COMPLEMENTO DE EQUIDAD.

Ferinho

Miembro activo
Buenas compañeros:

cómo interpretáis esta cláusula del nuevo convenio HOSPITALIZACION E INTERNAMIENTO PROVINCIA PONTEVEDRA publicado el pasado mes.

COMPLEMENTO DE EQUIDAD.
Se establece un complemento anual de equidad, de carácter temporal y no consolidable, que se abonará en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciban un complemento al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado, con las siguientes cuantías:
- En el año 2025: en la nómina del mes de agosto, así como en el resto de meses del 2025, corresponderán 15 euros mensuales.
- En el año 2026: 240 euros anuales, correspondiéndose con 20 euros mensuales.
- En el año 2027: 300 euros anuales, correspondiéndose con 25 euros mensuales.
Este complemento de equidad no será compensable ni absorbible.


Los trabajadores de la clínica que asesoramos ya tienen el salario actualizado al SMI 2025, pero no cobran ningún complemento, es decir, cobran el SMI mediante salario base + pp extraordinarias, ya que el anterior convenio quedó superado por el SMI y por ello hemos actualizados sus salarios. ¿Debemos aplicar el complemento de equidad? Nos generado dudas al indicarse explícitamente que deben percibir un complemento al SMI.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Y en el de coruña lo entendeis igual:

Garantía do SMI
Establécese, desde a publicación do convenio e ata o 31 de decembro de 2026, un novo COMPLEMENTO EQUIDADE
SMI por importe de 46,30 € mensuais en 12 pagas (a xornada completa) para as persoas traballadoras cun salario base
anual en táboas de cada ano que non alcance o SMI anual en vigor, complemento non consolidable.
Naqueles casos en que en que o pagamento do salario establecido neste convenio colectivo e as bonificacións e
complementos salariais acumulados pala persoa traballadora, agás o COMPLEMENTO PLUS EQUIDADE SMI, non cheguen
ao SMI establecido pala lexislación vixente anualmente, complementarase ata o SMI nun concepto COMPLEMENTO SMI,
non consolidable) que se regularizará mensualmente.

Al SMI le hay que añadir ese complemento de equidad? o si se llega y supera el smi con el complemento de equidad no se le abona el complemento SMI?
 

Seni

Miembro activo
Yo tampoco me aclaro, si su salario es el SMI pero no reciben ningún complemento al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
no se le pagaría el complemento.
Pero si tiene un salario inferior al SMI y para llegar al SMI le pongo un complemento entonces tendría que ponerle el complemento de equidad.
Cuando redactan los convenios deberían de leerlos un par de veces antes de publicarlo porque estar suponiendo lo que quieren decir.
 
Arriba