PRESTACION DE IT EN PLURIACTIVIDAD

CARMELA

Miembro
Trabajadora que se encuentra en situación de pluriactividad. Lleva un año cotizando en el Régimen General y recientemente se ha dado de alta como autónoma, acogida a la tarifa plana. Ha surgido un problema médico y, previsiblemente, le van a conceder una baja médica. En el Régimen General ha cotizado más de 180 días, pero en el RETA apenas lleva un par de meses cotizados. ¿Podría solicitar la prestación por Incapacidad Temporal como autónoma, aunque no haya alcanzado los 180 días cotizados en el RETA, considerando que sí cumple ese requisito en el Régimen General? ¿O, al no tener el periodo de carencia exigido en el régimen de autónomos, no tendría derecho a la prestación por esa vía?.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días,
Las cotizaciones de un régimen no se pueden utilizar para cumplir requisitos en otro. Por tanto, los días cotizados en el Régimen General no suplen los que exige el RETA.
En el RETA (como autónoma), no cumple el periodo mínimo de cotización exigido (180 días en los últimos 5 años para enfermedad común), por lo que no tendría derecho a la prestación de IT como autónoma en este momento, salvo si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo de carencia, y sí podría acceder a la prestación desde ambos regímenes si está dada de alta en ambos.
 

Bruma

Miembro conocido
Buenos días,
Las cotizaciones de un régimen no se pueden utilizar para cumplir requisitos en otro. Por tanto, los días cotizados en el Régimen General no suplen los que exige el RETA.
En el RETA (como autónoma), no cumple el periodo mínimo de cotización exigido (180 días en los últimos 5 años para enfermedad común), por lo que no tendría derecho a la prestación de IT como autónoma en este momento, salvo si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo de carencia, y sí podría acceder a la prestación desde ambos regímenes si está dada de alta en ambos.

¿Estás segura?
 

VILA100

Miembro conocido
Solo puede pedir la prestacion por RG...
Yo también dudo ( disculpadme, pues, seguro lo sabréis bien). En prestaciones si…., pero, en carencia para IT…?. Y si no hubiese pluriactividad, entonces no tendría derecho tampoco?. No se…

Luego intento darle una vuelta a la norma y a ver otras opiniones

Salu2
 

nayade

Miembro activo
A mí hace unos años me pasó pero al contrario, un trabajador que siempre fue autónomo, le contrató una empresa en el RG, cayó de baja por enfermedad común y no tenía carencia
 

VILA100

Miembro conocido
Yo también dudo ( disculpadme, pues, seguro lo sabréis bien). En prestaciones si…., pero, en carencia para IT…?. Y si no hubiese pluriactividad, entonces no tendría derecho tampoco?. No se…

Luego intento darle una vuelta a la norma y a ver otras opiniones

Salu2
Casos posibles:

1. Cumple con cotización en ambos regímenes—> cobra de ambos

2. Tiene cotización SOLO en uno de ellos —> cobra de ese. Lo que ha comentado Tony

3. No es pluriactividad, caso comentado por Nayde, ¿tiene derecho a prestación aunque la cotización por IT la tenga en otro régimen? En este supuesto debiera cobrar IT ¿no?. En la norma aún no lo he encontrado. Seguiré buscando y sería discriminatorio ( de no cobrar)

Salu2
 
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