PERMISO RETRIBUIDO-ACCIDENTE VARIOS FAMILIARES

pgb7

Miembro
Buenos días,
Afuuuuufff que dudas.. tengo un trabajador en una empresa que ha tenido un accidente sus padres y hermana.
Ha disfrutado 5 días del permiso para el cuidado del padre (hospitalizado) y ahora solicita 5 más para el cuidado de la hermana y 5 más para la madre (sin estar hospitalizadas) pero requieren reposo domiciliario.
Como lo veis? Sería por familiar o por hecho causante?
Gracias!!!!
 

Wastual

Miembro conocido
Según se ha venido interpretando judicialmente el permiso (como aquí recoge estupendamente el compañero @MarLo):
- Debido a que la persona trabajadora puede determinar la fecha concreta de inicio del mismo
- Siempre y cuando, en ese periodo, el familiar de hasta segundo grado -y, para este tipo de relación, aunque no existiera convivencia previa- siga presentando al menos una necesidades legalmente amparadas (es decir, que tras el alta hospitalaria se haya prescrito un reposo de al menos entorno a 20 días naturales para que "de tiempo a usarlo" con el "último" familiar sobre el que se solicite)
- Y viendo que la redacción del art. 37.3.b) del TRET establece como situación habilitante el accidente en sí, aunque luego limitando el círculo "personal" sobre el que se pueda extender en cuanto a "lejanía sanguínea", pero no a su número
- Y más aún cuando, debido a lo anterior, también se estableció que no se podía fijar un límite anual de uso de tal prerrogativa

Opino que sí le correspondería -con el condicionante justificativo anterior- un permiso por cada sujeto, según se está solicitando. La clave del caso será entonces la duración del reposo dictada por el facultativo según lo expuesto el segundo punto.
 

pgb7

Miembro
Según se ha venido interpretando judicialmente el permiso (como aquí recoge estupendamente el compañero @MarLo):
- Debido a que la persona trabajadora puede determinar la fecha concreta de inicio del mismo
- Siempre y cuando, en ese periodo, el familiar de hasta segundo grado -y, para este tipo de relación, aunque no existiera convivencia previa- siga presentando al menos una necesidades legalmente amparadas (es decir, que tras el alta hospitalaria se haya prescrito un reposo de al menos entorno a 20 días naturales para que "de tiempo a usarlo" con el "último" familiar sobre el que se solicite)
- Y viendo que la redacción del art. 37.3.b) del TRET establece como situación habilitante el accidente en sí, aunque luego limitando el círculo "personal" sobre el que se pueda extender en cuanto a "lejanía sanguínea", pero no a su número
- Y más aún cuando, debido a lo anterior, también se estableció que no se podía fijar un límite anual de uso de tal prerrogativa

Opino que sí le correspondería -con el condicionante justificativo anterior- un permiso por cada sujeto, según se está solicitando. La clave del caso será entonces la duración del reposo dictada por el facultativo según lo expuesto el segundo punto.
Muchas gracias por la explicación (y)
 

PEDRO

Miembro conocido
Trabajadora que envía un mensaje a la empresa en la mañana de ayer que lo puede ir a trabajar porque que tiene que ir a atender a su madre por un accidente ¿permiso de trabajo de 5 días o de hasta 4 ?
Pregunto porque el de 5 dias parece que se concede para aquellas situaciones que son conocidas previamente, mientras que los 4 días son para aquellas imprevisibles que se justican después?
Gracias
 

Naialaboral

Miembro conocido
A la trabajadora le corresponde el permiso retribuido de 5 días laborables, conforme al artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Este permiso se aplica en caso de:

“accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.”
Dado que se trata de un accidente grave de la madre (familiar de primer grado), y que ha requerido la atención de la trabajadora, el permiso es aplicable aunque el hecho haya sido imprevisto y la comunicación a la empresa se haya producido el mismo día.

No es necesario preaviso previo, pero sí se deberá justificar adecuadamente la situación (con informe médico, justificante sanitario, etc.).

Este permiso es de 5 días laborables y debe entenderse como un mínimo legal, incluso aunque el convenio colectivo establezca otros plazos inferiores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo con que sea aplicable el permiso retribuido de "hasta" 5 días, en la medida en que se trate de un accidente que haya supuesto la hospitalización del familiar o bien reposo domiciliario que precise asistencia (lo digo por si el acidente, por suerte, ha acabado solo en "un susto" o haya requerido otro tipo de intervención, por ejemplo básicamente logístistica, sin existir daños físicos de relevancia como para requerir lo anteriormente indicado).
 

PEDRO

Miembro conocido
A la trabajadora le corresponde el permiso retribuido de 5 días laborables, conforme al artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Este permiso se aplica en caso de:


Dado que se trata de un accidente grave de la madre (familiar de primer grado), y que ha requerido la atención de la trabajadora, el permiso es aplicable aunque el hecho haya sido imprevisto y la comunicación a la empresa se haya producido el mismo día.

No es necesario preaviso previo, pero sí se deberá justificar adecuadamente la situación (con informe médico, justificante sanitario, etc.).

Este permiso es de 5 días laborables y debe entenderse como un mínimo legal, incluso aunque el convenio colectivo establezca otros plazos inferiores.
Gracias, y abusando de ti ¿se le puede pedir que acredite el parentesco?
 

PEDRO

Miembro conocido
De acuerdo con que sea aplicable el permiso retribuido de "hasta" 5 días, en la medida en que se trate de un accidente que haya supuesto la hospitalización del familiar o bien reposo domiciliario que precise asistencia (lo digo por si el acidente, por suerte, ha acabado solo en "un susto" o haya requerido otro tipo de intervención, por ejemplo básicamente logístistica, sin existir daños físicos de relevancia como para requerir lo anteriormente indicado).
Uff no se mucho mas, solo esto:
D.... disculpa la molestia, estoy en casa ansiosa porque mi madre ha tenido un accidente y tengo que irme a Madrid a estar con ella.. me llamaron ahora, debo de ir ahora para allá.
Mensaje de ayer
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff no se mucho mas, solo esto:
D.... disculpa la molestia, estoy en casa ansiosa porque mi madre ha tenido un accidente y tengo que irme a Madrid a estar con ella.. me llamaron ahora, debo de ir ahora para allá.
Mensaje de ayer
Pues nada, será cuestión de que la trabajadora acabe acreditando si el accidente ha requerido hospitalización, resposo domiciliario que precise asistencia... Por lo que indica, parece que será el caso, pero lo dicho, al final, obviamente, la empresa puede requerir justificación de ello y, si no lo tiene la empresa ya contrastado (pero siendo la madre...), lógicamente también el parentesco , como en cualquier permiso de este tipo.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Pues nada, será cuestión de que la trabajadora acabe acreditando si el accidente ha requerido hospitalización, resposo domiciliario que precise asistencia... Por lo que indica, parece que será el caso, pero lo dicho, al final, obviamente, la empresa puede requerir justiicación de ello y, si no lo tiene la empresa ya contrastado (pero siendo la madre...), lógicamente también el parentesco , como en cualquier permiso de este tipo.
Muchísimas gracias.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues nada, será cuestión de que la trabajadora acabe acreditando si el accidente ha requerido hospitalización, resposo domiciliario que precise asistencia... Por lo que indica, parece que será el caso, pero lo dicho, al final, obviamente, la empresa puede requerir justificación de ello y, si no lo tiene la empresa ya contrastado (pero siendo la madre...), lógicamente también el parentesco , como en cualquier permiso de este tipo.
En caso de que no le "alcance" con los 5 días, podría "tirar" de los 4 que dispone el 37.9 ET ó son incompatibles?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En caso de que no le "alcance" con los 5 días, podría "tirar" de los 4 que dispone el 37.9 ET ó son incompatibles?
Pero es que ese otro permiso (el del 37.9), dentro de las dudas que siempre reconozco me genera en cuanto a su alcance, parece previsto, y por las HORAS necesarias (que, acumuladas, pueden suponer en equivalente de hasta 4 jornadas al año) para atender, y por el tiempo preciso, situaciones urgentes e imprevistas. Por ejemplo podría ser para acudir al lugar del accidente (ejemplo típico o más claro: te avisan del colegio que tu hijo se encuentra indispuesto), llevar al familiar de urgencias... pero si el familiar queda hospitalizado o requiere reposo domiciliario con asistencia, ya estaríamos ante el permiso del 37.3. b).
Repito, dentro de las dudas que me plantea el permiso del 37.9, yo no lo veo para atención continuada de un familiar (que, si cumple los requisitos, iría por el 37.3 b), sino que es para atender situaciones puntuales (que normalemente serán unas horas), urgentes e imprevistas. Por eso está contemplado en "horas", aunque se fije un límite acumulado anual en su equivalencia en jornadas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero es que ese otro permiso (el del 37.9), dentro de las dudas que siempre reconozco me genera en cuanto a su alcance, parece previsto, y por las HORAS necesarias (que, acumuladas, pueden suponer en equivalente de hasta 4 jornadas al año) para atender, y por el tiempo preciso, situaciones urgentes e imprevistas. Por ejemplo podría ser para acudir al lugar del accidente (ejemplo típico o más claro: te avisan del colegio que tu hijo se encuentra indispuesto), llevar al familiar de urgencias... pero si el familiar queda hospitalizado o requiere reposo domiciliario con asistencia, ya estaríamos ante el permiso del 37.3. b).
Repito, dentro de las dudas que me plantea el permiso del 37.9, yo no lo veo para atención continuada de un familiar (que, si cumple los requisitos, iría por el 37.3 b), sino que es para atender situaciones puntuales (que normalemente serán unas horas), urgentes e imprevistas. Por eso está contemplado en "horas", aunque se fije un límite acumulado anual en su equivalencia en jornadas.
La verdad que es un lio, pues yo el de 5 dias siempre lo interpreto en el sentido de que habla de "previo aviso y justificación" es un permiso que se saber que se tiene que solicitar porque tienes un familiar pendiente de una operación o ingresado al cual tienes que ir a cuidar.
Mi mientras que el segundo lo veo en lo casos de que se algo imprevisto, como el de esta persona te comento, donde la llaman porque su madre se encuentra mal. Luego si tiene que ser operada mas tarde o necesita cuidado, si podría tirar de los 5 dias.
No se si me he explicado.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La verdad que es un lio, pues yo el de 5 dias siempre lo interpreto en el sentido de que habla de "previo aviso y justificación" es un permiso que se saber que se tiene que solicitar porque tienes un familiar pendiente de una operación o ingresado al cual tienes que ir a cuidar.
Mi mientras que el segundo lo veo en lo casos de que se algo imprevisto, como el de esta persona te comento, donde la llaman porque su madre se encuentra mal. Luego si tiene que ser operada mas tarde o necesita cuidado, si podría tirar de los 5 dias.
No se si me he explicado.
Gracias
No exactamente. Puede darse un caso de enfermedad grave, hospitalización o intrervención quirúrgica ambulatoria que requiera reposo domiciliario y que no esté prevista (mi hijo tiene un ataque de apendicitis, algo, lógicamente no previsto, lo hospitalizan, operan, etc..., ahí aplica el permiso del 37.3 b de toda la vida)
Este otro es relativamente nuevo, redactado de forma muy genérica y que sigue generando dudas, pero vaya, no sustituye al ya existente (por enfermedad grave.... de familiar... ) en los casos en los que se trata de situaciones imprevistas.
 
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