Documentación a aportar en subrogación

JOBH

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Buenas!, en relación con el tema de las subrogaciones la verdad pocas se me han dado y quería hacer una consulta referente a la documentación necesaria a aportar por CASIA puesto que, me ha indicado telefónicamente la funcionaria que debía aportar:

-Comunicación a la trabajadora.
-Subrogación al SEPE.
-Escritura de compraventa.
-Duplicado de la baja de la empresa anterior.
-Documentación acreditativa de la empresa sucesora (Escritura).

La cuestión es que a principios de año llamé para realizar una consulta sobre los pasos a seguir al realizar el trámite y no me indicaron que había que realizar esta aportación de documentos.

Este trámite, ¿lo realizáis siempre y es sancionable la no comunicación?.

Cuando le he comentado que no me lo indicaron la vez anterior me ha dicho que hay veces que omiten cosas porque entienden que ya lo sabemos y la verdad lo desconocía por completo.

Lo pongo por aquí por si a alguien le puede ayudar y que no se le pase igual.
 

Nekein

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Salvo mejor opinión me parece raro, porque en la última subrogración hace un par de meses yo no he tenido que aportar nada, quiero decir, en la empresa saliente el último día de trabajo se les da de baja a los trabajadores por la clave 55, y en la empresa nueva, alta con fecha del día siguiente, indicando el Fic específico+fecha inicio del contrato nuevo. Y en cuanto al SEPE, en la web dejan muy claro que "para los contratos indefinidos (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento, unas horas complementarias o un ATD de cualquier contrato) sólo es necesario comunicarle al trabajador, por escrito, la subrogación. No teniendo que hacer el proceso de subrogación", es decir, si son contratos indefinidos al uso no hay que hacer nada. Antiguamente se hacía un TA8 pero que yo sepa eso desapareció con la tramitación en RED.
 

JOBH

Nuevo miembro
Salvo mejor opinión me parece raro, porque en la última subrogración hace un par de meses yo no he tenido que aportar nada, quiero decir, en la empresa saliente el último día de trabajo se les da de baja a los trabajadores por la clave 55, y en la empresa nueva, alta con fecha del día siguiente, indicando el Fic específico+fecha inicio del contrato nuevo. Y en cuanto al SEPE, en la web dejan muy claro que "para los contratos indefinidos (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento, unas horas complementarias o un ATD de cualquier contrato) sólo es necesario comunicarle al trabajador, por escrito, la subrogación. No teniendo que hacer el proceso de subrogación", es decir, si son contratos indefinidos al uso no hay que hacer nada. Antiguamente se hacía un TA8 pero que yo sepa eso desapareció con la tramitación en RED.
La verdad me ha sorprendido porque siempre lo he tramitado de la misma forma que vosotros y nunca me habían solicitado nada.

He puesto un CASIA para que me lo confirmen porque llega un punto que prefiero hacer estos trámites sinsentido a llevarme un susto luego.
 

JOBH

Nuevo miembro
Respuesta al CASIA:

Para su información se describe el proceso de subrogación:
En caso de subrogación empresarial, debe cursar las bajas de los trabajadores causa 55- BAJA POR FUSIÓN O ABSORCIÓN DE EMPRESA. en la empresa antecesora, y alta al día siguiente en la empresa sucesora, anotando el FIC.
Posteriormente, en el plazo de DIEZ DÍAS, debe presentar la siguiente documentación:
- Modelo TA.8 debidamente cumplimentado y firmado por ambas empresas, la antecesora y la sucesora, preferiblemente con el CERTIFICADO DIGITAL, ya que si lo firman manualmente, tendrán que acreditar que los firmantes son los Administradores o apoderados de las empresas con las escrituras, así como aportar su DNI.
- Comunicación al SEPE de la subrogación empresarial a través de la aplicación CONTRAT@
- Comunicación a los trabajadores del cambio de empresa
- Documentación que acredite la subrogación o fusión empresarial (escritura de compra-venta, fusión, absorción, escisión, etc). Si es que se han quedado con una contrata de limpieza, seguridad, catering, etc en la que estaba trabajando el trabajador, deberán aportar la contrata. No será suficiente la mera manifestación, con o sin comunicación análoga al SEPE
-TA.7 de solicitud de baja de la empresa antecesora, en el supuesto de que sea una subrogación total de la empresa y no de uno o varios centros de trabajo.
- Deberán aportar la documentación indicada mediante un caso CASIA / TRÁMITE / INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS / APORTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA, indicando en el título SUBROGACIÓN.
Esta información se presta de conformidad con el art. 53.f, de la Ley 39/2015, dicha información produce efectos de orientación, no siendo vinculante respecto de ulteriores actuaciones que sobre la cuestión planteada se pudieran efectuar.
 

Nekein

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Bueno pues, reflotando este tema, he tenido que hacer una consulta a Casia por una empresa que ha cambiado de SC a SL además de variar la denominación social y, a la vista de que no se puede modificar en Red, ya me temía que hasta no disponer del certificado digital no podría solicitar nuevo CCC ni hacer la subrogación de trabajadores, pero por si acaso, he preguntado si me podían asignar ellos al autorizado y el CCC una vez registrada la escritura...soy una soñadora, lo sé.

La cuestión es que a parte de mandarme a paseo que lo haga por SEDESS cuando tengan el certificado...que para comunicar la subrogación les tengo que aportar entre otras cosas un TA8 firmado por la empresa antecesora que ya no existe xD y por la sucesora...escrituras y comunicación de la subrogación a los trabajadores y con sus DNIs. Por preguntar nada...

Pero no lo entiendo, si en todas las subrogaciones que he hecho nunca he enviado TA8/7 y está todo bien (de empresas independientes no este caso) no entiendo esta vuelta a lo absurdo.
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Nekein

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Sí sí, si es lo que venido haciendo hasta ahora. Lo dicho...esta vez lo presentaré para curarme en salud por preguntona jajaja pero vamos...que ni en el SEPE hay que comunicar nada porque son todos indefinidos a jornada completa...manda narices :LOL:
 
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