Convenio empresas de mensajería

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Tenemos un cliente que tiene una empresa de mensajería en bicicleta. Su actividad es el reparto en bicicleta por la ciudad de material-documento-medicinas.
No transportan comida.
Son 5 personas trabajadoras.

Veo que el convenio que les correspondería es el de empresas de mensajería.
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (Código de Convenio n.º 9903425), que fue suscrito, con fecha 17 de octubre de 2006, de una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajeria (AEM), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

1. El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la prestación de servicios de mensajería y su personal.
2. El convenio ha sido suscrito, por una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajería, y, por otra, por la centrales sindicales de Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

Las tablas salariales de este convenio son de 2006.

Leo en una noticia:
"El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería para el período 2022-2025, se ha firmado entre la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) y la Federación Estatal de Servicios de la Unión Sindical Obrera (FS-USO) con efectos desde el 1 de abril de 2022.
Se ha procedido a registrar dicho acuerdo en el REGCON “Registro de convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supra autonómico”.

Esta pequeña empresa, que no es socia de la Asociación Española de Empresas de Mensajería, ¿debería aplicar el convenio oficial del BOE de 2006 o debería aplicar este nuevo convenio?
Muchas gracias
 

IVO

Miembro conocido
Entiendo que deberias aplicar el de 2022 que es estatal, salvo que tengas uno provincial en eset sector, y engloba a todas las empresas de mensajeria esten o no asociadas a la asociacion firmante
 

Wastual

Miembro conocido
Aquí una magnífica referencia sobre los CC extraestatutarios.

Respondiendo a tu cuestión, sólo cabe la aplicación si así se pacta entre ambas partes, no siendo en absoluto de obligado cumplimiento pero sí de debido mantenimiento en el caso de que exista acuerdo en aplicar las condiciones del mismo, además de que también se exige que:
– Las personas trabajadoras sean afiliadas al/los sindicato/s firmante/s y, a su vez, las empresas también se encuentren afiliadas a la/s asociación/es firmante/s.

Y todo ello sólo puede mejorar las condiciones del CC sectorial sí estatutario -y que sí conforma las condiciones laborales mínimas de aplicación general- esxistente, si el que mencionas y que data del año 2006 no ha perdido su vigencia y se encuentra en ultraactividad (lo cual es posible).
 
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