Muy buenas
Tenemos un cliente que tiene una empresa de mensajería en bicicleta. Su actividad es el reparto en bicicleta por la ciudad de material-documento-medicinas.
No transportan comida.
Son 5 personas trabajadoras.
Veo que el convenio que les correspondería es el de empresas de mensajería.
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (Código de Convenio n.º 9903425), que fue suscrito, con fecha 17 de octubre de 2006, de una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajeria (AEM), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado
Artículo 1. Ámbito funcional y personal.
1. El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la prestación de servicios de mensajería y su personal.
2. El convenio ha sido suscrito, por una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajería, y, por otra, por la centrales sindicales de Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.
Las tablas salariales de este convenio son de 2006.
Leo en una noticia:
"El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería para el período 2022-2025, se ha firmado entre la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) y la Federación Estatal de Servicios de la Unión Sindical Obrera (FS-USO) con efectos desde el 1 de abril de 2022.
Se ha procedido a registrar dicho acuerdo en el REGCON “Registro de convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supra autonómico”.
Esta pequeña empresa, que no es socia de la Asociación Española de Empresas de Mensajería, ¿debería aplicar el convenio oficial del BOE de 2006 o debería aplicar este nuevo convenio?
Muchas gracias
Tenemos un cliente que tiene una empresa de mensajería en bicicleta. Su actividad es el reparto en bicicleta por la ciudad de material-documento-medicinas.
No transportan comida.
Son 5 personas trabajadoras.
Veo que el convenio que les correspondería es el de empresas de mensajería.
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (Código de Convenio n.º 9903425), que fue suscrito, con fecha 17 de octubre de 2006, de una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajeria (AEM), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado
Artículo 1. Ámbito funcional y personal.
1. El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la prestación de servicios de mensajería y su personal.
2. El convenio ha sido suscrito, por una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajería, y, por otra, por la centrales sindicales de Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.
Las tablas salariales de este convenio son de 2006.
Leo en una noticia:
"El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería para el período 2022-2025, se ha firmado entre la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) y la Federación Estatal de Servicios de la Unión Sindical Obrera (FS-USO) con efectos desde el 1 de abril de 2022.
Se ha procedido a registrar dicho acuerdo en el REGCON “Registro de convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supra autonómico”.
Esta pequeña empresa, que no es socia de la Asociación Española de Empresas de Mensajería, ¿debería aplicar el convenio oficial del BOE de 2006 o debería aplicar este nuevo convenio?
Muchas gracias