PRESTACION DE IT EN PLURIACTIVIDAD

CARMELA

Miembro
Trabajadora que se encuentra en situación de pluriactividad. Lleva un año cotizando en el Régimen General y recientemente se ha dado de alta como autónoma, acogida a la tarifa plana. Ha surgido un problema médico y, previsiblemente, le van a conceder una baja médica. En el Régimen General ha cotizado más de 180 días, pero en el RETA apenas lleva un par de meses cotizados. ¿Podría solicitar la prestación por Incapacidad Temporal como autónoma, aunque no haya alcanzado los 180 días cotizados en el RETA, considerando que sí cumple ese requisito en el Régimen General? ¿O, al no tener el periodo de carencia exigido en el régimen de autónomos, no tendría derecho a la prestación por esa vía?.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días,
Las cotizaciones de un régimen no se pueden utilizar para cumplir requisitos en otro. Por tanto, los días cotizados en el Régimen General no suplen los que exige el RETA.
En el RETA (como autónoma), no cumple el periodo mínimo de cotización exigido (180 días en los últimos 5 años para enfermedad común), por lo que no tendría derecho a la prestación de IT como autónoma en este momento, salvo si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo de carencia, y sí podría acceder a la prestación desde ambos regímenes si está dada de alta en ambos.
 

Bruma

Miembro conocido
Buenos días,
Las cotizaciones de un régimen no se pueden utilizar para cumplir requisitos en otro. Por tanto, los días cotizados en el Régimen General no suplen los que exige el RETA.
En el RETA (como autónoma), no cumple el periodo mínimo de cotización exigido (180 días en los últimos 5 años para enfermedad común), por lo que no tendría derecho a la prestación de IT como autónoma en este momento, salvo si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo de carencia, y sí podría acceder a la prestación desde ambos regímenes si está dada de alta en ambos.

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