Reconocimiento de la improcedencia sin SMAC: ¿Tributa?

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Disculpad porque seguramente este tema ya se ha comentado infinidad de veces, pero siempre me genera dudas
Despido de persona trabajadora por causas objetivas. La indemnización no tributa
La empresa reconoce la improcedencia y abona la diferencia entre 20 y 33 días por un total de 8.500 €
La empresa y la persona trabajadora firman un acuerdo extrajudicial reconociendo dicha improcedencia
No acuden a SMAC

Esta indemnización, ¿tributa?
Adjunto resolución de la Dirección General de Tributos
 

Archivos adjuntos

  • DGTRIBUTOS INDEMNIZACION IMPROCEDENTE SIN CEMAC 25.09.2024.pdf
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Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, es un tema que hemos comentado en diversas ocasiones.
A diferencia del caso del despido disciplinario, la indemnización en caso de despido objetivo está exenta, hasta el importe que corresponda por despido improcedente, sin necesidad de pasar por conciliación (es decir, está exenta, tanto si te limitas a pagar la indemnización legal por despido objetivo procedente como si la mejoras, hasta el límite del improcedente).
No obstante, son muchos lo que, aunque sea por quedarse más traquilos, prefieren igualmente acudir a conciliación; es más, como también he comentado en alguna ocasión, en los casos que me ha tocado ir (por lo dicho, que, aunque no sea necesario, al menos por el tema de la exención del IRPF de la indemnización, hay quien se queda más tranquilo y tampoco cuesta tanto), el funcionario conciliador suele advertir que el acta de conciliación le va a servir al trabajador para poder acreditar ante Hacienda la exención de la indemnización (cosa que, como hemos dicho, en principio no es así, tal vez porque no reparan en que se trata de un despido objetivo, pero como mero trámite y por no complicar las cosas, no suelo llevarle la contraria al conciliador, y así acabamos rápido).
 

Wastual

Miembro conocido
Si el despido es objetivo, la mejora hasta lo que marca el ET como improcedente (régimen transitorio incluido), está exenta aunque dicho acuerdo no se formalice en el SMAC. Previsión literalmente contenida en el art. 7.e), 2º párrafo, LIRPF: la exención es totalmente expresa, no caben interpretaciones por su claridad.

Edit: he pisado a @Nando_bcn, pero misma respuesta.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el despido es objetivo, la mejora hasta lo que marca el ET como improcedente (régimen transitorio incluido), está exenta aunque dicho acuerdo no se formalice en el SMAC. Previsión literalmente contenida en el art. 7.e), 2º párrafo, LIRPF: la exención es totalmente expresa, no caben interpretaciones por su claridad.

Edit: he pisado a @Nando_bcn, pero misma respuesta.
Tranquilo Wastual, Efectivamente, como indicas, la norma es clara y no da pie a dudas sobre su interpretación, pero pongo énfasis en lo que indico al final de mi respuesta anterior, como curiosidad, pero también a nivel práctico, para prevenir posibles confusiones que puedan generar lo que, por experiencia directa, compruebo que comentan las fucionarios conciliadores. Y es que me he encontrado varios casos, en diferentes momentos, diferentes conciliadores... (eso sí, siempre en el CMAC de Barcelona) que advierten al trabajador despedido de que guarden como oro en paño el acta de conciliación, por si tienen que aportarla ante Hacienda, para acreditar la exención de la indemnización.
No sé si lo hacen para tratar de dar más valor al acto o simplemente es que van a piñon fijo, no reparan en el tipo de despido o desconocen este distinto tratamiento según sea disciplinario u objetivo.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Si el despido es objetivo, la mejora hasta lo que marca el ET como improcedente (régimen transitorio incluido), está exenta aunque dicho acuerdo no se formalice en el SMAC. Previsión literalmente contenida en el art. 7.e), 2º párrafo, LIRPF: la exención es totalmente expresa, no caben interpretaciones por su claridad.

Edit: he pisado a @Nando_bcn, pero misma respuesta.

Pero eso si lo hacen a posterior de entregarle la carta. No pactan la indemnizacion antes en la carta (la mejoran indemnizacion)
 
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