Buenas compañeros:
cómo interpretáis esta cláusula del nuevo convenio HOSPITALIZACION E INTERNAMIENTO PROVINCIA PONTEVEDRA publicado el pasado mes.
COMPLEMENTO DE EQUIDAD.
Se establece un complemento anual de equidad, de carácter temporal y no consolidable, que se abonará en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciban un complemento al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado, con las siguientes cuantías:
- En el año 2025: en la nómina del mes de agosto, así como en el resto de meses del 2025, corresponderán 15 euros mensuales.
- En el año 2026: 240 euros anuales, correspondiéndose con 20 euros mensuales.
- En el año 2027: 300 euros anuales, correspondiéndose con 25 euros mensuales.
Este complemento de equidad no será compensable ni absorbible.
Los trabajadores de la clínica que asesoramos ya tienen el salario actualizado al SMI 2025, pero no cobran ningún complemento, es decir, cobran el SMI mediante salario base + pp extraordinarias, ya que el anterior convenio quedó superado por el SMI y por ello hemos actualizados sus salarios. ¿Debemos aplicar el complemento de equidad? Nos generado dudas al indicarse explícitamente que deben percibir un complemento al SMI.
cómo interpretáis esta cláusula del nuevo convenio HOSPITALIZACION E INTERNAMIENTO PROVINCIA PONTEVEDRA publicado el pasado mes.
COMPLEMENTO DE EQUIDAD.
Se establece un complemento anual de equidad, de carácter temporal y no consolidable, que se abonará en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciban un complemento al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado, con las siguientes cuantías:
- En el año 2025: en la nómina del mes de agosto, así como en el resto de meses del 2025, corresponderán 15 euros mensuales.
- En el año 2026: 240 euros anuales, correspondiéndose con 20 euros mensuales.
- En el año 2027: 300 euros anuales, correspondiéndose con 25 euros mensuales.
Este complemento de equidad no será compensable ni absorbible.
Los trabajadores de la clínica que asesoramos ya tienen el salario actualizado al SMI 2025, pero no cobran ningún complemento, es decir, cobran el SMI mediante salario base + pp extraordinarias, ya que el anterior convenio quedó superado por el SMI y por ello hemos actualizados sus salarios. ¿Debemos aplicar el complemento de equidad? Nos generado dudas al indicarse explícitamente que deben percibir un complemento al SMI.