SOLICITUD READAPTACION PUESTO TRAS IP

Mfil

Miembro
Buenos días,
Estoy tramitando mi primera solicitud de readaptación del puesto tras un reconocimiento de IP.
El trabajador ha solicitado por escrito la opción de reincorporación.
He contactado con el servicio de PRL de la empresa y de momento el trabajador ha pasado el reconocimiento médico. A partir de ahí entiendo que el servicio de prevención elaborará un informe teniendo en cuenta los puestos de trabajo existentes en la empresa.
¿A alguien le ha surgido ya este proceso?

Por confirmar, ¿entiendo que durante estos 3 meses no hay obligatoriedad de darlo de alta hasta que tengamos el informe verdad?
 

Wastual

Miembro conocido
¿A alguien le ha surgido ya este proceso?
En efecto, referente a este aspecto, el procedimiento que describes hasta ahora es totalmente conforme a la actual reforma del art. 49.1.n) del TRET. Redirigirte a este post de otra compañera, para no reiterar, ya que aportó un esquema muy didáctico y completo del "circuito" a seguir.

Lo más determinante para la procedencia de la extinción es, una vez obtenida la aptitud y las limitaciones laborales que la persona trabajadora presenta, la adecuada justificación y motivación, acreditada con la prueba oportuna, y por parte de empresa (es sobre quien recae esta carga) de que la adecuación y/o recolocación que respetase el dictamen de riesgos laborales resulta inviable, al cumplirse lo exigido en la norma para que se pueda llegar a tal consideración.

Por confirmar, ¿entiendo que durante estos 3 meses no hay obligatoriedad de darlo de alta hasta que tengamos el informe verdad?
Y con respecto a esta otra cuestión, así es:

En efecto, la interpretación conjunta del art. 48.2,2º párrafo TRET y del art. 174.5,3º párrafo TRLGSS (aquí), en su "nueva" redacción, hace concluir que la relación laboral se mantiene suspendida a la espera de que la empresa resuelva lo procedente, no existiendo, por tanto, ni obligación de prestar servicios ni de retribuir a la persona trabajadora, percibiendo esta por tanto la pensión reconocida, que solo se suspenderá si no se produce la extinción (es decir, si finalmente se decide aceptar le adecuación o recolocación).
 
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