Coincido plenamente.
Así, "a bote pronto", creo que "se están liando" entre (a) integración de lagunas, (b) el requisito de encontrarse al corriente en cotizaciones que fueran responsabilidad del propio solicitante de la prestación en cuestión -que, además, en absoluto se aplica de la manera que se indica en el artículo-, añadiendo al "guiso" -por si se les quedaba corto-, (c) quizás el hecho de que el primer mecanismo no se aplica si uno no se incluye voluntariamente en el SETACA en periodos de inactividad y (d) la fecha del 01/08/2025 que no se de dónde la habrán sacado (a lo mejor coincide con la entrada en vigor de alguna otra modificación o por la necesidad de ir cumpliendo el mínimo de clickbaits del periodo que manejen). Son los únicos aspectos legalmente sí existentes que encuentro más semejantes a tamaño bodrio asustaviejas -perdón, pero es que luego nos vienen con esas noticias y tenemos que demostrar que son falsas, con lo que conlleva...-, pero que en nada han sido "modificados" recientemente.