RECUPERAR HORAS

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Me han comentado esta duda, una empresa que no tiene convenio colectivo, los días 24 y 31 de diciembre van a hacer horario especial por se los días que son y en vez de cerrar a las 18:00, van a cerrar a las 15:00. Pero hay una trabajadora que solo va a trabajar los miércoles de 15:00 a 18:00 que son justos esos días,¿ debe de recuperar esos días la trabajadora?

Un saludo.
 

Wastual

Miembro conocido
una empresa que no tiene convenio colectivo (...)
En ese caso, , el ET faculta a la empresa para que, en efecto, pueda "exigir" la realización de ese número de horas en otro horario, ya que -supongo- en su contrato se especificará que su jornada es de 3 horas semanales, y, durante esas dos en cuestión, no realizará ninguna.
 

MJ1977

Miembro activo
Buenos días,

Me han comentado esta duda, una empresa que no tiene convenio colectivo, los días 24 y 31 de diciembre van a hacer horario especial por se los días que son y en vez de cerrar a las 18:00, van a cerrar a las 15:00. Pero hay una trabajadora que solo va a trabajar los miércoles de 15:00 a 18:00 que son justos esos días,¿ debe de recuperar esos días la trabajadora?

Un saludo.

y que criterio van coger para los que acaban a las 18h? también van a recuperar esas horas?
y otros años anteriores como lo han gestionado?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
y que criterio van coger para los que acaban a las 18h? también van a recuperar esas horas?
y otros años anteriores como lo han gestionado?
Es iba a preguntar, ¿las recuperan los demás?.
En el caso de esta trabajadora parece que el impacto proporcional puede ser mayor, pero se supone que, en términos absolutos, deja de trabajar las mismas horas que el resto.
 

SaviR

Miembro activo
Si la empresa decide cerrar antes por su propia voluntad, los trabajadores generalmente no tienen que recuperar esas horas, ya que la responsabilidad del tiempo no trabajado recae en la empresa.
Los puntos clave a considerar son:
  • Decisión Unilateral de la Empresa: Si el cierre anticipado es una decisión empresarial sin causa de fuerza mayor (como un apagón, inundación, etc.), la empresa debe asumir el coste de esas horas, abonándolas como tiempo efectivamente trabajado.
  • Acuerdo Mutuo: La única forma en que los trabajadores tendrían que recuperar esas horas es si existe un acuerdo previo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (o los propios empleados) sobre la recuperación de dicho tiempo. Dicho acuerdo debe especificar cómo y cuándo se devolverán las horas.
  • Modificación Sustancial de Condiciones: Un cambio unilateral del horario por parte de la empresa sin justificación legal ni preaviso podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo cual puede ser impugnado por los trabajadores ante los tribunales.
  • Registro Horario: La empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador. Este registro serviría como prueba de las horas trabajadas y del cierre anticipado.
En resumen, sin un acuerdo, la empresa no puede obligar unilateralmente a los empleados a recuperar las horas perdidas por una decisión propia de cierre anticipado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si la empresa decide cerrar antes por su propia voluntad, los trabajadores generalmente no tienen que recuperar esas horas, ya que la responsabilidad del tiempo no trabajado recae en la empresa.
Los puntos clave a considerar son:
  • Decisión Unilateral de la Empresa: Si el cierre anticipado es una decisión empresarial sin causa de fuerza mayor (como un apagón, inundación, etc.), la empresa debe asumir el coste de esas horas, abonándolas como tiempo efectivamente trabajado.
  • Acuerdo Mutuo: La única forma en que los trabajadores tendrían que recuperar esas horas es si existe un acuerdo previo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (o los propios empleados) sobre la recuperación de dicho tiempo. Dicho acuerdo debe especificar cómo y cuándo se devolverán las horas.
  • Modificación Sustancial de Condiciones: Un cambio unilateral del horario por parte de la empresa sin justificación legal ni preaviso podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo cual puede ser impugnado por los trabajadores ante los tribunales.
  • Registro Horario: La empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador. Este registro serviría como prueba de las horas trabajadas y del cierre anticipado.
En resumen, sin un acuerdo, la empresa no puede obligar unilateralmente a los empleados a recuperar las horas perdidas por una decisión propia de cierre anticipado.
Bueno, sin olvidar la posibilidad de distribución irregular de jornada que, respetando la jornada máxima anual, descansos entre jornada, etc. y con un preaviso de al menos 5 días, la empresa tiene la potestad de utilizarla de forma unilateral hasta el 10% de la jornada nual (eso puede llegar a ser, depende del caso, entre 175-180 horas anuales aproximadamente).
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Lo primero gracias a todos por las respuestas, la situación se ha dado como nueva este año y por lo que me comentaron desde la empresa las demás trabajadoras no las van a recuperar, por lo que entiendo por vuestras respuestas que esta trabajadora tampoco debería recuperarlas.
 
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