HORAS TIEMPO PARCIAL

Manuel D.V

Miembro
Buenos días
Tengo una empresa que una de las trabajadoras esta con contrato a tiempo parcial, y este mes ha hecho alguna hora de más
Se puede modificar la jornada en seguridad social o de alguna otra manera ?
Muchas gracias
 

Manuel D.V

Miembro
No, no tiene horas complementarias pactadas
Se puede modificar desde el día 01 para calcular la jornada total mensual o solo tres días para atras ?¿
 

aliciaig

Miembro
¿Y cómo lo hacéis cuando van cambiando semanalmente? @Petrus @Manuel D.V @fundación

Recientemente, con la llegada de las rebajas, en una empresa han hecho contratos para este verano (y para cubrir las vacaciones) con jornadas irregulares.

Me trae un poco de cabeza tanto el cálculo como informar del coeficiente de parcialidad a Seguridad Social..
 

Laboral24

Miembro activo
¿Y cómo lo hacéis cuando van cambiando semanalmente? @Petrus @Manuel D.V @fundación

Recientemente, con la llegada de las rebajas, en una empresa han hecho contratos para este verano (y para cubrir las vacaciones) con jornadas irregulares.

Me trae un poco de cabeza tanto el cálculo como informar del coeficiente de parcialidad a Seguridad Social..
Yo lo que hago es una media de todo el mes y lo anoto a primero de mes siguiente.
 

aliciaig

Miembro
Yo lo que hago es una media de todo el mes y lo anoto a primero de mes siguiente.
Genial! Y nunca os han puesto problemas con eso, no?

Es la primera vez que tenemos una empresa así y hay muchas cosas que nos tienen perdidos. También el tema de las vacaciones: en agosto la tienda cierra una quincena, entonces las horas que van a hacer son bastantes menos (o ninguna, porque las obligan a coger vacaciones). Entonces no sé muy bien cómo pagarles en agosto, ya que si disfrutan de las vacaciones, salario deben recibir, pero no sé cuanto, ya que los meses anteriores se les ha pagado en función de las horas realizadas.

No sé si me explico.

Gracias de antemano.
 

Laboral24

Miembro activo
Genial! Y nunca os han puesto problemas con eso, no?

Es la primera vez que tenemos una empresa así y hay muchas cosas que nos tienen perdidos. También el tema de las vacaciones: en agosto la tienda cierra una quincena, entonces las horas que van a hacer son bastantes menos (o ninguna, porque las obligan a coger vacaciones). Entonces no sé muy bien cómo pagarles en agosto, ya que si disfrutan de las vacaciones, salario deben recibir, pero no sé cuanto, ya que los meses anteriores se les ha pagado en función de las horas realizadas.

No sé si me explico.

Gracias de antemano.
En mi programa de nóminas tengo un factor variable de vacaciones, cuando calculo la nómina le indico los días de vacaciones y hace una media de todas las nominas (con cada jornada diferente) y lo calcula.
 

Man_olo

Miembro
Buenos dias

¿Pero ese cambio de 1 de agosto con efectos 1 de julio, se mantendria tambien para agosto.?

Si esta con CTP 50% y con las horas complementarias le hubiera correspondido un 75% pero en agosto no hay nada, ¿se cambia al 75% en julio pero agosto se sigue quedando al 50%? ¿o agosto se quedaria con 75%?

Muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Efectivamente, "en agosto quedaría con el CTP del 75%" y, por tanto, si este coeficiente ha sido "puntual" derivado de las HHCC, hay que volver a mecanizar el que corresponda nuevamente en los 3 primeros días del mes natural siguiente (este es de los pocos casos en los que el movimiento tiene efectos retroactivos y, aun así, se considera en plazo, si se graba en el periodo que se acaba de indicar).
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pues por ahi habia otro hilo que recuerdo se comento que la gente no hacia cambio alguno con este tema, pero para mi tiene todo el sentido del mundo, a la hora de cobrar en el sepe haran promedio sobre los coeficientes a tiempo parcial que haya tenido el trabajador, porque de lo contrario siempre cobraria menos desempleo del realmente devengado.
 

Wastual

Miembro conocido
pues por ahi habia otro hilo que recuerdo se comento que la gente no hacia cambio alguno con este tema, pero para mi tiene todo el sentido del mundo, a la hora de cobrar en el sepe haran promedio sobre los coeficientes a tiempo parcial que haya tenido el trabajador, porque de lo contrario siempre cobraria menos desempleo del realmente devengado.
Coincido plenamente.
 

TMT

Miembro activo
Para las próximas podrías realizar un pacto de horas. Se puede hacer en cualquier momento del contrato siempre que se cumpla los requisitos de jornadas, etc
 

Man_olo

Miembro
El trabajador cobra por base de cotizacion, que ya lleva incluidas esas horas complementarias en la base de cotizacion, y no interviene en el calculo de la prestacion ningun CTP. Antes si tenia relevancia el CTP a efectos de jubilacion, a efectos de periodo de carencia, pero eso desde hace 2 o 3 años ya no interviene tampoco, por lo que no veo necesario hacer cambio de CTP del mes anterior, por el hecho de tener horas complementarias.
 

Wastual

Miembro conocido
El trabajador cobra por base de cotizacion, que ya lleva incluidas esas horas complementarias en la base de cotizacion, y no interviene en el calculo de la prestacion ningun CTP. Antes si tenia relevancia el CTP a efectos de jubilacion, a efectos de periodo de carencia, pero eso desde hace 2 o 3 años ya no interviene tampoco, por lo que no veo necesario hacer cambio de CTP del mes anterior, por el hecho de tener horas complementarias.
Para el desempleo sí tiene relevancia el CTP de los últimos 180 días a efectos de calcular el tope máximo de prestación al que se tiene derecho. Es el "último mohicano vestigio" :ROFLMAO: que queda
 

Man_olo

Miembro
Gracias Wastual, pero sigo sin entenderlo.

El tope maximo de prestacion es el 2,25 del IPREM que en en la actualidad son 1575 euros al mes. El minimo es el 1,75% del IPREM

SI por ejemplo un trabajador tuviera un CTP de 25% (10 horas semanales) y una base de cotizacion de 375, y un mes hace 5 horas complementarias a la semana y ese mes su base cotizacion es 420 euros. ¿si se fuera al paro le afectaria haber actualizado ese mes del CTP 25% al 37,5%?
 

Wastual

Miembro conocido
La cuantía máxima es el 2,25 del IPREM -para dos hijos-, reducida al promedio de parcialidad de los últimos 180 días, no es un tope fijo (art. 270.3 TRLGSS).
Es decir, con un CTP comunicado del 25%, si este dato no se varía, aunque el SILTRA se informe correctamente las horas complementarias, su prestación no podría superar 393,75€ brutos (25% * 2,25 * IPREM).

Por tanto, pueden existir ocasiones, dónde sí afecte el no variar este dato.
 
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