FESTIVOS EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL: SE RECUPERAN POR SENTENCIA DEL TS

MarLo

Miembro conocido
He visto que esto puede interesar, porque es reciente y en otro hilo me pareció que no se tenía en cuenta, y ahora mismo se me escapa si se comentó o no en el foro. Si ya se comentó disculpad la reiteración, pero me parece una sentencia bastante importante...

El TS en sentencia reciente (30/04/2025), sin amparo en ningún convenio de referencia, a pelo con el ET

Aquí una noticia de Grupo2000 en dónde lo explican bastante bien:
1755100178437.png


Y aquí la sentencia de 30 de abril de 2025

 

Naialaboral

Miembro conocido
He visto que esto puede interesar, porque es reciente y en otro hilo me pareció que no se tenía en cuenta, y ahora mismo se me escapa si se comentó o no en el foro. Si ya se comentó disculpad la reiteración, pero me parece una sentencia bastante importante...

El TS en sentencia reciente (30/04/2025), sin amparo en ningún convenio de referencia, a pelo con el ET

Aquí una noticia de Grupo2000 en dónde lo explican bastante bien:
Ver el archivos adjunto 4546


Y aquí la sentencia de 30 de abril de 2025

gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Afecta entre otras cosas, por ejemplo, y me interesa conocer tu punto de vista y el de los otros compañeros, a los próximos festivos que caen en sábado 1 de noviembre y sábado 6 de diciembre? para aquellos sectores que es costumbre hacer descanso sábado y domingo (trabajos administrativos y oficinas) o fábricas con la producción parada el fin de semana. Habitualmente estos días se daban por perdidos.
 
Última edición:

Bruma

Miembro conocido
Por lo que he entendido, la sentencia se refiere a casos en que siendo la jornada de lunes a sábado o de lunes a domingo, los días de descanso se realizan de lunes a viernes. Y eso no afectaría, por tanto, al personal cuya jornada es de lunes a viernes.
 

MarLo

Miembro conocido
Por lo que he entendido, la sentencia se refiere a casos en que siendo la jornada de lunes a sábado o de lunes a domingo, los días de descanso se realizan de lunes a viernes. Y eso no afectaría, por tanto, al personal cuya jornada es de lunes a viernes.
hola, gracias por tu opinión, la sentencia en su "solución al debate" parece fijar los términos de la resolución, más allá del caso que está enjuiciando

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CC2019

Miembro conocido
Entiendo que aquí lo que pasa es que en Zara había personal que descansaba lunes y viernes, por trabajar los fines de semana.
El problema es que como los festivos que caen en domingo se pasan al lunes, se entiende que es discriminatorio que estos trabajadores pierdan ese festivo que se traslada precisamente al día de descanso semanal.

Por tanto, considero que lo establecido en la sentencia solo afectaría a quien trabajando el domingo, descansa el lunes.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo me lo he mirado "en digonal" pero creo que la sentencia habla de casos en que solo se disfruta 1 solo dia de descanso (la tipica de 1 dia y medio) y que justo ese dia coincide con festivo y que si eso se diese con personas que descansan solo domingo, tendrian el lunes de fiesta tambien por lo que debe pasar lo mismo en estos casos. Pero algo concreto, no veo que afecte a la tipica jornada de lunes a viernes nuestra.
 

MarLo

Miembro conocido
Entiendo que aquí lo que pasa es que en Zara había personal que descansaba lunes y viernes, por trabajar los fines de semana.
El problema es que como los festivos que caen en domingo se pasan al lunes, se entiende que es discriminatorio que estos trabajadores pierdan ese festivo que se traslada precisamente al día de descanso semanal.

Por tanto, considero que lo establecido en la sentencia solo afectaría a quien trabajando el domingo, descansa el lunes.
Yo me lo he mirado "en digonal" pero creo que la sentencia habla de casos en que solo se disfruta 1 solo dia de descanso (la tipica de 1 dia y medio) y que justo ese dia coincide con festivo y que si eso se diese con personas que descansan solo domingo, tendrian el lunes de fiesta tambien por lo que debe pasar lo mismo en estos casos. Pero algo concreto, no veo que afecte a la tipica jornada de lunes a viernes nuestra.
ok, gracias. tengo en cuenta vuestras opiniones y pongo en cuarentena mis conjeturas. En el caso de la sentencia se disfrutaba un día a la semana de descanso (de lunes a viernes), (o día y medio). El día entero era un día fijo. No se andaba a mover. Unos trabajadores el lunes, otros el martes, otros el miércoles, etc... Se concluye que si ese día de descanso cae en festivo tienes derecho a disfrutarlo otro día, comparándolo con la situación de que si descansas en domingo, nunca va a coincidir en festivo, ya que se traslada por ley al lunes, y no sería justo que no sucediese así en los demás casos. En base a esto mis conclusiones. si un trabajador descansa el sábado y ese día es festivo, ¿también a él podríamos aplicarle la misma excepción?
 
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Caslaboral

Miembro conocido
ok, gracias. tengo en cuenta vuestras opiniones y pongo en cuarentena mis conjeturas. En el caso de la sentencia se disfrutaba un día a la semana de descanso (de lunes a viernes), (o día y medio). El día entero era un día fijo. No se andaba a mover. Unos trabajadores el lunes, otros el martes, otros el miércoles, etc... Se concluye que si ese día de descanso cae en festivo tienes derecho a disfrutarlo otro día, comparándolo con la situación de que si descansas en domingo, nunca va a coincidir en festivo, ya que se traslada por ley al lunes, y no sería justo que no sucediese así en los demás casos. En base a esto mis conclusiones. si un trabajador descansa el sábado y ese día es festivo, ¿también a él podríamos aplicarle la misma excepción?
No veo porque no. Entiendo que debe ser la misma situacion para todo el mundo, si descansas 1 solo dia, sea cual sea el dia de la semana, y cae en festivo, lo mismo para todos. Es lo que entiendo de la sentencia.
 
¿Y si descansas dos, pero uno de ellos es festivo, independientemente de que tu jornada sea de lunes a viernes y descanses sábado y domingo, o que sea de lunes a domingo y descanses dos días a la semana rotativos? Desde mi punto de vista debe ser para todos igual por que si no sería discriminatorio si solo se aplicara en el caso de que el disfrute fuera de lunes a viernes, y no en el caso de que el disfrute fuera de sábado a domingo.... ¿Qué opináis vosotros??
 

SaviR

Miembro
Si yo tengo que tener 2 días a la semana y 14 festivos al año, pues si un festivo coincide con mi descanso semanal, esa semana tendré que tener otro día adicional o disfrutar dicho festivo en otro momento.
 

MarLo

Miembro conocido
¿Y si descansas dos, pero uno de ellos es festivo, independientemente de que tu jornada sea de lunes a viernes y descanses sábado y domingo, o que sea de lunes a domingo y descanses dos días a la semana rotativos? Desde mi punto de vista debe ser para todos igual por que si no sería discriminatorio si solo se aplicara en el caso de que el disfrute fuera de lunes a viernes, y no en el caso de que el disfrute fuera de sábado a domingo.... ¿Qué opináis vosotros??
No veo porque no. Entiendo que debe ser la misma situacion para todo el mundo, si descansas 1 solo dia, sea cual sea el dia de la semana, y cae en festivo, lo mismo para todos. Es lo que entiendo de la sentencia.
Es que hasta ahora las sentencias de los TSJ estaban por la labor de no compensar, creo que había una vieja sentencia del TS también que así lo decía... Si el descanso caía en festivo, ajo y agua. El TS dictaminó hace unos meses que sí se debía compensar cuando los días de descanso iban rotando, y más si había mala fe por parte de la empresa para moverlos a voluntad. Pero esta sentencia del TS parece que es el inicio de un cambio de doctrina. En ella se habla de un día de descanso fijo en la semana (será día y medio?) Pero mi duda es que por qué no cuando descansas dos... y uno de ellos cae en festivo...? Por qué si tienes el descanso un sábado que es festivo no lo recuperarías y sin embargo si lo tienes un jueves sí? habrá que seguir este tema de cerca. Tenemos dos sábados festivos a la vista ;)
 

Bruma

Miembro conocido
Pues entiendo que porque, como hacen las empresas en general, cuando comparas los días de trabajo efectivo con los que marca el convenio haces los ajustes para que coincidan y nadie salga perjudicado, ni la empresa ni los trabajadores.
 
Es que hasta ahora las sentencias de los TSJ estaban por la labor de no compensar, creo que había una vieja sentencia del TS también que así lo decía... Si el descanso caía en festivo, ajo y agua. El TS dictaminó hace unos meses que sí se debía compensar cuando los días de descanso iban rotando, y más si había mala fe por parte de la empresa para moverlos a voluntad. Pero esta sentencia del TS parece que es el inicio de un cambio de doctrina. En ella se habla de un día de descanso fijo en la semana (será día y medio?) Pero mi duda es que por qué no cuando descansas dos... y uno de ellos cae en festivo...? Por qué si tienes el descanso un sábado que es festivo no lo recuperarías y sin embargo si lo tienes un jueves sí? habrá que seguir este tema de cerca. Tenemos dos sábados festivos a la vista ;)
Correcto, coincido contigo... Desde mi punto de vista sería discriminatorio que te corresponda si descansas un jueves y que no te corresponda si descansas un sábado.... y en nuestro caso, para los que trabajamos de lunes a viernes (supuestamente) evidentemente nos afecta...
 
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