PRESTAMOS A TRABAJADORES

DUCAN

Nuevo miembro
Una empresa hace prestamos a sus trabajadores y se les descuenta de la nómina en varios meses. el préstamo no tiene interés. Mi pregunta es si obligatoriamente o por ley estos prestamos tienen que llevar intereses. Muchas gracias. 
 

campus34

Miembro conocido
Está permitido no cobrar intereses.

Si bien, se debe tributar por la diferencia entre el tipo de interés legal del dinero y el interés aplicable al empleado.

Es decir, para 2018 el tipo de interés legal es del 3%. Si no le cobras nada al empleado, debes tributar por ese ahorro.

Por ejemplo, si aplicando el interés del 3%, le saldría a pagar 10 euros, esos 10 euros es retribución. Y debe tributar por el tipo impositivo del empleado. Es decir, si tiene un 20% de IRPF, pagaría 2 euros. Es decir, el empleado se ahorra 10 euros por tener un préstamo al 0%, pero paga 2 euros por ese motivo. Le sale rentable, porque se ahorra 8 euros.

No sé si me he explicado de manera entendible.

Saludos,
 

DUCAN

Nuevo miembro
Entonces aunque la empresa no le cobre intereses, en nomina tengo que meter un concepto de intereses que no cotiza pero sí paga IRPF, ¿Es así?.
Muchas gracias por tu respuesta.
 

PEDRO

Miembro conocido
Reabro este tema porque realicé una consulta por CASIA pues tenía dudas, y después de varios mensajes, esta mañana me remitieron esta respuesta que os adjunto por si tenéis algún tema de cotización por un préstamo.
Espero que os ayude.
 

Archivos adjuntos

  • RESOLUCION CASIA CONSULTA COTIZACION PRESTAMO.pdf
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NOEMI

Miembro conocido
Yo este mes tengo un caso:
la empresa le ha dado al trabajador 2500 euros que va a devolver a razón de 100 euros al mes, íbamos a articularlo de la siguiente manera: en el bruto incluimos el total de la nomina (cotiza y tributa normal) pero luego se lo restamos del líquido, lo que él devuelve mes a mes, no es correcto así? lo otro lo veo un lio.. la empresa le va a ingresar su nomina pero descontando 100 euros que han quedado cada mes
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es un préstamo sin interés, por tanto, debe tener tratamiento como retribución en especie (y podemos acudir al artículo adjuntado hoy por el compañero para cuantificarlo).
Por tanto, cotiza y tributa.
Respecto a la tributación, como ingreso en especie, supone aplicarle no propiamente la "retención" sino el "ingreso a cuenta" que corresponda (y teniendo en cuenta si dicho ingreso a cuenta es repercutido o no al trabajador).
Si resulta que el tipo de retención (y de ingresos a cuenta) del trabajador hasta ese momento era 0, y tras regularizar, considerando ya el valor de la retribución en especie que supone el préstamo (y, en su caso, el importe del propio ingreso a cuenta si la empresa no lo repercute al trabajador) sigue siendo 0, pues el ingreso a cuenta será 0, pero igualmente afectará a la base del impuesto sujeta. Si acaba teniendo impacto fiscal real finalmente para el trabajador o no lo verá al hacer la declaración.

Saludos.
 
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