisitos del art. 149 LIVA -relativos a la consideración como comerciante minorista, en este caso, con alta en el epígrafe 641: comercio al por menor de frutas y verduras en establecimientos especializados- y ejerce la actividad como persona física, en efecto, se encuentra obligatoriamente acogido al Régimen especial de Recargo de Equivalencia, sin posibilidad de renunciar a él, y no existe obligación de efectuar la liquidación del Impuesto en cuestión.
Todo ello, sin perjuicio de la declaración no periódica en los casos en los que se transmitan inmuebles afectos a la actividad que resulten sujetos y no exentos, adquisiciones intracomunitarias u operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, únicamente.
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