Trabajadora que se encuentra en situación de pluriactividad. Lleva un año cotizando en el Régimen General y recientemente se ha dado de alta como autónoma, acogida a la tarifa plana. Ha surgido un problema médico y, previsiblemente, le van a conceder una baja médica. En el Régimen General ha cotizado más de 180 días, pero en el RETA apenas lleva un par de meses cotizados. ¿Podría solicitar la prestación por Incapacidad Temporal como autónoma, aunque no haya alcanzado los 180 días cotizados en el RETA, considerando que sí cumple ese requisito en el Régimen General? ¿O, al no tener el periodo de carencia exigido en el régimen de autónomos, no tendría derecho a la prestación por esa vía?.