Cuando el bar cierre,primero hay que darle de alta en TGSS y, acto seguido, tramitar la baja por despido objetivo (cierre del negocio). No se puede dar la baja directamente estando en inactividad por fin llamamiento. Además, hay que entregar la carta de despido, el finiquito y la indemnización de 20 días por año.Perdona, no lo he entendido.
¿El despido objetivo se tendría que hacer el último día del llamamiento o cuando se cierre el bar? ¿si es cuando cierre el bar se haría un alta en TGSS para hacer el despido?
Entiendo que se tiene que cotizar..¿ese día se cotizaría o se tiene que poner algún tipo de inactividad?
Te has explicado, pero no me ha tocado ... yo le daria de alta 1 día en septiembre que es cuando se le hará el despido... pero a ver que dicen los compañeros...Yo pensaba que habría que grabarlo como día Z, pero igual lo que dice toni también tiene lógica.
Justo tengo un caso . Tengo un trabajador que el 31.08.2025 paso a la inactividad y ahora el socio de la sociedad va a liquidar la sociedad por problemas personales y el día 30.09.2025 va a poner la sociedad inactiva y luego liquidar la sociedad.
Si yo el día 30.09.2025 le doy de alta y baja y grabo la actividad para no cotizar ese día, si quiere sacar la nómina de indemnización me dice mi programa que me ponga en el mes donde trabajo, AGOSTO, entonces sacaría la nómina con fecha de agosto y si mando los seguros sociales saldría en septiembre serían con retraso. No sé si me he explicado bien.
En cambio si lo pongo el alta y baja con fecha 30.09.2025 y cotiza por ese día ya me dejaría darle de alta pero claro tendría también una nómina en septiembre cuando no ha trabajado ese día.
La verdad es que no sé como se gestiona eso, ¿Alguno lo sabe?
Si no impugna el despido en 20, días laborables no pasaría nadaUna pregunta sobre el caso, si no se tramita el despido objetivo, las consecuencias son que el trabajador denuncie por despido improcedente, pero si resulta que no lo hace. ¿qué pasaría?