Frutería-recargo de equivalencia

jotas

Miembro
Hola, si alguno tiene un cliente parecido.

Si alguien monta una frutería en un local.
Esta en recargo de equivalencia? No presenta el modelo 303?

Gracias de antemano
 

Wastual

Miembro conocido
Si cumple los requisitos del art. 149 LIVA -relativos a la consideración como comerciante minorista, en este caso, con alta en el epígrafe 641: comercio al por menor de frutas y verduras en establecimientos especializados- y ejerce la actividad como persona física, en efecto, se encuentra obligatoriamente acogido al Régimen especial de Recargo de Equivalencia, sin posibilidad de renunciar a él, y no existe obligación de efectuar la liquidación del Impuesto en cuestión.

Todo ello, sin perjuicio de la declaración no periódica en los casos en los que se transmitan inmuebles afectos a la actividad que resulten sujetos y no exentos, adquisiciones intracomunitarias u operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, únicamente.
 
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