FUSIÓN / ABSORCION

PEDRO

Miembro conocido
Esta mañana me ha llamado un cliente que va a fusionar dos sociedades que tiene y que ya han firmado el viernes la fusión.
Como siempre te comunican las cosas después de hechas por lo que me surge la duda en cuando a seguridad social con que fecha he de cambiar los trabajadores pues con fecha del viernes 11 ya no puedo por fuera de plazo, pero es que me va a pasar lo mismo cuando me llegue la escritura que dijo que estaba en el registro mercantil.
¿Alguien con un caso similar o que me pueda orientar?
 

Wastual

Miembro conocido
Como en alguna anterior ocasión -creo recordar- ya se ha mencionado, la inscripción en el registro civil de ese acto societario tiene la naturaleza constitutiva y no a meros efectos de publicidad únicamente. Es decir, hasta que la que referida operación no este inscrita, aunque se haya otorgado el documento público, no se han desplegado sus efectos. Por tanto, la fecha real de alta debe coincidir con aquella -y, por tanto, el movimiento de baja, pues el día anterior, claro-.
En estos casos, quizás CASIA sí se avenga a igualar la fecha de efectos en caso de fuera de plazo... Por ejemplo en casos de partos en "días inhábiles" si "levantan la mano"... Ánimo, compañero.
 

PEDRO

Miembro conocido
Como en alguna anterior ocasión -creo recordar- ya se ha mencionado, la inscripción en el registro civil de ese acto societario tiene la naturaleza constitutiva y no a meros efectos de publicidad únicamente. Es decir, hasta que la que referida operación no este inscrita, aunque se haya otorgado el documento público, no se han desplegado sus efectos. Por tanto, la fecha real de alta debe coincidir con aquella -y, por tanto, el movimiento de baja, pues el día anterior, claro-.
En estos casos, quizás CASIA sí se avenga a igualar la fecha de efectos en caso de fuera de plazo... Por ejemplo en casos de partos en "días inhábiles" si "levantan la mano"... Ánimo, compañero.
Me lo suponía que iba a ser así como me cuentas. Aquí lo de siempre, el cliente después de hecho te avisa que lo llevan los abogados, pero estos como siempre, no están o pasan de los trámites burocráticos, por lo que si la fecha del cambio de los trabajadores tiene que ser la de la inscripción a saber cuando será esta, y claro, no voy a estar llamando al registro todos los días para saber cuando la inscriben, así que no me complico, cuando me llegue la escritura lo hago todo en fecha posterior ¿Que va a pasar? no me parece a mi que sea para mucho. Los trabajadores no quedaran al descubierto solo sería que se demora en pasarlos unos días de mas de una empresa a otra y creo yo que la TGSS y la inspección no vayan a estar pendientes de ello.
La normas no tienen sentido Dios mío.
 

Wastual

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo, @PEDRO: cierto es que posiblemente "merezca la pena" ese decalaje entre fecha de inscripción registral y la de alta en el nuevo CCC.... ;)
 

PEDRO

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo, @PEDRO: cierto es que posiblemente "merezca la pena" ese decalaje entre fecha de inscripción registral y la de alta en el nuevo CCC.... ;)
Al final vamos a efectuar la subrogación con independencia de cuando se registre tras haber sido y elevado a público. El hacerlo, entendemos que no lesiona ningún derecho de los trabajadores, tampoco supone ninguna merma para la administración, ni la empresa obtiene una ventaja.
De esta manera se evitan problemas de plazos.
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Por cierto, y por si alguien tiene el mismo caso, puse un CASIA y me llamaron, al final ellos no se meten con la fecha de subrogación, eso es cosas de las empresas, ellos quieren que vaya en plazo las altas/bajas y que presente el TA8, hasta ahí me dijeron.
 

toni

Miembro conocido
Por cierto, y por si alguien tiene el mismo caso, puse un CASIA y me llamaron, al final ellos no se meten con la fecha de subrogación, eso es cosas de las empresas, ellos quieren que vaya en plazo las altas/bajas y que presente el TA8, hasta ahí me dijeron.
El TA8???? Eso desde que no se puede ir a la administracion nunca lo hago... En mi humilde opinion es un modelo obsoleto.
 

toni

Miembro conocido
Madre mia... Eso se presentaba en la admin junto a la relacion de trabajadores subrogados que se llevaba al antiguo INEM y presentabas una copia sellada con el TA8.
 

PEDRO

Miembro conocido
me dijo que lo presentase junto con una relación de los trabajadores.
Y por cierto, me comento que cuando se anota la clave 55 de FUSION dan de baja el CCC para siempre. Me insistió y pregunto iba a desaparecer la empresa, pues si anotamos la baja 55 y luego queremos reactivar el número lo tienen que solicitar a Madrid.
 

toni

Miembro conocido
Esta claro que cada admin es un mundo... Nunca me lo han pedido y llevo unas cuantas subrogaciones...
 

toni

Miembro conocido
Si no recuerdo mal, cuando llevabas el ta8 y la relacion de trabajadores sellada por el inem, era porque hacian el cambio de empresa ellos, pero desde que lo hacemos nosotros con la baja 54 o 55 y alta con el FIC... esta obsoleto no, lo siguiente...
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues si, no le encuentro sentido a tener que llevarlo en soporte papel cuando son ellos los que insisten que se realice todo telemáticamente. Antes cuando solicitabas un CCC llevabas todo, IAE, escrituras, DNIs... ahora te dicen que no hace falta que aportes nada, que tienes que tenerlo TU por si te lo piden. Pues esto debe ser la excepción.
Un sinsentido.
 
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