Pase a jubilado mientras estoy en el paro

Buenos días,

Un trabajador mayor de 60 años, pero menor de 65 años es despedido y pasa a cobrar el paro. A los 6 meses de estar cobrando el paro, el SEPE le informa de que lo van a "prejubilar". Es decir, pasar directamente a jubilado sin seguir cobrando la prestación por desempleo.

Alguien sabe si esto está pasando actualmente?? Es muy común?? Es legal??

Gracias!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es mientras la prestación por jubilación sea más favorable que el desempleo. Pero la ley habla de prestación más favorable y, entiendo, que eso lo debes decidir tú, no el SEPE.
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
Si cumples la edad de jubilación mientras estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, pueden darse estas dos situaciones:
  • Que tengas derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, en cuyo caso se extingue la prestación.
  • Que no tengas derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, en este caso puedes seguir cobrando la prestación durante todo el periodo concedido.
 

Christian

Miembro activo
Buenas, tengo un caso de un trabajador de 65 años que no cumple con los requisitos de la jubilación ordinaria, la empresa quiere echarle y mi duda es, puede pedir los dos años de paro y ya jubilarse ordinariamente o el sepe le harán jubilación anticipada?
 

Wastual

Miembro conocido
- Si no se tiene la carencia aplicable a cada caso (38 años y 3 meses para la jubilación a los 65 años o 15 años -genérica- para los 66 años y 8 meses, todo ello para 2025), el art. 266.d) del TRLGSS permite explícitamente el acceso a la prestación contributiva de desempleo. El mismo hace expresa referencia a la edad ordinaria, que es la que ya se ha indicado, y nunca a la anticipada.

- P.D.: La finalización de la protección de esta contingencia cuando se pudiese acceder a cualquier modalidad de pensión de jubilación únicamente se aplicó para extinguir el subsidio de desempleo, nunca la prestación, lo cual, ademas, fue derogado mediante RDL 8/2019 (antiguo art. 277.3) y que se ha mantenido en actuales reformas (actual art. 280.6).
 
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