Cuando el bar cierre,primero hay que darle de alta en TGSS y, acto seguido, tramitar la baja por despido objetivo (cierre del negocio). No se puede dar la baja directamente estando en inactividad por fin llamamiento. Además, hay que entregar la carta de despido, el finiquito y la indemnización de 20 días por año.Perdona, no lo he entendido.
¿El despido objetivo se tendría que hacer el último día del llamamiento o cuando se cierre el bar? ¿si es cuando cierre el bar se haría un alta en TGSS para hacer el despido?
Entiendo que se tiene que cotizar..¿ese día se cotizaría o se tiene que poner algún tipo de inactividad?