Me interesa el tema pues tengo un aso ahora. No entiendo a que te refieres con indicar 1€ en el alta. Estaba leyendo el artículo artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011 donde dice:
2. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.
Entiendo que puede señalar en el contrato que se pacta la pernocta, que la persona va a residir durante la semana en la vivienda, pero no por ello habría que cotizarlo en la medida que la prestación de servicio con derecho a percepciones en especie por alojamiento y/o manutención habría que pactarlo ¿es correcta mi interpretación o siempre que duerma y como en la casa de la persona hay que valorarlo y cotizarlo por ello?