SOLICITUD READAPTACION PUESTO TRAS IP

Mfil

Miembro
Buenos días,
Estoy tramitando mi primera solicitud de readaptación del puesto tras un reconocimiento de IP.
El trabajador ha solicitado por escrito la opción de reincorporación.
He contactado con el servicio de PRL de la empresa y de momento el trabajador ha pasado el reconocimiento médico. A partir de ahí entiendo que el servicio de prevención elaborará un informe teniendo en cuenta los puestos de trabajo existentes en la empresa.
¿A alguien le ha surgido ya este proceso?

Por confirmar, ¿entiendo que durante estos 3 meses no hay obligatoriedad de darlo de alta hasta que tengamos el informe verdad?
 

Wastual

Miembro conocido
¿A alguien le ha surgido ya este proceso?
En efecto, referente a este aspecto, el procedimiento que describes hasta ahora es totalmente conforme a la actual reforma del art. 49.1.n) del TRET. Redirigirte a este post de otra compañera, para no reiterar, ya que aportó un esquema muy didáctico y completo del "circuito" a seguir.

Lo más determinante para la procedencia de la extinción es, una vez obtenida la aptitud y las limitaciones laborales que la persona trabajadora presenta, la adecuada justificación y motivación, acreditada con la prueba oportuna, y por parte de empresa (es sobre quien recae esta carga) de que la adecuación y/o recolocación que respetase el dictamen de riesgos laborales resulta inviable, al cumplirse lo exigido en la norma para que se pueda llegar a tal consideración.

Por confirmar, ¿entiendo que durante estos 3 meses no hay obligatoriedad de darlo de alta hasta que tengamos el informe verdad?
Y con respecto a esta otra cuestión, así es:

En efecto, la interpretación conjunta del art. 48.2,2º párrafo TRET y del art. 174.5,3º párrafo TRLGSS (aquí), en su "nueva" redacción, hace concluir que la relación laboral se mantiene suspendida a la espera de que la empresa resuelva lo procedente, no existiendo, por tanto, ni obligación de prestar servicios ni de retribuir a la persona trabajadora, percibiendo esta por tanto la pensión reconocida, que solo se suspenderá si no se produce la extinción (es decir, si finalmente se decide aceptar le adecuación o recolocación).
 
Última edición:

Mfil

Miembro
Actualizo:
PRL me ha comunicado la no aptitud del trabajador en un informe de apenas dos párrafos... el cual considero muy insuficiente. Me esperaba algo mucho más detallado la verdad.
Le he enviado un email solicitando un informe más extenso porque bajo mi parecer creo que son ellos los que deben elaborarlo.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @Mfil, siento "desanimarte" un poco más... Ten en cuenta que, a efectos de cubrirte frente a cliente, la empresa es la única responsable -frente al trabajador- de realizar la correspondiente motivación, como ya se dijo: una vez que el SPRL emite su "informe" -por llamarlo de alguna manera-, el cual es una manifestación externa -y lícita- de aquellos datos médico-clínicos que la empresa debe tener en cuenta, y las limitaciones que presenta la persona en cuestión, es aquella quien debe justificar, partiendo de esos datos, que entonces, las adecuaciones posibles exceden de aquellos "límites" fijados por la Ley y que no existe posibilidad de reubicación. Es la insuficiencia de esta última lo que el tribunal valorará para determinar la posible improcedencia. Es decir, hay doctrina que, aunque el SPRL responda de manera más extensa, esto tampoco serviría por si solo, como justificación, si no que "únicamente" es el punto de partida a partir del cual la empresa debe razonar y demostrar aquella conclusión que propone.

Ahora bien, que la empresa cliente se queje contra el SPRL por seguros que considerables honorarios que le facturan y el mal servicio que recibe, por supuesto...
 

Mfil

Miembro
El caso es que no hay posible adaptación alguna sea desproporcionada o no. Se trata de un albañil y no puede levantar pesos ni mantener posturas forzadas por lo que no hay adaptación posible alguna ni otro puesto compatible....
 

fundación

Miembro conocido
Tienes mi simpatía. A nosotros hace ya años nos pusieron un "apto con restricciones" de no poder levantar más de 5 kilos a un peón albañil.
 

Wastual

Miembro conocido
El caso es que no hay posible adaptación alguna sea desproporcionada o no. Se trata de un albañil y no puede levantar pesos ni mantener posturas forzadas por lo que no hay adaptación posible alguna ni otro puesto compatible....
Sí, compañera, parece bastante evidente la imposibilidad de adecuación y de recolocación. Pero ten en cuenta que, si se reclama la nulidad/improcedencia de la extinción, lo determinante será que la empresa haya desplegado de manera suficiente la justificación de tal extremo -como ya dije-. Y en ese aspecto radica la incertidumbre: puede ser muy obvio... menos para el juzgador. :(
 

Mfil

Miembro
Es que ya me resulta peculiar que solicite volver el trabajador... nose si espera que lo pongamos a trabajar dando indicaciones desde un asiento (ergonómico eso si) o si simplemente estaba por tocar la moral....
En fin, que me enfado yo sola
 
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