¿A qué se refiere la prensa con que cambia el cálculo de prestaciones a partir de 1 de agosto?

FERNANDO

Miembro conocido
Ya sé que no hay que hacer mucho caso a las informaciones jurídicas de los diarios, pero estoy viendo ahora que, a partir del 1 de agosto de 2025, solo se considerará tiempo cotizado a efectos de prestaciones a aquellas cuotas pagadas en plazo. ¿Sabéis a qué se refieren?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
pues creo que no se trata de una nueva ley , se trata de la aplicación más rigurosa de un conjunto de las existente... concretamente del artículo 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre-duración de la obligación de cotizar.
 

Caslaboral

Miembro conocido
pues creo que no se trata de una nueva ley , se trata de la aplicación más rigurosa de un conjunto de las existente... concretamente del artículo 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre-duración de la obligación de cotizar.
No entiendo, el articulo 144 es el de obligacion de cotizar. Como puede afectar eso a una prestacion en caso de deuda? @FERNANDO, tienes por casualidad alguno de estos articulos que mencionas? no he leido nada al respecto.
 

Wastual

Miembro conocido
me parece que no saben ni lo que escriben
Coincido plenamente.

Así, "a bote pronto", creo que "se están liando" entre (a) integración de lagunas, (b) el requisito de encontrarse al corriente en cotizaciones que fueran responsabilidad del propio solicitante de la prestación en cuestión -que, además, en absoluto se aplica de la manera que se indica en el artículo-, añadiendo al "guiso" -por si se les quedaba corto-, (c) quizás el hecho de que el primer mecanismo no se aplica si uno no se incluye voluntariamente en el SETACA en periodos de inactividad y (d) la fecha del 01/08/2025 que no se de dónde la habrán sacado (a lo mejor coincide con la entrada en vigor de alguna otra modificación o por la necesidad de ir cumpliendo el mínimo de clickbaits del periodo que manejen). Son los únicos aspectos legalmente sí existentes que encuentro más semejantes a tamaño bodrio asustaviejas -perdón, pero es que luego nos vienen con esas noticias y tenemos que demostrar que son falsas, con lo que conlleva...-, pero que en nada han sido "modificados" recientemente.
 

DANI ML

Miembro conocido
Coincido plenamente.

Así, "a bote pronto", creo que "se están liando" entre (a) integración de lagunas, (b) el requisito de encontrarse al corriente en cotizaciones que fueran responsabilidad del propio solicitante de la prestación en cuestión -que, además, en absoluto se aplica de la manera que se indica en el artículo-, añadiendo al "guiso" -por si se les quedaba corto-, (c) quizás el hecho de que el primer mecanismo no se aplica si uno no se incluye voluntariamente en el SETACA en periodos de inactividad y (d) la fecha del 01/08/2025 que no se de dónde la habrán sacado (a lo mejor coincide con la entrada en vigor de alguna otra modificación o por la necesidad de ir cumpliendo el mínimo de clickbaits del periodo que manejen). Son los únicos aspectos legalmente sí existentes que encuentro más semejantes a tamaño bodrio asustaviejas -perdón, pero es que luego nos vienen con esas noticias y tenemos que demostrar que son falsas, con lo que conlleva...-, pero que en nada han sido "modificados" recientemente.
Muy lógico tu argumento y espero que sea así, porque si realmente el tema fuera como se está anunciando, sería literalmente un robo por ley a los ciudadanos. No pagas en plazo, pagas un recargo, y ese debe ser el único castigo. Pero es que realmente no creo que la información sea correcta; no creo que el 1 de agosto esté entrando en vigor ningún cambio normativo
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero que aluden al supuesto articulo 144 LGSS que nada dice de congelar pensiones, solo habla de la obligacion de cotizar. Tambien mencionan a asalariados y que tendran que justificar el pago de sus cuotas? desde cuando son los responsables del pago de las cuotas? es bastante de chiste
 

toni

Miembro conocido
Yo no he encontrado esa normativa, pero en todos los medios viene publicado el cambio.

Se trata de una interpretación más estricta del 144 de la LGSSl, que hasta ahora no penalizaba tan directamente los incumplimientos menores. La Tesorería General ya ha advertido: estar al corriente de pagos será condición indispensable. Un autónomo que haya cotizado durante 34 años, pero con dos de ellos con cuotas abonadas fuera de plazo, pasará a tener reconocidos únicamente 32.
 
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Caslaboral

Miembro conocido
Yo no he encontrado esa normativa, pero en todos los medios viene publicado el cambio.

Se trata de una interpretación más estricta del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, que hasta ahora no penalizaba tan directamente los incumplimientos menores. La Tesorería General ya ha advertido: estar al corriente de pagos será condición indispensable. Un autónomo que haya cotizado durante 34 años, pero con dos de ellos con cuotas abonadas fuera de plazo, pasará a tener reconocidos únicamente 32.
Han linkado la LGT hahaha

En cualquier caso, reitero, el articulo 144 LGSS no dice eso. Solo habla de la obligacion de cotizar, no puede interpretarse mas estrictamente nada de alli...
 

toni

Miembro conocido
Pues si lo dice tanto la prensa rosa, la deportiva y la economica, algo debe de haber... algo saldra.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues si lo dice tanto la prensa rosa, la deportiva y la economica, algo debe de haber... algo saldra.
Bueno, yo solo lo he visto en el AS y en un "periodico" que primera vez que lo veo. Tampoco me he esforzado mucho en buscar la verdad sea dicha, pero en los dos sitios parece un copia pega. Asi que habran cogido info de algun sitio y habran hecho una "noticia" mal hecha con eso. Y todos igual porque se copian entre ellos.

De momento estamos a 1-08-2025 y nada se ha publicado que cambie el 144 hehe
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo solo veo en los RETAS que, si no están al corriente de pago, se les invita al pago en 30 días. Si pagan, pues esas cotizaciones son válidas a efectos de prestaciones. No sé qué memez es esa de que si pagas tarde no son cotizaciones válidas a efectos de prestaciones.
 
Yo no he encontrado esa normativa, pero en todos los medios viene publicado el cambio.

Se trata de una interpretación más estricta del 144 de la LGSSl, que hasta ahora no penalizaba tan directamente los incumplimientos menores. La Tesorería General ya ha advertido: estar al corriente de pagos será condición indispensable. Un autónomo que haya cotizado durante 34 años, pero con dos de ellos con cuotas abonadas fuera de plazo, pasará a tener reconocidos únicamente 32.
Y eso que quiere decir que, por ejemplo si por error hace 15 años ingresó la empresa las cotizaciones de un mes, fuera de plazo ya a los trabajadores incluidos en el boletín de cotización de ese mes ya le restan un año de cotizaciones por un mes ingresado fuera de plazo?.
 

VILA100

Miembro conocido
Yo no he encontrado esa normativa, pero en todos los medios viene publicado el cambio.

Se trata de una interpretación más estricta del 144 de la LGSSl, que hasta ahora no penalizaba tan directamente los incumplimientos menores. La Tesorería General ya ha advertido: estar al corriente de pagos será condición indispensable. Un autónomo que haya cotizado durante 34 años, pero con dos de ellos con cuotas abonadas fuera de plazo, pasará a tener reconocidos únicamente 32.
Tengo yo uno de estos…que al pedir la jubilación apareció esta historia. Ha tenido que esperar 2 años para jubilarse y en tu seguridad social le aparecían como computables.

Salu2
 

Wastual

Miembro conocido
Tengo yo uno de estos…que al pedir la jubilación apareció esta historia. Ha tenido que esperar 2 años para jubilarse y en tu seguridad social le aparecían como computables.

Salu2
Pues sería de gran ayuda que anonimizaras y compartieses la primera resolución denegatoria, para estudiar en qué se basan. Porque sigo pensando en la motivación y, honestamente, no encuentro fundamento alguno que respalde tal parecer.
 

MarLo

Miembro conocido
Tengo yo uno de estos…que al pedir la jubilación apareció esta historia. Ha tenido que esperar 2 años para jubilarse y en tu seguridad social le aparecían como computables.

Salu2
¿por cuotas abonadas fuera de plazo.... pero: por cazarlo inspección sin estar de alta y tener que regularizar todo junto o porque hubo unos meses que entró en morosidad y fue abonando a los meses siguientes? Yo si recuerdo algún caso vagamente, tenía que ver con una autónoma colaboradora que la pillaron y para atrás la hicieran cotizar un buen cacho... aquel periodo a la hora de los años cotizados no figuraba a efectos de la jubilación

No sé si lo que quiere decir la noticia es que al jubilarte ahora no te dan esos 30 días de gracia para abonar cosas pendientes y directamente los consideran como no cotizados... lo que no me cuadra es el "mix" que hacen de trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, y todas las que vi por internet son un copypaste de alguna agencia, habría que dar con la fuente de dónde sale esto
 
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