EMBARGO DE HACIENDA TRABAJADOR EN IT

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,
un cliente nos comenta que ha recibido una notificación de hacienda para embargarle la nómina. Uno de los párrafos de la notificación dice lo siguiente:

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Estas cantidades serán embargadas en su totalidad, sin que les sean de aplicación los límites legales a la embargabilidad de sueldos, salarios y pensiones.

Hasta ahora, habíamos realizado embargos diferenciando entre conceptos salariales y extrasalariales. Por ejemplo, seguridad social envía 2 notificaciones de embargo para la misma deuda diferenciando entre esos conceptos:

- NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS, PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (TVA-329)

- NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE LOS IMPORTES ABONADOS EN CONCEPTO DE DIETAS, INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS Y DEMÁS CONCEPTOS EXTRASALARIALES (TVA-493)

No es el primer embargo que realizamos de un trabajador en situación de IT, pero hasta la fecha no habíamos considerado embargar la prestación que recibe. Incluso el programa no nos permite tocar ese concepto para que sea embargado al calcularse de manera automática según BR.

Pero ahora poniendo atención a ese párrafo de Hacienda, me ha surgido la duda y para los embargo de seguridad social entraría en el grupo "demás conceptos extrasalariales"

¿Cómo lo veis?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Alguien del departamento jurídico de la AEAT se ha tirado a la piscina, y no tiene agua.
La LEC es muy clara al respecto:
"es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional"

Y está bastante claro que el subsidio por IT equivale precisamente al salario que no se recibe por no poder trabajar por causa sanitaria.......
 

Sanson

Nuevo miembro
Buenos días

El complemento IT si es un concepto extrasalarial y por tanto susceptible de embargo al 100%, pero el pago delegado del salario si no supera el SMI no tiene que embargarse, si lo hace pues se embarga según normativa.

saludos
 

Sanson

Nuevo miembro
hola

En realidad yo creo que la comunicación esta bien redactada ya que el cobro por IT en realidad es un subsidio y no una prestación, de ahí que se le aplique las nomas de embargo como a los salarios

saldos
 

fundación

Miembro conocido
El "subsidio IT" es en realidad una prestación (prestación social: que la seguridad social u otras entidades otorgan en favor de sus beneficiarios, en dinero o en especie, para atender sus necesidades), dentro de "otras prestaciones económicas". Tiene, como norma general, unos requisitos que cumplir para acceder a ella, y sustituye al salario por lo que se aplicarían las mismas normas de embargo que al mismo.
 
Arriba