EMBARGO NOMINA AEAT

ppalves

Miembro
buenas Tardes
A ver si alguién me puede orientar
Me llega notificación de la AEAT embargo nómina trabajador .Tiene tres pagas extras no prorrateadas ,contrato indefinido y en los conceptos salariales mensuales ,hay uno que varía cada mes
Veo que en la página de la AEAT para el cálculo sólo cotempla hastas 2 pagas extras por año
Cómo debería hacer los cálculos ?
Muchas Gracias
 

VILA100

Miembro conocido
buenas Tardes
A ver si alguién me puede orientar
Me llega notificación de la AEAT embargo nómina trabajador .Tiene tres pagas extras no prorrateadas ,contrato indefinido y en los conceptos salariales mensuales ,hay uno que varía cada mes
Veo que en la página de la AEAT para el cálculo sólo cotempla hastas 2 pagas extras por año
Cómo debería hacer los cálculos ?
Muchas Gracias
Lo del mes…cada mes según cobre y y cuando perciba las extras Ídem. Espera otras opiniones
Salu2
 

Wastual

Miembro conocido
buenas Tardes
A ver si alguién me puede orientar
Me llega notificación de la AEAT embargo nómina trabajador .Tiene tres pagas extras no prorrateadas ,contrato indefinido y en los conceptos salariales mensuales ,hay uno que varía cada mes
Veo que en la página de la AEAT para el cálculo sólo cotempla hastas 2 pagas extras por año
Cómo debería hacer los cálculos ?
Muchas Gracias
Actualmente, con esta sentencia del TS (cuya ponente es la actual presidenta del CGPJ, como dato curioso) y reforma del art. 27 ET mediante L3/2023, el SMI inembargable es el total anual, independientemente de cómo se distribuya (es decir, resulta irrelevante tanto el número como el periodo de devengo de las pagas extraordinarias), debiendo adecuar tal mínimo, entonces, a tales criterios.

Con un ejemplo, para que se entienda mejor:

- Salario anual neto de 21.600€, recibido en 12 pagas con PPEE ya prorrateadas, esto es, 1.800€ netos mensuales, constituyendo el importe sobre el que se aplica la escala la diferencia existente entre dicha cuantía y el SMI en 12 pagas (1.381,33€ en 2025), esto es, resulta una base mensual de 418,67€, sobre la que se aplica el primer tramo del 30%, ascendiendo el embargo a 125,60€ mensuales y 1.507,20€ anuales.

- Pero si el mismo salario se distribuye en 14 pagas, entonce, resultan -simplificando- 1.542,86€ netos mensuales en los meses en los que no se abonan las PPEE y 3085,72€ en caso contrario,, constituyendo el importe sobre el que se aplica la escala la diferencia existente entre dicha cuantía y el SMI en 14 pagas (1.184€ en 2025) en los primeros meses y el doble en los otros. Esto es, resulta una base mensual de 358,86€ durante 10 meses y 717,72€ en los dos cuando se cobra la gratificación extraordinaria. Si se aplica el 30% a esas cuantías, resulta un total anual (107,66*10+215,32*2) igual a 1.507,24,
idéntico al importe anterior -excepto por el debido redondeo- , consiguiéndose el efecto de la anterior interpretación: el embargo es el mismo, independienetemente de las PPEE.

- Ahora, si son 15 las pagas, entonces, se abonarán 1.440€ durante 9 meses y 2.880€ durante 3. Así, el mínimo inembargable será de 1.105,07€ y 2.210,14€, respectivamente, resultado de prorratear el SMI anual (1.184*14) en 15 pagas (16.576/15) y doblarlas para los meses correspondientes a las gratificaciones, siendo las bases embargables de 334,93 y 669,86, respectivamente, que hacen un total anual de 1507,20€ (=30%*[334,93*9+669,86*3]). También se cumple.

Por tanto, los límites a aplicar consisten en dividir el SMI anual entre el número total de pagas (tanto ordinarias y extraordinarias: 14, 15, 16, ...) y elevar los límites en los meses en los que estas últimas se reciban tantas veces como pagas se reciban (por si existe algún convenio que establezca la percepción de dos o más gratificaciones a abonar en el mismo mes). Si el salario es variable, nada cambia: la base sí sometida a emabargo no será uniforme, pero el límite con el que compararla para determinar la debida escala, no: sigue siendo el mismo.
 
Última edición:
Actualmente, con esta sentencia del TS (cuya ponente es la actual presidenta del CGPJ, como dato curioso) y reforma del art. 27 ET mediante L3/2023, el SMI inembargable es el total anual, independientemente de cómo se distribuya (es decir, resulta irrelevante tanto el número como el periodo de devengo de las pagas extraordinarias), debiendo adecuar tal mínimo, entonces, a tales criterios.

Con un ejemplo, para que se entienda mejor:

- Salario anual neto de 21.600€, recibido en 12 pagas con PPEE ya prorrateadas, esto es, 1.800€ netos mensuales, constituyendo el importe sobre el que se aplica la escala la diferencia existente entre dicha cuantía y el SMI en 12 pagas (1.381,33€ en 2025), esto es, resulta una base mensual de 418,67€, sobre la que se aplica el primer tramo del 30%, ascendiendo el embargo a 125,60€ mensuales y 1.507,20€ anuales.

- Pero si el mismo salario se distribuye en 14 pagas, entonce, resultan -simplificando- 1.542,86€ netos mensuales en los meses en los que no se abonan las PPEE y 3085,72€ en caso contrario,, constituyendo el importe sobre el que se aplica la escala la diferencia existente entre dicha cuantía y el SMI en 14 pagas (1.184€ en 2025) en los primeros meses y el doble en los otros. Esto es, resulta una base mensual de 358,86€ durante 10 meses y 717,72€ en los dos cuando se cobra la gratificación extraordinaria. Si se aplica el 30% a esas cuantías, resulta un total anual (107,66*10+215,32*2) igual a 1.507,24,
idéntico al importe anterior -excepto por el debido redondeo- , consiguiéndose el efecto de la anterior interpretación: el embargo es el mismo, independienetemente de las PPEE.

- Ahora, si son 15 las pagas, entonces, se abonarán 1.440€ durante 9 meses y 2.880€ durante 3. Así, el mínimo inembargable será de 1.105,07€ y 2.210,14€, respectivamente, resultado de prorratear el SMI anual (1.184*14) en 15 pagas (16.576/15) y doblarlas para los meses correspondientes a las gratificaciones, siendo las bases embargables de 334,93 y 669,86, respectivamente, que hacen un total anual de 1507,20€ (=30%*[334,93*9+669,86*3]). También se cumple.

Por tanto, los límites a aplicar consisten en dividir el SMI anual entre el número total de pagas (tanto ordinarias y extraordinarias: 14, 15, 16, ...) y elevar los límites en los meses en los que estas últimas se reciban tantas veces como pagas se reciban (por si existe algún convenio que establezca la percepción de dos o más gratificaciones a abonar en el mismo mes). Si el salario es variable, nada cambia: la base sí sometida a emabargo no será uniforme, pero el límite con el que compararla para determinar la debida escala, no: sigue siendo el mismo.
Buenos días, una pregunta ....
En el caso de un trabajador con un embargo de nómina y que está de IT (se le paga en nómina el 75% de la BR) , más luego el complemento IT por ejemplo del 25% restante.... según convenio, ese complemento ¿se le embarga en su totalidad como por ejemplo las dietas o una indemnización por despido?.
Y otra duda, por ejemplo cuando las pagas extras líquidas son inferiores al sueldo líquido mensual, (no van prorrateadas en las nóminas si no que se le pagan en julio y diciembre) seguiendo el mismo criterio de doblar el smi esos meses, nos sale una cantidad de por ejemplo, los meses con pagas, a embargar 8,00 € en total aproximadamente, cuando un mes sin paga, sale alrededor de unos 65,00 €; ¿eso puede ser correcto?. Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
En el caso de un trabajador con un embargo de nómina y que está de IT (se le paga en nómina el 75% de la BR) , más luego el complemento IT por ejemplo del 25% restante.... según convenio, ese complemento ¿se le embarga en su totalidad como por ejemplo las dietas o una indemnización por despido?.
Ya se habló aquí, y aquí hay alguna referencia a pronunciamientos judiciales: el subsidio legal y la mejora de prestaciones de IT son abonos sustitutivos del salario que proceden para suplir su ausencia cuando concurre la suspensión del contrato de trabajo por dicho motivo (que exime tanto de la prestación de servicios como de su remuneración -ante la ausencia del primero, claro está-, y por ello surgen esos conceptos). Por tanto, no tienen carácter extrasalarial y la embargabilidad se aplicaría según la escala correspondiente si el líquido dónde se incluyen los mismos supera el SMI.

Y otra duda, por ejemplo cuando las pagas extras líquidas son inferiores al sueldo líquido mensual, (no van prorrateadas en las nóminas si no que se le pagan en julio y diciembre) seguiendo el mismo criterio de doblar el smi esos meses, nos sale una cantidad de por ejemplo, los meses con pagas, a embargar 8,00 € en total aproximadamente, cuando un mes sin paga, sale alrededor de unos 65,00 €; ¿eso puede ser correcto?.
Sí, la aplicación matemática de ese precepto puede arrojar esos resultados de cuantías a embargar notablemente distintas a lo largo de los distintos meses y gratificaciones del año. Lo importante es el cómputo anual y comprobar que se aplica correctamente la escala, según los antecedentes mencionados en el anterior comentario: una vez calculado el líquido de manera "ordinaria", sin considerar el embargo en ninguna de sus formas -ni para la determinación del tipo de IRPF, por supuesto, pues el embargo no es generalmente deducible en el IRPF-, con ese líquido no igual a los meses anteriores (si así ha resultado, por el motivo que sea) la cuantía que debe someterse al mismo es el resultado de lo que supere el límite aplicable a ese mes (1.184€ para 14 pagas, 1.381,33€ para 12, 1.105,07€ para 15, 2.210,13€ para el mes de la gratificación extraordinaria si hay 15 pagas, etc.), esto último es lo que es fijo y determinable, el resto, dependerá de los números en cuestión del caso, y por ello la "variabilidad matemática".
 
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